Libre circulación de trabajadores, rentas obtenidas en el extranjero y posible pérdida de ventajas fiscales relacionadas con la situación personal y familiar

Libre circulación de trabajadores, rentas obtenidas en el extranjero y posible pérdida de ventajas fiscales relacionadas con la situación personal y familiar. Imagen del mapa de Europa iluminado desde la tierra

El art. 45 TFUE se opone a una normativa nacional que da lugar a la pérdida parcial de una deducción fiscal vinculada a la situación personal y familiar de un contribuyente residente, cuando este percibe rendimientos del trabajo en otro Estado miembro que, en virtud de un convenio para evitar la doble imposición, están exentos en el Estado de residencia con aplicación de progresividad, si dicha pérdida no se ve compensada en el Estado de empleo mediante la concesión de una deducción equivalente proporcional a los rendimientos obtenidos en este último, sin que concurra una razón imperiosa de interés general que lo justifique.

El TJUE, en su sentencia de 12 de marzo de 2026, recaída en el asunto C-150/25, se pronuncia sobre la interpretación del art. 45 TFUE en un supuesto en el que un contribuyente residente en un Estado miembro percibe rendimientos del trabajo en otro Estado miembro, exentos en el Estado de residencia en virtud de un convenio bilateral, y ve limitada la deducción de determinadas cargas familiares.

En el litigio principal se plantea la situación de un contribuyente residente en Bélgica que percibe rendimientos del trabajo en varios Estados miembros, en particular en Francia, cuyos rendimientos, conforme al convenio bilateral para evitar la doble imposición, quedan exentos en Bélgica con aplicación del método de exención con progresividad, y que satisface pensiones alimenticias cuya deducción solo le es reconocida en Bélgica de forma proporcional a los rendimientos obtenidos en dicho Estado, sin que la parte correspondiente a los rendimientos obtenidos en Francia sea efectivamente tenida en cuenta en este último Estado.

El TJUE declara que el art. 45 TFUE debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa nacional cuya aplicación dé lugar a la pérdida parcial de la posibilidad de acogerse a una deducción fiscal destinada a tomar en consideración la situación personal y familiar de los contribuyentes residentes, cuando estos perciben rendimientos del trabajo en otro Estado miembro que, en virtud de un convenio fiscal bilateral, están exentos en el Estado de residencia, pero son tenidos en cuenta a efectos de progresividad, mientras que los contribuyentes residentes que no obtienen rendimientos en el extranjero disfrutan íntegramente de dicha deducción.

El Tribunal razona que, cuando un Estado miembro grava a sus residentes por la totalidad de sus ingresos, incluidos los de fuente extranjera, los contribuyentes residentes que ejercen la libre circulación y los que no lo hacen se encuentran en situaciones comparables, por lo que, en principio, corresponde al Estado de residencia conceder la totalidad de las ventajas fiscales vinculadas a la situación personal y familiar, al ser el que puede apreciar globalmente la capacidad contributiva del contribuyente.

No obstante, admite que, mediante convenios para evitar la doble imposición, los Estados miembros pueden repartir tanto la potestad tributaria como la consideración de la situación personal y familiar del contribuyente, de modo que el Estado de residencia puede quedar dispensado de tomar en consideración íntegramente dicha situación si, como consecuencia de la aplicación del convenio, esta es efectivamente tenida en cuenta en su totalidad entre ambos Estados.

Sin embargo, precisa que tal dispensa solo resulta conforme con el Derecho de la Unión si, en la práctica, el conjunto de ventajas fiscales relacionadas con la situación personal y familiar del contribuyente queda efectivamente garantizado. En este sentido, cuando la aplicación del convenio en el Estado de empleo no permite que el contribuyente obtenga la deducción correspondiente —en este caso, por no cumplirse los requisitos exigidos por la normativa interna de dicho Estado— y ello determina que una parte de la deducción se pierda sin ser compensada en ninguno de los dos Estados, el Estado de residencia no puede considerarse liberado de su obligación de tener en cuenta íntegramente la situación personal y familiar.