El tipo reducido del 15% del IS no se aplica a sociedades de nueva creación que forman parte de un grupo empresarial, aunque su objeto social sea distinto al de la dominante

El tipo reducido del 15% del IS no se aplica a sociedades de nueva creación que forman parte de grupo empresarial, aunque su objeto social sea distinto al de la dominante. Imagen de dos ladrillos y el simbolo del porcentaje

Análisis jurisprudencial sobre la no aplicabilidad del tipo reducido del 15% del Impuesto sobre Sociedades a entidades formalmente de nueva creación integradas en grupos societarios, incluso cuando desarrollen actividades distintas a la sociedad dominante, teniendo en cuenta el art. 29.1 de la LIS y el art. 42 del Código de Comercio.

La controversia de la sentencia del Tribunal Supremo n.º 280/2026, de 9 de marzo de 2026, nº recurso 7182/2023, se centra en determinar si, conforme al art. 29.1 de la Ley 27/2014 (LIS), puede aplicarse el tipo reducido del 15% a las sociedades de nueva creación que se integran en un grupo de sociedades, aun cuando su objeto social sea distinto al de la sociedad dominante. La resolución requiere interpretar si la pertenencia a un grupo empresarial afecta a la condición de entidad de nueva creación a efectos del beneficio fiscal previsto en la LIS.

El conflicto surge de la dicotomía entre la literalidad de la norma, que excluye expresamente a las entidades integradas en grupos, y la interpretación de la instancia, que consideró que el tipo reducido podía aplicarse si la actividad de la sociedad de nueva creación era distinta a la de la dominante.

El art. 29 de la LIS establece el tipo general de gravamen (25 %) y los tipos reducidos para ciertas entidades:

  • Escala del 17% - 20% para empresas con cifra de negocios inferior a 1 millón de euros.
  • Tipo reducido del 15% para entidades de nueva creación que inicien actividad económica, aplicable al primer período con base imponible positiva y al siguiente.

Exclusiones:

a) Actividades previamente realizadas por personas o entidades vinculadas (art. 18 LIS).
b) Actividades previamente ejercidas por personas físicas con participación superior al 50%.
c) Entidades integradas en un grupo de sociedades (art. 42 Código de Comercio).
d) Entidades patrimoniales (art. 5.2 LIS).

El art. 29.1 LIS se dirige a favorecer fiscalmente a empresas de nueva creación, estableciendo límites:

  • Temporales: primer período con base imponible positiva y el siguiente (o tres en el caso de startups según Ley 28/2022).
  • Sustantivos: exclusión de actividades continuadas por entidades vinculadas o personas físicas con participación mayoritaria.

La exclusión de entidades integradas en grupos busca impedir que sociedades formalmente nuevas, pero bajo control de un grupo, accedan al tipo reducido, independientemente de que su actividad sea distinta a la dominante.

La instancia interpretó de manera incorrecta la norma, aplicando el tipo reducido por tener objeto social distinto, ignorando que el legislador excluyó expresamente a las entidades de grupo en el penúltimo párrafo del art. 29.1 LIS.

La evolución normativa confirma esta interpretación: desde la LIS 2004 (DA 19ª) hasta la LIS 2014, la exclusión de entidades de grupos se mantiene como criterio independiente, separada de la exclusión por continuidad de actividad. La finalidad legislativa es incentivar empresas independientes de nueva creación, evitando que grupos de sociedades fragmenten actividades para obtener un beneficio fiscal indebido.

Como consecuencia, el tipo reducido del 15% del IS no se aplica a sociedades que, siendo formalmente de nueva creación, se integran en un grupo de sociedades, aunque su objeto social sea distinto al de la sociedad dominante.