Inadmisibilidad de reclamación económico-administrativa frente a liquidación de intereses de demora de la AEPD por suspensión judicial de sanciones

Inadmisibilidad de reclamación económico-administrativa frente a liquidación de intereses de demora de la AEPD por suspensión judicial de sanciones. Imagen del cerebro digitalmente en una pantalla

El Tribunal, siguiendo la doctrina del Tribunal Supremo, concluye que no procede la reclamación económico-administrativa de una liquidación de intereses de demora dictada por la AEPD tras la suspensión judicial de una sanción, al no tratarse de un acto de recaudación tributaria. En consecuencia, declara la inadmisibilidad y remite la impugnación a la vía contencioso-administrativa.

El TEAC en su resolución RG 3460/2022, de 17 de febrero de 2026, analiza la impugnación de una liquidación de intereses de demora dictada por la AEPD tras la suspensión judicial de una sanción.

En el presente caso, se interpone reclamación económico-administrativa contra una resolución de la Agencia Española de Protección de Datos por la que se exige el pago de intereses de demora derivados de una sanción previamente impuesta, cuya ejecución había sido recurrida en vía contencioso-administrativa y cuya ejecutoriedad estuvo suspendida por solicitud de medida cautelar.

El interesado sostiene que el cómputo de los intereses de demora no es correcto, al entender que la ejecución de la sanción no era efectiva hasta la denegación de la suspensión cautelar solicitada ante el órgano judicial, por lo que discute el momento inicial del devengo de dichos intereses.

Antes de entrar en el fondo, el Tribunal examina si concurren los requisitos para resolver, centrando la controversia en determinar si cabe exigir intereses de demora durante el tiempo en que la sanción ha estado suspendida en vía judicial, así como si dicha liquidación puede ser impugnada en vía económico-administrativa.

El Tribunal acoge la doctrina fijada por el Tribunal Supremo, conforme a la cual no procede interponer reclamación económico-administrativa previa a la vía judicial, al amparo de la disposición adicional undécima de la Ley 58/2003, General Tributaria, cuando se impugnan resoluciones de la Agencia Española de Protección de Datos que liquidan intereses de demora derivados de la suspensión judicial de la ejecución de sanciones. Ello se fundamenta en que dicha liquidación no constituye un acto de recaudación de la AEAT y, por tanto, no queda comprendida en el ámbito de dicha disposición.

En consecuencia, dado que el acto impugnado es una liquidación de intereses de demora en estas circunstancias, el Tribunal acuerda declarar la inadmisibilidad de la reclamación, concluyendo que no se cumplen los requisitos para su impugnación en vía económico-administrativa, debiendo acudirse directamente a la jurisdicción contencioso-administrativa.