Aprobadas medidas fiscales en materia energética afectando a numerosos impuestos como respuesta a la crisis en Oriente Medio

Aprobadas medidas fiscales en materia energética afectando a numerosos impuestos como respuesta a la crisis en Oriente Medio. Imagen de unos gráficos, dinero, manguera de gasolina, placas solares y de fondo una industria

Los impuestos afectados son los siguientes: IRPF, IVA, IS, ITP y AJD, Impuesto sobre Hidrocarburos, Impuesto Especial sobre la Electricidad, Impuesto sobre el Valor de la Producción de la Energía Eléctrica, IAE, IBI, ICIO, Régimen Local y Tasas.

El 21 de marzo de 2026 se ha publicado en el BOE el Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Plan Integral de Respuesta a la Crisis en Oriente Medio. El conflicto militar iniciado el 28 de febrero entre Estados Unidos e Israel frente a Irán ha generado importantes efectos económicos globales, especialmente en los mercados energéticos, debido al bloqueo del Estrecho de Ormuz y a la afectación de infraestructuras estratégicas de gas y petróleo. Como consecuencia, los precios del crudo y del gas han experimentado fuertes subidas y elevada volatilidad.

El Gobierno de España, en línea con actuaciones adoptadas en crisis anteriores como la guerra de Ucrania, ha aprobado un Plan Integral de Respuesta a la Crisis en Oriente Medio. Este plan incluye medidas coyunturales -reducción de la fiscalidad energética, refuerzo del bono social, prohibición de cortes de suministro y ayudas a sectores afectados- y medidas estructurales destinadas a acelerar la transición energética, impulsar las renovables y aumentar la capacidad de almacenamiento. El objetivo es mitigar los efectos económicos y sociales inmediatos del conflicto y reforzar la resiliencia energética a largo plazo, protegiendo especialmente a los hogares y sectores más vulnerables.

Aquí expondremos las medidas tributarias orientadas a mitigar los efectos económicos derivados de la crisis energética causada por el conflicto en Oriente Próximo. Estas actuaciones abarcan tanto la imposición directa como la indirecta, con el objetivo de reducir el coste de la energía, incentivar el ahorro energético y promover la electrificación de la economía.

IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS

Deducción por obras de mejora de la eficiencia energética en viviendas

Se amplía el plazo de aplicación de la deducción por obras de mejora de la eficiencia energética en viviendas, con el objetivo de fomentar actuaciones que reduzcan el consumo de energía primaria no renovable o la demanda de climatización. Con posibilidad de deducción del 20% de las cantidades satisfechas hasta el 31 de diciembre de 2026. Y en caso de vivienda arrendada o en expectativa de alquiler, que la vivienda se alquile antes del 31 de diciembre de 2027. Igual para la deducción del 40%. Los contribuyentes propietarios de viviendas ubicadas en edificios de uso predominante residencial tienen de plazo hasta el 31 de diciembre de 2027.

Deducción por la adquisición de vehículos eléctricos "enchufables" y de pila de combustible y puntos de recarga

Con efectos desde 1 de enero de 2026, esta deducción queda modificada.

1. Adquisición de vehículos eléctricos “enchufables”

Se establece una deducción del 15% del valor de adquisición de un vehículo eléctrico nuevo.

Se aplica en dos supuestos, compra directa del vehículo desde la entrada en vigor de la norma hasta el 31 de diciembre de 2026 y pago anticipado de al menos el 25% del precio dentro del mismo periodo. La deducción se practica en el ejercicio del pago, debiendo adquirirse el vehículo antes de finalizar el segundo período impositivo posterior.

Requisitos de los vehículos:

  • Deben pertenecer a categorías: turismos (M1), cuadriciclos ligeros (L6e), cuadriciclos pesados (L7e) o motocicletas (L3e, L4e o L5e).
  • Deben ser modelos subvencionables según programas estatales de movilidad eléctrica.
  • No pueden estar afectos a una actividad económica.
  • Deben matricularse por primera vez en España a nombre del contribuyente dentro de los plazos establecidos.
  • El precio no puede superar los límites fijados por la normativa de ayudas públicas.

