Regulación del sistema de facturación electrónica obligatoria entre empresarios y profesionales

Regulación del sistema de facturación electrónica obligatoria entre empresarios y profesionales. Imagen de un portatil en el que hay un qr y una lupa mirandolo

Los ámbitos afectados son los relativos a la facturación electrónica entre empresarios y profesionales, incluyendo las obligaciones de expedición, remisión, recepción y conservación de facturas electrónicas, las condiciones de interoperabilidad e interconexión entre plataformas, la comunicación de estados de las facturas, el control de los plazos de pago en operaciones comerciales, así como la implantación y funcionamiento de la solución pública de facturación electrónica gestionada por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la modificación del Reglamento de facturación.

El 31 de marzo de 2026 se ha publicado en el BOE el Real Decreto 238/2026, de 25 de marzo, por el que se desarrolla el sistema de facturación electrónica obligatoria entre empresarios y profesionales y por el que se modifica el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.

El Real Decreto regula el sistema de facturación electrónica entre empresarios y profesionales, comprendiendo las obligaciones relativas a la expedición, remisión, recepción y conservación de facturas electrónicas, así como las condiciones de funcionamiento de las plataformas privadas de intercambio y de la solución pública de facturación electrónica, incluyendo los requisitos de interoperabilidad, interconexión, accesibilidad, trazabilidad, disponibilidad e integridad de la información, así como los mecanismos de seguimiento y control de los plazos de pago.

En cuanto a su ámbito de aplicación, se aplicará a los empresarios y profesionales en sus relaciones comerciales cuando el destinatario esté establecido en territorio español, con independencia del lugar de establecimiento del expedidor. La obligación se extiende a los supuestos en que la factura sea expedida por el destinatario o por un tercero, correspondiendo en todo caso al empresario o profesional que realice la operación la responsabilidad del cumplimiento de la obligación de expedición. Quedan excluidas las facturas simplificadas, salvo las cualificadas, así como aquellas operaciones que puedan excluirse mediante orden ministerial y, en particular, determinadas operaciones correspondientes al mercado eléctrico, al mercado organizado de gas y a los sistemas de compensación gestionados por la IATA.

Los empresarios y profesionales deberán expedir, remitir, recibir y conservar facturas electrónicas, quedando comprendidas todas las actuaciones necesarias que integran el ciclo completo de la factura, incluyendo su generación, transmisión, puesta a disposición, aceptación o rechazo, pago y conservación.

El sistema se articula mediante la utilización de plataformas privadas de intercambio de facturas electrónicas y de la solución pública de facturación electrónica, gestionada por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, configurándose un sistema mixto en el que ambas soluciones deben operar de forma coordinada. Los empresarios y profesionales deberán identificar el punto de entrada para la recepción de facturas, el cual deberá ser accesible a través de las plataformas mediante sistemas de directorio, identificación o consulta equivalentes, que permitan la localización y direccionamiento correcto de las facturas. En defecto de dicha identificación, la recepción se realizará a través de la solución pública, que actuará como mecanismo supletorio.

La factura electrónica deberá consistir en un mensaje estructurado conforme al modelo semántico de la norma EN 16931, debiendo contener la información exigida por la normativa de facturación y aquella necesaria para asegurar su correcta identificación, tratamiento y seguimiento dentro del sistema. Podrán utilizarse las sintaxis CII, UBL, EDIFACT y Facturae, debiendo garantizarse en todo caso la equivalencia semántica entre formatos. La factura deberá incorporar un identificador único, que permita su trazabilidad a lo largo de todo su ciclo de vida, y deberá garantizarse la autenticidad del origen, la integridad del contenido y la no alteración de la información, mediante los medios admitidos en Derecho y, en el caso de plataformas privadas, mediante firma electrónica avanzada u otros sistemas equivalentes. Asimismo, deberá garantizarse la legibilidad, accesibilidad y disponibilidad durante todo el período de conservación, permitiendo su consulta y descarga. Las plataformas deberán permitir la transformación entre sintaxis sin pérdida de información, sin alteración del contenido y sin afectar a su validez jurídica.

Cuando la factura no se expida a través de la solución pública, las plataformas privadas deberán remitir a dicha solución una copia fiel en sintaxis UBL, de forma simultánea o inmediata a su expedición, mediante procedimientos automatizados, garantizando su incorporación al repositorio público, la integridad de la información transmitida y su disponibilidad para los sujetos legitimados.

Las plataformas privadas deberán garantizar la interoperabilidad, permitiendo el intercambio de facturas electrónicas con independencia de la tecnología, formato o proveedor utilizado, así como la interconexión efectiva con otras plataformas, cuando así lo soliciten sus clientes, sin contraprestación económica, en el plazo máximo de un mes, debiendo permitir no solo el intercambio de facturas, sino también de la información relativa a sus estados, eventos y situación a lo largo de su ciclo de vida. En los supuestos en que la interconexión no se encuentre operativa, la solución pública podrá utilizarse como mecanismo de intercambio alternativo, asegurando la continuidad del sistema.

