IP exención de participaciones en entidades: la persona contratada a jornada completa es un familiar

Análisis del cumplimiento de los requisitos legales para la aplicación de la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio respecto de participaciones en una sociedad inmobiliaria dedicada al arrendamiento de inmuebles, atendiendo a la concurrencia de actividad económica, porcentaje de participación y ejercicio efectivo de funciones de dirección con la correspondiente retribución, conforme al art. 4.Ocho.Dos de la Ley 19/1991.
El contribuyente de la consulta tributaria de la Dirección General de Tributos V2461-25, de 11 de diciembre de 2025, es titular del 97,75% de una sociedad limitada dedicada principalmente al arrendamiento de bienes inmuebles, y solicita la valoración del cumplimiento de los requisitos para aplicar la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio prevista en el art. 4.Ocho.Dos de la Ley 19/1991 (Ley IP).
En la consulta se analzian los tres requisitos exigidos por la norma:
1. Actividad económica
La entidad debe desarrollar una actividad económica y no limitarse a la gestión de patrimonio inmobiliario. En el caso del arrendamiento de inmuebles, conforme al art. 27.2 de la Ley 35/2006 (Ley del IRPF), se considera actividad económica cuando exista al menos una persona empleada con contrato laboral y a jornada completa.
Dado que la sociedad cuenta con dos trabajadores indefinidos a jornada completa, se entiende cumplido este requisito, siempre que uno de ellos se dedique de forma efectiva y exclusiva a la gestión del alquiler. Con independencia de que la persona empleada sea un familiar, siempre que se dedique de manera exclusiva a la gestión de la actividad de arrendamiento.
2. Porcentaje de participación
El requisito exige una participación mínima del 5% individual o del 20% conjuntamente con familiares hasta segundo grado. El contribuyente posee el 97,75%, por lo que este requisito se cumple ampliamente.
3. Funciones de dirección y remuneración
Debe ejercerse efectivamente funciones directivas y percibirse por ello una retribución que suponga más del 50% de la totalidad de los rendimientos empresariales, profesionales y del trabajo del sujeto.
En este caso, el hijo del contribuyente, que ejerce como administrador y representa legalmente la sociedad, percibe una remuneración que supera dicho porcentaje. Conforme a la doctrina administrativa y jurisprudencia del Tribunal Supremo, no es necesario que el titular de las participaciones sea quien ejerza la dirección, pudiendo cumplir el requisito cualquier miembro del grupo familiar.
Con lo cual, se cumplen los requisitos exigidos por el art. 4.Ocho.Dos de la Ley del P, por lo que las participaciones podrían beneficiarse de la exención, siempre que se mantengan las condiciones descritas.