2. Instalación de puntos de recarga

Se establece una deducción del 15% por la instalación de sistemas de recarga de vehículos eléctricos en inmuebles propiedad del contribuyente. Desde la entrada en vigor de la norma hasta el 31 de diciembre de 2026.

3. Exclusión por afectación a actividad económica

No procede la deducción si los vehículos o puntos de recarga están afectos a una actividad económica. O si se destinan posteriormente a actividad económica, se pierde el derecho a la deducción.

Deducción por la instalación de sistemas de autoconsumo renovable

Con efectos desde 1 de enero de 2026, se añade una nueva deducción, por la instalación de sistemas de autoconsumo de energía eléctrica procedente de fuentes renovables. Las instalaciones pueden incluir sistemas de almacenamiento. Deben realizarse entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2026 en inmuebles propiedad del contribuyente.

  • 10 % de las cantidades satisfechas cuando la instalación se realice en un inmueble de propiedad individual del contribuyente.
  • 20 % de las cantidades satisfechas cuando la instalación se lleve a cabo en edificios de uso predominantemente residencial y el contribuyente sea propietario de una vivienda en dicho edificio.

La base máxima anual de la deducción es de 5.000 euros. Una misma instalación no puede dar derecho simultáneamente a las deducciones del 10% y del 20%.

La base de deducción está constituida por las cantidades efectivamente satisfechas a los instaladores.

La deducción se aplica en el período impositivo en el que finalice la instalación y la finalización no puede ser posterior al año 2026.

No procede la deducción cuando los sistemas de autoconsumo estén afectos a una actividad económica. Si posteriormente se afectan a una actividad económica, se pierde el derecho a la deducción aplicada.

IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO

Se aplica un tipo reducido del 10% del IVA a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de:

a) Energía eléctrica:

  • Para titulares de contratos de suministro con potencia contratada inferior a 10 kW.
  • Para titulares perceptores del bono social de electricidad con condición de vulnerable severo o vulnerable severo en riesgo de exclusión social (según Real Decreto 897/2017).
  • Condición: si en abril la variación del IPC de la electricidad no supera en más de un 15% la del mismo mes del año anterior, la reducción se suspende en junio.

b) Gas natural y combustibles sólidos de biomasa:

  • Incluye gas natural, briquetas y «pellets» de biomasa, así como madera para leña.
  • Condición: si en abril la variación del IPC del gas no supera en más de un 15% la del mismo mes del año anterior, la reducción se suspende en junio.

c) Carburantes y biocarburantes:

  • Gasolinas, gasóleos y biocarburantes incluidos en los epígrafes 1.2.1, 1.2.2, 1.3, 1.4, 1.5, 1.6, 1.8, 1.12, 1.13, 1.14 y 1.15 de la tarifa 1.ª del artículo 50.1 de la Ley 38/1992, de Impuestos Especiales.
  • Condición: si en abril la variación del IPC de los carburantes no supera en más de un 15 % la del mismo mes del año anterior, la reducción se suspende en junio.

El objetivo es reducir temporalmente el IVA sobre electricidad, gas y carburantes para consumidores finales vulnerables y hogares con potencia limitada, con suspensión automática si la inflación de estos productos no supera el 15% interanual en abril.

IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

Libertad de amortización en inversiones que utilicen energía procedente de fuentes renovables

Aplica a inversiones en instalaciones de autoconsumo de energía eléctrica a partir de fuentes renovables e instalaciones térmicas de consumo propio que sustituyan sistemas basados en combustibles fósiles.

Deben entrar en funcionamiento entre 2023 y 2026.Se permite amortización libre en el período impositivo correspondiente al año de entrada en funcionamiento.

