Entidad que lleva años sin actividad: se requiere la presentación del modelo 036 para dejar de presentar el modelo 303

La pérdida de la condición de empresario o profesional a efectos del IVA no tendrá lugar en tanto no se cese efectivamente en la actividad correspondiente y se formule la baja en el correspondiente censo de empresarios o profesionales, estando sujeto, hasta que no se produzca dicha baja, al cumplimiento de las obligaciones formales que correspondan. No obstante, aunque se presentara el correspondiente modelo censal de baja, si no se ha producido el cese efectivo no decaen dichas obligaciones formales.
La Dirección General de Tributos en su contestación a la consulta V2335/25, de 2 de diciembre de 2025, examina la forma en que debe proceder la contribuyente de la consulta, quien ya no realiza actividad alguna, para dejar de presentar el modelo 303 de declaración liquidación trimestral de IVA.
La contribuyente de la consulta lleva varios años sin actividad por decisión de la Junta Directiva, aunque no está dada de baja. Cada trimestre se le solicita la presentación del modelo 303 y desea conocer si existe algún trámite para dejar de tener que presentar dicho modelo de autoliquidación trimestral.
En cuanto a la obligación tributaria formal de presentar declaraciones censales, la disposición adicional quinta.1 de la LGT establece que, las declaraciones censales servirán para comunicar el inicio de las actividades económicas que desarrollen, las modificaciones que les afecten y el cese en las mismas. A efectos de lo dispuesto en este artículo, tendrán la consideración de empresarios o profesionales quienes tuvieran tal condición de acuerdo con las disposiciones propias del IVA, incluso cuando desarrollen su actividad fuera del territorio de aplicación de este impuesto.
El art. 11 del RGAT dispone que, quienes cesen en el desarrollo de todo tipo de actividades empresariales o profesionales o, no teniendo la condición de empresarios o profesionales, dejen de satisfacer rendimientos sujetos a retención o ingreso a cuenta deberán presentar la correspondiente declaración mediante la que comuniquen a la Administración tributaria tal circunstancia a efectos de su baja en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores. Asimismo, las personas jurídicas que no desarrollen actividades empresariales o profesionales deberán presentar esta declaración a efectos de su baja en el Registro de operadores intracomunitarios cuando sus adquisiciones intracomunitarias de bienes deban resultar no sujetas de acuerdo con el art. 14 de la LIVA. Esta declaración deberá presentarse en el plazo de un mes desde que se cumplan las condiciones previstas en el apartado 1 de este art., sin perjuicio de que la persona o entidad afectada deba presentar las declaraciones y cumplir las obligaciones tributarias que le incumban y sin que a estos efectos deba darse de alta en el censo.
En este sentido, el art. 4 LIVA preceptúa los hechos imponibles que determinan la sujeción al IVA de las operaciones realizadas por los empresarios o profesionales definidos en el art. 5 LIVA. Estos preceptos son de aplicación general y, por tanto, también a la entidad que realiza la consulta. Por otra parte, es necesario analizar si la contribuyente de la consulta mantiene la condición de empresario o profesional a efectos del Impuesto a pesar de haber cesado su actividad y encontrarse en proceso de formalizar la baja de la entidad.
En este punto, destaca el pronunciamiento expresado por el TJUE en su sentencia de 3 de marzo de 2005, recaída en el Asunto C-32/03, Fini H. El Tribunal interpretó el art. 4 en el sentido que, procede considerar sujeto pasivo a efectos de este artículo a una persona que ha dejado de ejercer una actividad, pero continúa abonando la renta y los gastos conexos del local que sirvió para ejercer dicha actividad debido a la imposibilidad de resolver el contrato, permitiendo que dicho contribuyente pudiese deducir el IVA correspondiente cuando exista una relación directa e inmediata entre los pagos realizados y la actividad comercial, acreditando la inadvertencia de actuaciones fraudulentas o abusivas. De ello se deduce que, no se pierde automáticamente la condición de sujeto pasivo por el mero cese en la actividad, si como consecuencia del ejercicio de la misma se incurre posteriormente en gastos directamente relacionados con aquélla, permitiendo la deducción de las correspondientes cuotas soportadas de concurrir los restantes requisitos exigidos legalmente.
Por otro lado, el art. 164, apartado uno, número 1º, de la LIVA dispone que, los sujetos pasivos del Impuesto estarán obligados, con los requisitos, límites y condiciones que se determinen reglamentariamente, a: “1º. Presentar declaraciones relativas al comienzo, modificación y ceses de las actividades que determinen su sujeción al Impuesto.”. En consecuencia, la pérdida de la condición de empresario o profesional a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido no tendrá lugar en tanto no se cese efectivamente en la actividad correspondiente y se formule la baja en el correspondiente censo de empresarios o profesionales, estando sujeto, hasta que no se produzca dicha baja, al cumplimiento de las obligaciones formales que correspondan. No obstante, aunque se presentara el correspondiente modelo censal de baja, si no se ha producido el cese efectivo no decae la obligación del cumplimiento de las correspondientes obligaciones tributarias.
Como consecuencia de los preceptos anteriores, la entidad deberá presentar el modelo 036 de baja en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores y también deberá cesar efectivamente en la actividad correspondiente para no tener que presentar el modelo 303 trimestralmente. Lo dispuesto es concordante con la doctrina manifestada en la contestación a la consulta V2519-16, de 9 de junio.