El destinatario de la factura deberá comunicar los estados de la misma, incluyendo la aceptación o rechazo comercial, con indicación de la fecha en que se produzcan, así como el pago efectivo completo, su fecha y, en su caso, otras circunstancias relevantes para el seguimiento de la operación, en el plazo máximo de cuatro días naturales, excluyendo sábados, domingos y festivos de ámbito nacional. Podrán comunicarse adicionalmente estados voluntarios, tales como la aceptación o rechazo parcial, los pagos parciales, la cesión de la factura u otros eventos, sin que ello altere el cómputo de los plazos de pago a efectos de la normativa de morosidad ni sustituya las obligaciones principales de comunicación.

Se deberá comunicar a la solución pública el pago efectivo completo y el rechazo de la factura, incluyendo la fecha efectiva de pago, la fecha de vencimiento y, en su caso, otras referencias temporales relevantes, en los mismos plazos establecidos. En ausencia de comunicación de rechazo o rectificación, y sin perjuicio de otras posibles acciones, se entenderá producida la aceptación de la factura a efectos del sistema.

La solución pública de facturación electrónica tendrá carácter gratuito y permitirá la emisión, recepción, almacenamiento, conservación, consulta y descarga de facturas electrónicas y de la información asociada a las mismas, actuando como repositorio central de la información del sistema. Deberá garantizar la autenticidad del origen, la integridad del contenido, la conservación, la trazabilidad, la disponibilidad, la accesibilidad y la inalterabilidad de la información, así como el acceso a la misma por parte de los emisores, destinatarios y personas autorizadas, en los términos previstos en la normativa aplicable.

Las plataformas privadas deberán cumplir los requisitos técnicos, funcionales y organizativos establecidos, incluyendo la utilización de protocolos seguros de transmisión, la garantía de disponibilidad, continuidad y resiliencia del servicio, la implantación de planes de contingencia y continuidad de negocio, la adopción de sistemas de firma electrónica avanzada o mecanismos equivalentes, la capacidad de transformación y adaptación de formatos, el cumplimiento de estándares de seguridad de la información, así como la adopción de medidas que garanticen la confidencialidad, integridad, disponibilidad, autenticidad y gobernanza de los datos, incluyendo el correcto funcionamiento de los sistemas de directorio y la interconexión con terceros.

La Agencia Estatal de Administración Tributaria podrá acceder a la información contenida en la solución pública y a la remitida por las plataformas privadas, en los términos previstos en la normativa, a efectos del control del cumplimiento de los plazos de pago y de las obligaciones derivadas del sistema, pudiendo poner dicha información a disposición de los órganos competentes y del Observatorio Estatal de la Morosidad Privada, con sujeción al régimen de reserva y confidencialidad.

En relación con los plazos de pago, se estará a lo dispuesto en la Ley 3/2004, considerándose, en defecto de indicación de la fecha de realización de las operaciones, la fecha de expedición de la factura, previéndose asimismo la exclusión de la retención del cinco por ciento en contratos de obra de edificación a efectos de su cómputo y estableciéndose criterios adicionales a efectos estadísticos y de seguimiento del cumplimiento.

El real decreto establece un régimen transitorio que regula de forma detallada la implantación progresiva del sistema, la adaptación de los sistemas y soluciones tecnológicas existentes, la adecuación del sistema FACeB2B y la incorporación gradual de las obligaciones. Se prevé la obligación temporal de facilitar las facturas en formato PDF cuando así lo solicite el destinatario, así como la aplicación diferida de determinadas obligaciones, en particular las relativas a la comunicación de estados. En cuanto a la exigibilidad, la obligación resultará aplicable, desde la aprobación de la correspondiente orden ministerial de desarrollo, en el plazo de un año para los empresarios y profesionales cuya cifra anual de operaciones sea superior a ocho millones de euros, y en el plazo de dos años para el resto de empresarios y profesionales, sin perjuicio de otras adaptaciones y previsiones específicas contenidas en la norma.

Asimismo, se modifica el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, introduciendo la obligatoriedad de la factura electrónica en los supuestos previstos, suprimiendo la exigencia de consentimiento del destinatario cuando resulte obligatoria y regulando los medios de garantía de la autenticidad del origen y de la integridad del contenido, con remisión a lo dispuesto en este real decreto.

El real decreto entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, quedando su aplicación efectiva condicionada a la aprobación de la correspondiente orden ministerial de desarrollo, y produciéndose su aplicación de forma escalonada en función del volumen de operaciones de los empresarios y profesionales, en los términos establecidos en la norma.