Como condición, se exige mantener la plantilla media de la entidad durante 24 meses tras el inicio del período impositivo.

Si no se mantiene la plantilla exigida, se debe ingresar la cuota íntegra correspondiente a la deducción aplicada en exceso, más intereses de demora, junto con la autoliquidación del período en que se produjo el incumplimiento.

Las empresas de reducida dimensión pueden optar por aplicar el régimen general de libertad de amortización o el régimen específico de esta disposición para instalaciones renovables.

Este régimen busca fomentar inversiones en energías renovables mediante la amortización acelerada, condicionando el beneficio al mantenimiento de empleo y al cumplimiento de criterios de eficiencia energética y sostenibilidad.

Libertad de amortización en determinados vehículos y en nuevas infraestructuras de recarga

Se establece libertad de amortización para inversiones en:

  • Vehículos nuevos eléctricos y de pila de combustible: FCV, FCHV, BEV, REEV y PHEV.
  • Nuevas infraestructuras de recarga de vehículos eléctricos, de potencia normal o alta.

Solo aplica a inversiones afectas a actividades económicas para períodos impositivos que se inicien en 2024, 2025 y 2026.

Se pretende fomentar la inversión en movilidad eléctrica y en infraestructura de recarga para actividades económicas, permitiendo la amortización acelerada de estos activos.

IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS

Se modifica el art. 45.I.B) del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, incorporando entre las exenciones, las transmisiones de ahorros energéticos en el marco del Sistema de Certificados de Ahorro Energético regulado en el Real Decreto 36/2023, de 24 de enero, por el que se establece un sistema de Certificados de Ahorro Energético.

IMPUESTO SOBRE HIDROCARBUROS

En el ámbito del Impuesto sobre Hidrocarburos, se rebaja el tipo aplicable al gasóleo y a las gasolinas sin plomo hasta el mínimo permitido por la normativa europea. Esta reducción se extiende igualmente a otros combustibles, como el fuelóleo, el gas licuado del petróleo, el gas natural y el queroseno utilizado como combustible, con la finalidad de aliviar el impacto del encarecimiento de estos productos.

Tiene como fecha de entrada en vigor el 22 de marzo y será aplicable hasta 30 de junio de 2026.

Tipos impositivos por producto (Tarifa 1.ª, art. 50 Ley 38/1992)


Producto

Tipo general

Tipo especial

Gasolinas con plomo

433,79 €/1.000 L

72 €/1.000 L

Gasolinas sin plomo ≥98 I.O.

307,71 €/1.000 L

51,29 €/1.000 L

Otras gasolinas sin plomo

304,32 €/1.000 L

54,68 €/1.000 L

Gasóleos uso general

267,31 €/1.000 L

62,69 €/1.000 L

Gasóleos uso combustible especial

17,09 €/1.000 L

3,91 €/1.000 L

Fuelóleos

12,35 €/t

2,65 €/t

GLP uso general

57,47 €/t

GLP otros usos

0 €/t

Gas natural uso general

1,15 €/GJ

Gas natural otros usos (no cogeneración)

0,30 €/GJ

Gas natural uso profesional

0,15 €/GJ

Queroseno uso general

306 €/1.000 L

72 €/1.000 L

Queroseno otros usos

0 €/1.000 L

Bioetanol/biometanol mezclado con gasolina ≥98 I.O.

307,71 €/1.000 L

51,29 €/1.000 L

Bioetanol/biometanol mezclado con otras gasolinas

304,32 €/1.000 L

54,68 €/1.000 L

Biodiésel uso carburante

267,31 €/1.000 L

62,69 €/1.000 L

Biodiésel/biometanol uso combustible especial

17,09 €/1.000 L

3,91 €/1.000 L

  • Epígrafes 1.16 y 1.17: suprimidos.

Si en abril, la variación del IPC de carburantes no supera en más de un 15 % el IPC del mismo mes del año anterior (según datos del INE en mayo), la reducción de tipos dejará de aplicarse en junio.

