Decreto Foral 22/2026 de Bizkaia: nuevas obligaciones de información, cuentas, tarjetas y BATUZ

El Decreto Foral 22/2026 de Bizkaia modifica el Reglamento de obligaciones tributarias formales, el del Impuesto sobre Sociedades y el del IRPF, adaptando las obligaciones de información a los nuevos medios de pago y operadores, incorporando a las entidades de pago y de dinero electrónico, ampliando el ámbito de la información a todo tipo de cuentas y sistemas de pago, estableciendo el carácter mensual del suministro de información, e introduciendo una nueva obligación informativa anual sobre operaciones con tarjetas, junto con ajustes en la llevanza de los libros registro en el marco de BATUZ y TicketBAI, en la determinación del método de estimación en el IRPF y en la transposición de la DAC 7.
Con fecha 23 de marzo de 2026 se ha publicado en el Boletín Oficial de Bizkaia el Decreto Foral 22/2026, de 18 de marzo, por el que se modifica en materia de obligaciones de información el Reglamento por el que se regulan las obligaciones tributarias formales del Territorio Histórico de Bizkaia, el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades y el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en el que se revisan las obligaciones informativas de los arts. 48, 49 y 49 bis, se introduce el art. 49 ter, y se incorporan modificaciones en materia de IVA, Impuesto sobre Sociedades e IRPF, reforzando el suministro de información con finalidad de control tributario y adecuándolo a la evolución de los sistemas de pago y a las exigencias de intercambio de información en el ámbito interno y de la Unión Europea.
Este Decreto Foral se dicta en un contexto de globalización económica y avances tecnológicos que han propiciado la aparición de nuevos medios de pago y operadores, como las entidades de pago y de dinero electrónico, incluidos aquellos que operan desde el exterior, lo que ha motivado su inclusión en la normativa de prevención del blanqueo de capitales, con obligaciones de información, entre ellas las relativas al Fichero de Titularidades Financieras, que incorpora, junto a las cuentas tradicionales, las cuentas de pago y exige la identificación de los titulares reales de las mismas, con carácter mensual.
Como principal novedad, se revisan los arts. 48, 49 y 49 bis del Reglamento de obligaciones tributarias formales, incorporando a las entidades de pago y de dinero electrónico como obligadas a suministrar información, extendiendo el ámbito subjetivo a todas las entidades que presten servicios en España, incluidas las extranjeras, ya actúen mediante establecimiento o en régimen de libre prestación de servicios, en este último caso respecto de clientes residentes o establecidos en España. En el ámbito objetivo, se amplía la información a todo tipo de cuentas, bancarias y no bancarias, incluidas las cuentas de pago, y el art. 49 bis pasa a comprender cualquier tipo de tarjetas, con soporte físico o virtual, que ofrezcan funciones de efectivo, débito, débito diferido, crédito y dinero electrónico, así como los sistemas de pago asociados a números de teléfono móvil.
Asimismo, se modifica la periodicidad del suministro de la información, que pasa de anual a mensual en los arts. 48 y 49 bis, desapareciendo el umbral anual neto de 3.000 euros en relación con los cobros, si bien, en relación con las cuentas, la información de carácter económico, comprensiva de los saldos a 31 de diciembre, el saldo medio del último trimestre del año y los importes totales de los cargos y abonos del ejercicio, solo deberá facilitarse en la declaración correspondiente al último periodo mensual del año, refiriéndose la información a todo tipo de cuentas, aunque no exista retribución, retención o ingreso a cuenta, y considerándose titulares a quienes lo hayan sido en algún momento del periodo mensual.
Se introduce el nuevo art. 49 ter, que establece una obligación informativa anual sobre operaciones realizadas con todo tipo de tarjetas, con soporte físico o virtual, en cualquier moneda, debiendo comprender la información el número de contrato formalizado para la emisión de las tarjetas, los datos identificativos de los titulares del contrato, el número de tarjeta asociado, el tipo de tarjeta, los datos identificativos del titular de la tarjeta y de las personas autorizadas, así como el número de abonos y su importe total, el número de recargas en efectivo y su importe total, el número de cargos y su importe total, el número de operaciones de gasto en establecimientos y su importe total, el número de retiradas de efectivo y su importe total, y la identificación de la cuenta vinculada, quedando excluidas aquellas tarjetas cuyo importe total de cargos y cuyo importe total de abonos en el ejercicio no superen los 25.000 euros.
En relación con TicketBAI y BATUZ, se introducen ajustes en el Reglamento de obligaciones tributarias formales y en el del Impuesto sobre Sociedades para adaptar la llevanza de los Libros registro de operaciones económicas, incluyendo la diferenciación entre facturas emitidas con software garante y sin software garante, y acomodando las obligaciones a entidades que realizan operaciones no sujetas o exentas del IVA.
En el ámbito del IRPF, se modifica el sistema de determinación de la modalidad del método de estimación del rendimiento de las actividades económicas, que pasa a identificarse en el Libro Registro de operaciones económicas, dentro del capítulo de otra información con trascendencia tributaria, debiendo indicarse la modalidad aplicable, la valoración de las existencias iniciales y finales o la calificación del rendimiento cuando no tenga dicha naturaleza, pudiendo dicha modalidad ser ratificada o, en su caso, modificada en la declaración del impuesto, eliminándose la necesidad de ejercitar opciones, revocaciones y exclusiones mediante los modelos 036 y 037.
