Navarra establece medidas excepcionales de aplazamiento de deudas tributarias de IVA e IRPF para el primer trimestre de 2026 por la crisis en Oriente Medio

Se aprueba un régimen excepcional de aplazamiento sin intereses ni garantías de determinadas deudas tributarias correspondientes al IVA y a los pagos fraccionados del IRPF del primer trimestre de 2026 para contribuyentes que desarrollen actividades económicas con el objetivo de reforzar la liquidez empresarial ante el impacto económico derivado de la crisis internacional en Oriente Medio.
El 10 de abril de 2026 se ha publicado en el Boletín Oficial de Navarra la Orden Foral 34/2026, de 7 de abril, del consejero de Economía y Hacienda, por la que se adoptan medidas de aplazamiento excepcional de deudas tributarias en la Comunidad Foral de Navarra en respuesta a las consecuencias económicas por la crisis en Oriente Medio, que tiene como fecha de entrada en vigor el día 11 de abril.
Mediante esta orden foral se aprueba un régimen extraordinario y temporal de aplazamiento de determinadas deudas tributarias como medida de respuesta ante el impacto económico derivado de la crisis en Oriente Medio.
En este escenario, la Administración Tributaria Foral considera necesario establecer una medida de apoyo dirigida a empresas y autónomos, con el objetivo de reforzar su liquidez a corto plazo.
La finalidad esencial de la norma es, por tanto, facilitar el cumplimiento tributario en un contexto económico adverso.
Ámbito objetivo
La Orden Foral establece un aplazamiento excepcional de determinadas deudas tributarias sin devengo de intereses, sin exigencia de garantías y sin necesidad de realizar pagos a cuenta.
El régimen se aplica exclusivamente a:
- Las autoliquidaciones del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) correspondientes al primer trimestre de 2026 o al mes de marzo de 2026, según el régimen de declaración.
- Los pagos fraccionados del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) correspondientes al primer trimestre de 2026.
El aplazamiento debe solicitarse dentro del periodo voluntario de declaración e ingreso, siendo este un requisito esencial para la aplicación del beneficio.
Ámbito subjetivo
Podrán acogerse a este régimen los contribuyentes que desarrollen actividades económicas, siempre que su volumen de operaciones en el ejercicio 2025 no supere 6.010.121,24 euros.
La norma introduce reglas específicas para el cálculo de dicho volumen en supuestos de estructuras empresariales complejas:
- En el caso de grupos de sociedades, el volumen de operaciones se determina de forma consolidada, conforme al artículo 42 del Código de Comercio, incluyendo ajustes contables por eliminaciones e incorporaciones.
- En situaciones de vinculación entre personas físicas y entidades (por ejemplo, relaciones familiares hasta segundo grado o participación societaria relevante), se aplican criterios de agregación para evitar fraccionamientos artificiales del volumen de actividad.
Régimen jurídico del aplazamiento
El núcleo de la medida se caracteriza por su naturaleza extraordinaria y favorable al contribuyente, destacando los siguientes elementos:
- Ausencia de intereses de demora durante el periodo de aplazamiento.
- No exigencia de garantías, lo que reduce la carga administrativa y financiera.
- Suspensión del ingreso durante un periodo inicial de 3 meses desde la finalización del periodo voluntario.
- Posterior pago mediante fraccionamiento en 4 cuotas mensuales iguales.
Procedimiento de solicitud
La solicitud del aplazamiento se realiza mediante el modelo oficial C06, disponible exclusivamente a través de los servicios telemáticos de la Hacienda Foral de Navarra.
Además, la norma contempla que los contribuyentes que hubieran solicitado previamente aplazamientos ordinarios puedan optar por este régimen excepcional, lo que implica la anulación automática del aplazamiento anterior si así lo solicitan.
Incumplimiento y consecuencias
En caso de incumplimiento de los plazos de pago establecidos en el fraccionamiento:
- Se exigirá el ingreso de la deuda pendiente.
- Se aplicarán intereses de demora desde el día siguiente a la finalización del periodo voluntario, lo que implica la pérdida del beneficio financiero asociado a la medida.