DEVOLUCIÓN PARCIAL POR EL GASÓLEO DE USO PROFESIONAL

Con efectos desde la entrada en vigor de este real decreto-ley y vigencia hasta el 30 de junio de 2026, el tipo de la devolución regulado en el art. 52 bis.6 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, será de cero euros.

IMPUESTO ESPECIAL SOBRE LA ELECTRICIDAD

Se establece con carácter excepcional y temporal, hasta el 30 de junio de 2026, una reducción significativa del Impuesto Especial sobre la Electricidad, cuyo tipo pasa del 5,11269632% al 0,5%. No obstante, se respetan los niveles mínimos de imposición fijados por la normativa europea, de modo que el gravamen no puede ser inferior a 0,5 euros por megavatio-hora cuando la electricidad se utilice con fines profesionales ni a 1 euro por megavatio-hora en los demás supuestos.

IMPUESTO SOBRE EL VALOR DE LA PRODUCCIÓN DE LA ENERGÍA ELÉCTRICA

En relación con el Impuesto sobre el Valor de la Producción de la Energía Eléctrica, se introducen ajustes en la determinación de su base imponible con el fin de compensar los mayores costes de las empresas generadoras y favorecer la reducción de precios en el mercado mayorista. Para el ejercicio 2026, la base imponible se minorará en el 10% de las retribuciones correspondientes a la electricidad incorporada al sistema durante el primer trimestre y en la totalidad de las retribuciones correspondientes al segundo trimestre.

La base imponible del impuesto sobre la producción de energía eléctrica se calcula como:

  • Importe total percibido por la producción e incorporación al sistema eléctrico, medida en barras de central.
  • Minoraciones:
    • Primer trimestre: 10% de las retribuciones de la electricidad incorporada en ese trimestre.
    • Segundo trimestre: totalidad de las retribuciones de la electricidad incorporada en el segundo trimestre.

Pagos fraccionados por trimestres:

Primer trimestre:

  • Se calcula sobre la producción incorporada al sistema hasta el final del trimestre, minorada en el 10 % de las retribuciones de ese trimestre.
  • Se aplica el tipo impositivo del art. 8 de la Ley 15/2012.

Segundo trimestre:

  • Se calcula sobre la producción hasta el final de los seis primeros meses.
  • Minoraciones: 10 % del primer trimestre + totalidad del segundo trimestre.
  • Se deducen los pagos fraccionados del primer trimestre.

Tercer y cuarto trimestre:

  • Se calcula sobre la producción hasta el final de cada trimestre respectivo (nueve o doce meses).
  • Minoraciones: 10 % del primer trimestre + totalidad del segundo trimestre.
  • Se deducen los pagos fraccionados anteriores.
  • Se aplica el mismo tipo impositivo del artículo 8 de la Ley 15/2012.

Para mantener el equilibrio del sistema, se compensará al sistema eléctrico por la reducción de recaudación derivada de estas minoraciones.

IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS

Se modifica la letra A) del apartado 1 de la regla 14.ª de la instrucción de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE).

Esto supone que se considera tributable la suma de las potencias nominales de los elementos energéticos del equipo industrial, de naturaleza eléctrica o mecánica, directamente afectados a la producción.

No se computan las potencias de los elementos destinados a:

  • Calefacción, iluminación, aire acondicionado.
  • Instalaciones anticontaminantes.
  • Ascensores de personal, servicios sociales y sanitarios.
  • Hornos y calderas (eléctricos o de combustibles sólidos, líquidos o gaseosos).
  • Transformación o rectificación de energía eléctrica.

Se convierte la potencia instalada computable a kilovatios (kW): Equivalencia: 1 CV = 0,736 kW.

En bancos de pruebas, plataformas de ensayo y similares: solo se computa el 10% de la potencia real instalada. Los equipos de reserva no se consideran tributarios si se declaran como tales ante la Administración.