Asimismo, se introducen ajustes en el art. 65 sexies (DAC 7), estableciendo que los operadores de plataforma obligados a comunicar información deberán facilitar la información correspondiente a las letras b) y c) del apartado 4 al vendedor sujeto a comunicación de información a más tardar el 31 de enero del año siguiente a aquel en que el vendedor adquiera dicha condición.
En su parte dispositiva, el art. 1 modifica el Reglamento de obligaciones tributarias formales, introduciendo ajustes en materia de IVA en los arts. 17 y 18, en relación con la opción, renuncia, revocación y exclusión de regímenes especiales, estableciendo que la renuncia, revocación y, en su caso, exclusión a los regímenes simplificado y de la agricultura, ganadería y pesca podrá efectuarse hasta el 25 de abril del año natural en que deba surtir efecto, y que la opción, renuncia, revocación y exclusión al régimen especial del criterio de caja podrá efectuarse durante el mes de diciembre anterior, previendo, en el caso de entidades en régimen de atribución de rentas, que la renuncia deberá efectuarse por la entidad con identificación y firma de todos sus miembros, y que la revocación podrá ser presentada por la entidad o por uno o varios de ellos a título individual, figurando como declarante la entidad.
Asimismo, se modifican los arts. 39 octies, 39 duodecies, 39 terdecies y 39 sexiesdecies, estableciendo, entre otras cuestiones, la obligación de identificar la modalidad de determinación del rendimiento, la configuración del subcapítulo de facturas emitidas sin software garante, la obligación de registrar operaciones en el capítulo de facturas recibidas, y la regulación del capítulo de otra información con trascendencia tributaria, en el que deberán registrarse los importes superiores a 6.000 euros percibidos en metálico durante el ejercicio de una misma persona o entidad, las primas o contraprestaciones e indemnizaciones satisfechas por entidades aseguradoras sin expedición de factura, las prestaciones de servicios de transporte de viajeros y sus equipajes documentadas conforme a la normativa de facturación, las subvenciones, auxilios o ayudas concedidas por Administraciones Públicas, que se entenderán satisfechas el día de expedición de la orden de pago o, en su defecto, cuando se efectúe el pago, así como las entregas de bienes y prestaciones de servicios exentas de IVA superiores a 1.000 euros en conjunto respecto de una misma persona o entidad, y las adquisiciones de bienes y servicios en operaciones no sujetas o exentas del IVA que superen dicho importe, no debiendo registrarse las operaciones de suministro de agua, energía eléctrica y combustibles ni las derivadas de seguros, y no existiendo obligación de realizar estas anotaciones cuando durante el año natural completo se hayan registrado voluntariamente en otros capítulos.
Se da nueva redacción a los arts. 48, 49 y 49 bis, regulando respectivamente la información mensual sobre cuentas, que comprende la identificación completa de las cuentas y de sus titulares, titulares reales conforme a la normativa de prevención del blanqueo de capitales, representantes, autorizados o beneficiarios, así como los saldos, saldo medio y movimientos, la información anual sobre créditos y préstamos y sobre imposiciones, disposiciones de fondos y cobros en efectivo superiores a 3.000 euros, cualquiera que sea el medio físico o electrónico utilizado y ya estén denominados en euros o en cualquier otra moneda, con exclusión de las operaciones que deban declararse conforme a otros preceptos, y la información mensual sobre cobros mediante tarjetas y sistemas asociados, incluyendo la identificación de empresarios o profesionales, número de comercio, terminales, importes y cuentas de destino.
El art. 49 ter regula el contenido detallado de la información anual sobre tarjetas en los términos señalados.
Con efectos desde 5 de marzo de 2024, se modifica el art. 65 sexies.
El art. 2 modifica el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, regulando la exoneración del cumplimiento de obligaciones vinculadas al software garante mediante solicitud y declaración responsable, su mantenimiento mientras se cumplan los requisitos, la llevanza electrónica de los libros registro estructurados en capítulos y subcapítulos, y la renumeración de la disposición adicional relativa a la tributación adicional sobre beneficios extraordinarios, con efectos hasta el 31 de diciembre de 2030.
El art. 3 modifica el Reglamento del IRPF, introduciendo el art. 72 ter relativo al achatarramiento de vehículos, exigiendo la acreditación de la baja definitiva, el certificado de destrucción o tratamiento medioambiental, la titularidad durante al menos doce meses anteriores y la acreditación del pago del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, suprimiendo el art. 72 quater, y ajustando la modalidad simplificada del método de estimación directa, con el límite de 600.000 euros de volumen de operaciones, su aplicación en entidades en atribución de rentas y su determinación en la declaración, así como aspectos relativos a cuentas vivienda (plazos de seis y diez años), modificación de opciones y retenciones y contribuciones a sistemas de previsión social.
Finalmente, se establece la entrada en vigor el mismo día de su publicación, previéndose que determinadas obligaciones informativas resulten aplicables por primera vez en relación con el ejercicio 2026, a presentar a partir del 1 de mayo de 2026, habilitándose el correspondiente desarrollo reglamentario.




