¿Cuándo se han de declarar en IP unos bienes heredados de una persona que ha fallecido en diciembre, pero cuya escritura de aceptación se ha producido en enero?

Análisis sobre la obligación de presentar la declaración del Impuesto sobre el Patrimonio en el ejercicio 2024 respecto de los bienes adquiridos por herencia si el fallecimiento ha ocurrido en diciembre de dicho año, pero la aceptación en enero de 2025, teniendo en cuenta la retroacción de los efectos de la aceptación de la herencia al momento del fallecimiento.
Se analiza en la consulta tributaria de la Dirección General de Tributos V2516-25, de 16 de diciembre de 2025, si una persona física residente en España debe presentar la declaración del Impuesto sobre el Patrimonio (IP) por los bienes heredados de su madre, fallecida en diciembre de 2024, cuando la escritura de aceptación y adjudicación de herencia se formalizará en 2025.
IP
El Impuesto sobre el Patrimonio es un tributo personal que grava el patrimonio neto del contribuyente, se devenga el 31 de diciembre de cada año y grava el patrimonio del que el sujeto sea titular en esa fecha.
Por tanto, la obligación de declarar depende de la titularidad de los bienes a 31 de diciembre, no de la fecha en que se formalice la escritura de herencia.
ISD
La transmisión de los derechos sucesorios se produce en el momento del fallecimiento. Los efectos de la aceptación de la herencia se retrotraen a la fecha del fallecimiento. Y la posesión de los bienes hereditarios también se entiende transmitida desde la muerte del causante, si la herencia es finalmente aceptada.
Esto implica que, jurídicamente, si el heredero acepta la herencia, se considera titular de los bienes desde la fecha del fallecimiento, aunque la escritura se firme posteriormente.
CASO CONCRETO
- En este supuesto, el fallecimiento se produce en diciembre de 2024.
- La aceptación de la herencia, aunque se formalice en 2025, produce efectos retroactivos a la fecha del fallecimiento.
- Por ello, los bienes heredados se consideran parte del patrimonio del heredero desde diciembre de 2024.
Dado que el Impuesto sobre el Patrimonio se devenga el 31 de diciembre de 2024, el patrimonio heredado forma parte del patrimonio del contribuyente en esa fecha.
Si el valor de los bienes heredados supera el mínimo exento y se cumplen los demás requisitos legales, existirá obligación de presentar declaración correspondiente al ejercicio 2024.
CONCLUSIÓN
La obligación de declarar el Impuesto sobre el Patrimonio no nace en 2025, año en que se formaliza la escritura de aceptación, sino en 2024, año del fallecimiento del causante, porque los efectos de la adquisición hereditaria se retrotraen a esa fecha.
En consecuencia, los bienes heredados deben incluirse en la declaración del ejercicio 2024, al considerarse integrados en el patrimonio del contribuyente a 31 de diciembre de dicho año.