Con lo cual, el objetivo es aclarar qué partes de las instalaciones industriales se consideran para el cálculo de la cuota del IAE, distinguiendo entre producción efectiva y elementos auxiliares o de soporte.

IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES

Se establece que las ordenanzas fiscales municipales podrán conceder una bonificación de hasta el 50% de la cuota íntegra del IBI a los inmuebles en los que se hayan instalado sistemas destinados al aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía procedente del sol o de la energía ambiente.

Estas instalaciones deberán contar con la homologación correspondiente por la Administración competente.

La ordenanza fiscal podrá detallar distintos porcentajes de bonificación según circunstancias específicas, como la cesión de espacios para la instalación de sistemas vinculados a comunidades energéticas, siempre sin superar el límite máximo del 50%.

IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS

Se establece que las construcciones, instalaciones u obras que incorporen sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar o de la energía ambiente podrán beneficiarse de una bonificación de hasta el 95% de la cuota.

La aplicación de esta bonificación requiere que las instalaciones cuenten con la homologación de la Administración competente.

Esta bonificación se aplicará sobre la cuota que resulte después de aplicar, en su caso, la bonificación prevista para el IBI.

RÉGIMEN LOCAL

Se modifica el art. 25.2 de la Ley 7/1985 (Reguladora de las Bases del Régimen Local), al objeto de incorporar, entre las competencias propias de los municipios, un nuevo epígrafe p), relativo a las comunidades ciudadanas de energía y comunidades de energías renovables y demás medidas sobre eficiencia energética, electrificación y fomento del autoconsumo.

TASA DE RETRIBUCIÓN FINANCIERA PARA LA ACTIVIDAD DE PRODUCCIÓN DE ELECTRICIDAD EN LOS TERRITORIOS NO PENINSULARES

Se actualiza el valor de la tasa de retribución financiera para la actividad de producción de electricidad en los territorios no peninsulares, que será, con régimen retributivo adicional en el tercer periodo regulatorio del 6,58%, siguiendo las propuestas metodológicas y numéricas para estas actividades realizadas por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia en respuesta a la petición cursada por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico con fecha 29 de agosto de 2025.

TASA ANUAL DE AHORRO ENERGÉTICO Y DE SU APLICACIÓN POR PARTE DE LOS SUJETOS OBLIGADOS

La tasa de ahorro es un porcentaje que, multiplicado por las ventas o consumos reales de energía final, determina el ahorro energético anual dentro del SNOEE (Sistema Nacional de Obligaciones de Eficiencia Energética).

La tasa de ahorro y la equivalencia financiera se establecen cada año mediante orden del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, previo acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos.

Obligación anual de los sujetos obligados:

  • Cada sujeto obligado multiplica la tasa de ahorro por sus ventas o consumos reales de energía final del ejercicio.
  • Deben emplear los mejores datos disponibles sobre sus ventas o consumos expresados en GWh.

Datos de referencia según tipo de sujeto obligado:

  • Comercializadoras de gas y electricidad: ventas a nivel nacional a consumidores finales.
  • Operadores al por mayor de productos petrolíferos y GLP: ventas a nivel nacional para distribución al por menor y a consumidores finales.
  • Consumidores directos de electricidad o gas natural: consumos no adquiridos a través de comercializadora.
  • Distribuidores al por menor de productos petrolíferos y GLP: ventas a consumidores finales que no provengan de operadores al por mayor u otros distribuidores.
  • Consumidores finales de productos petrolíferos o GLP: consumos no suministrados por operadores al por mayor o distribuidores al por menor.

Sujetos obligados que causen baja o sean inhabilitados:

  • Se les considera sujetos obligados durante todo el periodo anual correspondiente.
  • Deben acreditar su baja ante la Dirección General de Planificación y Coordinación Energética, que notificará al órgano gestor del Fondo Nacional de Eficiencia Energética.