Navarra modifica el IVA y el IVPEE para armonizarlos con las medidas fiscales estatales adoptadas por la crisis energética derivada del conflicto en Oriente Medio

Navarra modifica el IVA y el IVPEE para armonizarlos con las medidas fiscales estatales adoptadas por la crisis energética derivada del conflicto en Oriente Medio. Imagen del gas, petróleo haciendo meción al conflicto con Oriente Medio

Análisis del decreto foral legislativo de armonización tributaria de Navarra y de las medidas excepcionales en el IVA y el IVPEE para el ejercicio 2026, adoptadas en el marco del Convenio Económico con el Estado para hacer frente a la crisis energética mediante reducciones temporales de tipos impositivos, ajustes en la base imponible y la adaptación del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca con el fin de garantizar la homogeneidad normativa y la protección de consumidores y sectores económicos afectados.

En el Boletín Oficial de Navarra, se ha publicado el día 10 de abril de 2026, el Decreto Foral Legislativo 1/2026, de 1 de abril, de Armonización Tributaria, por el que se modifica el impuesto sobre el valor añadido y el impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica, que tiene como entrada en vigor el 11 de abril.

El texto presenta la aprobación de un decreto foral legislativo de armonización tributaria en la Comunidad Foral de Navarra, cuya finalidad es adaptar el ordenamiento tributario foral a las modificaciones introducidas en la normativa estatal, en cumplimiento del sistema de coordinación establecido en el Convenio Económico entre el Estado y Navarra.

Este Convenio exige que, en determinados tributos como el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) y el Impuesto sobre el Valor de la Producción de la Energía Eléctrica (IVPEE), la Comunidad Foral aplique las mismas normas sustantivas y formales que en el territorio común, permitiendo únicamente ciertas competencias formales limitadas, como la aprobación de modelos de declaración o la fijación de plazos de ingreso. En este contexto, el decreto se dicta como instrumento de legislación delegada, habilitado por la normativa foral, para asegurar la plena armonización con los cambios introducidos en el ámbito estatal mediante el Real Decreto-ley 7/2026, adoptado en el marco de la crisis energética derivada del conflicto en Oriente Medio.

IMPUESTO SOBRE EL VALOR DE LA PRODUCCIÓN DE LA ENERGÍA ELÉCTRICA

Desde la perspectiva del Impuesto sobre el Valor de la Producción de la Energía Eléctrica (IVPEE), el decreto establece un régimen específico aplicable al ejercicio 2026 que modifica de forma relevante la determinación de la base imponible y el sistema de pagos fraccionados.

En concreto, la base imponible se define como el importe total que corresponde percibir a los productores por la incorporación de energía eléctrica al sistema, pero se introducen dos ajustes correctores de carácter excepcional: por un lado, una reducción del 10% de las retribuciones correspondientes a la electricidad producida durante el primer trimestre del año; y, por otro, la exclusión total de las retribuciones correspondientes al segundo trimestre.

Además, se adapta el sistema de pagos fraccionados trimestrales, que se calculan de forma acumulativa a lo largo del ejercicio aplicando un tipo impositivo del 7%, incorporando las mismas reducciones de base y deduciendo los pagos ya realizados.

El objetivo declarado de estas medidas es paliar el incremento de los costes de producción energética, mejorar la competitividad del sector eléctrico y contribuir indirectamente a la moderación de los precios de la electricidad.

IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO

En relación con el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), el decreto introduce un conjunto de medidas extraordinarias, de carácter temporal y finalista, con vigencia general hasta el 30 de junio de 2026.
Estas medidas consisten en la aplicación de un tipo reducido del 10% a determinadas operaciones vinculadas al suministro de energía y combustibles. En concreto, se aplica a la entrega de energía eléctrica a consumidores domésticos con potencia contratada inferior a 10 kW, así como a los beneficiarios del bono social que se encuentren en situación de vulnerabilidad severa o en riesgo de exclusión social. Asimismo, se extiende este tipo reducido al gas natural, a productos derivados de la biomasa (como briquetas y pellets), a la madera para leña y a determinados carburantes y combustibles.

Estas reducciones tienen como finalidad principal mitigar el impacto de la inflación energética sobre los hogares y consumidores finales, especialmente los más vulnerables. No obstante, su aplicación está sujeta a una condición de revisión vinculada a la evolución del Índice de Precios de Consumo (IPC): si la variación de los precios no supera determinados umbrales fijados respecto al año anterior, la reducción del tipo impositivo dejará de aplicarse en el mes de junio, lo que refuerza su carácter extraordinario, temporal y condicionado a la situación económica.

En el ámbito del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca (REAGP) dentro del IVA, el decreto introduce modificaciones de carácter técnico destinadas a reforzar la armonización con la normativa estatal. En este sentido, se modifica la normativa foral para remitir expresamente a los límites establecidos en la legislación estatal en relación con el volumen de adquisiciones e importaciones que determinan la exclusión del régimen especial. Con ello se pretende evitar divergencias entre territorios y asegurar la aplicación uniforme del régimen en todo el sistema tributario español.

De forma complementaria, se adapta el Reglamento del IVA de Navarra para reproducir estos mismos criterios, estableciendo con mayor precisión las reglas de cómputo del volumen de operaciones. En particular, se determina qué operaciones deben incluirse en dicho cálculo, especialmente las relacionadas con actividades agrícolas, forestales, ganaderas y pesqueras, y se excluyen aquellas operaciones que no constituyen actividad económica a efectos del impuesto, como determinados arrendamientos inmobiliarios. Estas modificaciones tienen una finalidad de clarificación técnica y de seguridad jurídica, además de la ya mencionada armonización normativa.