E-sports, juego online y creadores: cómo está cambiando la fiscalidad del nuevo entretenimiento

La fiscalidad del deporte y del entretenimiento ha ganado protagonismo en los últimos años, especialmente con la irrupción de los e-sports, el juego online y los creadores de contenido.
El vertiginoso crecimiento de la economía digital no solo ha transformado la forma de consumir ocio, también ha creado nuevas formas de generar ingresos. Esta expansión de los negocios digitales y la internacionalización de las audiencias han añadido complejidad a la fiscalidad del deporte y el entretenimiento.
La creciente exposición pública de streamers, influencers y otros perfiles vinculados al nuevo entretenimiento también ha puesto sobre la mesa cuestiones tributarias especialmente sensibles. Entre ellas, la determinación de la residencia fiscal, la correcta calificación de las rentas y la tributación internacional.
El reciente conflicto en el Golfo Pérsico y la situación de los españoles residentes en países del golfo con baja tributación, ha puesto de actualidad la tributación de estas actividades.
Sin embargo, más allá de la atención mediática, lo relevante es la complejidad fiscal de estos modelos de negocio. El nuevo entretenimiento combina fuentes de ingresos muy diversas, actividad en varios países, relaciones con plataformas tecnológicas y contratos con marcas o patrocinadores. En este contexto, surgen dudas fiscales relevantes que conviene analizar con detalle.
Nuevos modelos de negocio de entretenimiento: una oportunidad para los asesores fiscales
Los e-sports, el juego online y la creación de contenido han ampliado el mapa del asesoramiento tributario. Junto a figuras ya conocidas, como deportistas o artistas, aparecen ahora jugadores profesionales, streamers, promotores, operadores digitales, agencias, plataformas y creadores que monetizan su actividad de formas muy distintas.
Los e-sports representan bien esa evolución. Lo que hace unos años podía percibirse como un sector emergente cuenta hoy con ligas, equipos, patrocinadores, contratos internacionales, representación profesional y capacidad para generar ingresos recurrentes.
Un mismo contribuyente puede obtener ingresos por suscripciones, publicidad, patrocinios, premios, colaboraciones, monetización en plataformas, asistencia a eventos, cesión de imagen o explotación de contenido audiovisual. Esa diversidad de ingresos pone de manifiesto la importancia de determinar correctamente la naturaleza de cada renta y su localización. No es lo mismo un rendimiento del trabajo que un rendimiento de una actividad económica, ni tiene el mismo tratamiento una renta derivada de la cesión de derechos de imagen que una contraprestación por servicios publicitarios.
De la correcta calificación de las rentas obtenidas dependen su tributación en el IRPF o, en su caso, en el Impuesto sobre Sociedades.
Calificación fiscal de las rentas en e-sports y creadores de contenido
En muchos supuestos, la actividad de creadores y profesionales del entretenimiento digital encajará en el concepto de actividad económica. Esto es así, cuando exista una ordenación por cuenta propia de medios de producción o de recursos humanos con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios, conforme al artículo 27 de la Ley 35/2006 del IRPF.
Sin embargo, en la práctica puede haber relaciones laborales, contratos mercantiles, acuerdos con agencias, campañas concretas o ingresos mixtos en los que se combinan prestación personal, promoción comercial y explotación de imagen. Por ello, uno de los errores más frecuentes en este ámbito consiste en agrupar todas las rentas bajo una sola categoría, sin analizar qué se está retribuyendo realmente en cada caso.
La tributación de premios, la calificación de las cantidades percibidas por jugadores y equipos, el tratamiento de los contratos de patrocinio, la residencia fiscal cuando existen desplazamientos o competiciones fuera de España y el papel de los derechos de imagen, presentan retos que tienen que afrontar los asesores fiscales. Además, el uso de sociedades para canalizar parte de la actividad se debe valorar con cautela y asegurarse que existe una estructura económica real que lo justifique.
Cuanto más sofisticado es el modelo de monetización, mayor importancia adquiere el análisis individualizado de cada fuente de ingresos.
La complejidad no está solo en pagar impuestos, sino en calificar correctamente cada renta y determinar qué régimen resulta aplicable en cada caso.
Residencia fiscal y dimensión internacional
La proyección internacional de estas actividades complica todavía más el escenario. La atención mediática se ha centrado en los traslados a países como Dubái y en la idea de que cambiar de país equivale a dejar de tributar en España. Sin embargo, la realidad jurídica es bastante más compleja.
La residencia fiscal en España se determina conforme a los criterios previstos en la Ley del IRPF, que atienden, entre otros elementos, a la permanencia física del contribuyente y familiares y al núcleo principal o base de las actividades o intereses económicos.
En un sector donde puede haber ingresos procedentes de plataformas extranjeras, patrocinios internacionales, participaciones en eventos fuera de España o cesión de derechos con dimensión transfronteriza, conocer a fondo la fiscalidad internacional y los convenios para evitar la doble imposición es determinante en el asesoramiento fiscal.
Patrocinios, derechos de imagen y acuerdos con marcas
Buena parte del negocio del nuevo entretenimiento se articula mediante contratos con marcas, sponsors y plataformas. Aunque a menudo se presenten como colaboraciones comerciales sencillas, desde el punto de vista fiscal pueden integrar elementos muy distintos.
En una misma operación puede haber prestación de servicios publicitarios, cesión de derechos de imagen, pagos en especie, variables ligadas a métricas de audiencia o incluso entregas de bienes promocionales. Esto obliga a delimitar con precisión qué se está retribuyendo y a quién corresponde la renta.
La cuestión es especialmente sensible cuando el valor económico de la actividad depende en buena medida de la notoriedad personal del contribuyente. En esos casos, reaparecen problemas clásicos de la fiscalidad del deporte y del entretenimiento, como la correcta imputación de las rentas derivadas de la imagen o el análisis de estructuras societarias utilizadas para canalizarlas.
La conclusión es clara. Los e-sports, el juego online y la creación de contenido constituyen un ámbito del asesoramiento fiscal en el que confluyen problemas relevantes relacionados con la calificación de las rentas, la residencia fiscal y la tributación internacional. A medida que crecen los negocios y se profesionalizan las estructuras, también aumenta la necesidad de un asesoramiento especializado.
En ese contexto, el Curso Especializado en Fiscalidad del Deporte y el Entretenimiento del CEF. -, ofrece una formación práctica y especializada para abordar los principales retos fiscales de estos sectores.
José Ramón Fernández de la Cigoña Fraga
Colaborador del CEF.-





