Entrada en domicilio de sociedad: los anexos entregados por la AEAT han de mencionar de forma explícita la posibilidad de negarse a la entrada o de revocar el consentimiento

En esta sentencia del TS se analiza la validez del consentimiento otorgado por el representante legal de una sociedad para la entrada en su domicilio constitucionalmente protegido en procedimientos de inspección tributaria: análisis detallado de los requisitos de libertad, información y espontaneidad del consentimiento a la luz de la jurisprudencia del Tribunal Supremo y la doctrina constitucional.
La presente sentencia del Tribunal Supremo, nº 309/2026, de 12 de marzo de 2026, con nº de recurso 8616/2023, tiene como finalidad determinar si el consentimiento otorgado por el representante legal de una sociedad para la entrada en su domicilio, con fines de inspección tributaria, puede considerarse válido, libre e informado, especialmente en relación con la protección constitucional del domicilio y el derecho del titular a negar o revocar el acceso, según lo establecido en el art. 18.2 de la Constitución Española.
El Tribunal Supremo analiza la normativa aplicable y la jurisprudencia previa relevante para determinar los requisitos de validez del consentimiento en inspecciones tributarias que implican domicilios protegidos. Entre las normas citadas destacan:
- Artículo 18.2 CE, que protege la inviolabilidad del domicilio.
- Artículos 113 y 142 de la Ley General Tributaria (LGT), que regulan las facultades de inspección y acceso a los locales de los obligados tributarios.
- Doctrina jurisprudencial del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo, especialmente la STS de 3 de octubre de 2022 (rec. 1566/2021), que estableció criterios sobre la suficiencia del consentimiento en domicilios protegidos.
La jurisprudencia sostiene que, en materia de inspecciones tributarias que impliquen acceso al domicilio, el consentimiento del titular debe ser plenamente consciente, informado y voluntario. La Administración no puede limitarse a un mero formalismo: la entrega de un anexo que indique la normativa aplicable no garantiza automáticamente que el titular conozca sus derechos ni que su consentimiento sea válido.
Hechos del caso
En el caso concreto:
- El administrador de la sociedad firmó las diligencias de inspección prestando su consentimiento para que la AEAT accediera al domicilio de la empresa y revisara documentos físicos e informáticos.
- La AEAT entregó un anexo informativo, que contenía referencias a los arts. 113 y 142 LGT, pero no mencionaba explícitamente la posibilidad de negarse a la entrada ni de revocar el consentimiento, ni hacía referencia al carácter constitucionalmente protegido del domicilio.
- Durante el procedimiento, el administrador no manifestó oposición, colaboró en todo momento y no hubo indicios de coacción, intimidación ni engaño.
Análisis jurídico
El Tribunal Supremo realiza un análisis detallado de los requisitos que deben cumplirse para que el consentimiento prestado en este contexto sea válido:
- Información suficiente y clara: El titular debe recibir información detallada sobre el propósito de la inspección y sobre los derechos que le asisten, en especial el derecho a oponerse a la entrada.
- Voluntariedad y ausencia de vicios: El consentimiento debe ser libre, sin error, intimidación o engaño que pueda afectar la voluntad del titular.
- Conocimiento del derecho a revocar: Es imprescindible que el titular sepa que puede negarse o revocar el acceso en cualquier momento, sin sufrir consecuencias negativas por ello.
En el caso examinado, aunque el consentimiento fue formalmente otorgado, el anexo entregado no cumplía estos requisitos, generando un error de consentimiento, ya que el administrador no sabía que podía negarse o revocar la entrada. Este error constituye un vicio de la voluntad, suficiente para invalidar el consentimiento prestado.
El Tribunal resalta que, cuando se trata de derechos fundamentales, cualquier duda sobre la validez del consentimiento debe resolverse a favor del titular del derecho. La protección del domicilio requiere garantías reforzadas, y la Administración tiene la carga de probar que el consentimiento fue libre e informado.
Consecuencias jurídicas
Como consecuencia de la invalidación del consentimiento:
- Los actos administrativos dictados sobre la base de la entrada en el domicilio, incluyendo liquidaciones y sanciones, son nulos.
- La AEAT no puede considerar válidos los documentos obtenidos mediante un consentimiento insuficiente, salvo que se pruebe por otros medios que se cumplió con los requisitos legales y constitucionales.
- Se refuerza la doctrina de que la mera referencia a la normativa tributaria en un anexo no es suficiente para garantizar un consentimiento válido en domicilios protegidos.
Este criterio tiene relevancia práctica directa:
- Obliga a la Administración a revisar sus procedimientos de inspección y garantizar que los titulares reciban información clara y completa sobre sus derechos.
- Protege a los contribuyentes frente a actuaciones que puedan vulnerar derechos fundamentales, reforzando la seguridad jurídica en materia tributaria.
- Establece un precedente para los tribunales inferiores sobre la interpretación de la validez del consentimiento en domicilios protegidos.
Doctrina consolidada
En síntesis, la doctrina que se desprende de este caso establece que:
- El consentimiento del titular para la entrada en un domicilio protegido debe ser plenamente informado y consciente.
- La Administración tiene la carga de probar que dicho consentimiento fue otorgado de manera válida.
- Los anexos o documentos informativos que solo mencionen normas generales no son suficientes; se requiere que se indique claramente el derecho a negarse o revocar la entrada.
- La invalidez del consentimiento conlleva la nulidad de los actos administrativos basados en él, incluyendo liquidaciones y sanciones.
Esta doctrina refuerza la tutela del derecho fundamental a la inviolabilidad del domicilio y asegura que la obtención de información en procedimientos tributarios respete plenamente los derechos.




