En caso de simulación mediante sociedades interpuestas, la base de la sanción ha de ser la diferencia entre la cuota dejada de ingresar por la persona física y la ya ingresada por la sociedad interpuesta

En caso de simulación mediante sociedades interpuestas, la base de la sanción ha de ser la diferencia entre la cuota dejada de ingresar por la persona física y la ya ingresada por la sociedad interpuesta. Imagen de dos personas enfrente de una cristaleras tras una tormenta de ideas

El Tribunal Supremo trata de determinar la base de cálculo de la sanción tributaria en supuestos de simulación mediante sociedades interpuestas y obligación de minorar la cuota dejada de ingresar por la persona física con las cantidades previamente ingresadas por la entidad instrumental, conforme a la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo en aplicación del art.191 de la LGT.

En la sentencia del Tribunal Supremo n.º 400/2026, de 30 de marzo de 2026, con n.º recurso 8721/2023, se expone que se ha interpuesto recurso de casación contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña que confirmó la regularización y las sanciones impuestas a dos contribuyentes en el IRPF por la imputación de rentas obtenidas a través de una sociedad interpuesta considerada simulada.

La cuestión central radica en determinar la base de cálculo de la sanción del art. 191 de la Ley General Tributaria en estos supuestos, en particular si debe atenderse a la totalidad de la cuota dejada de ingresar por la persona física o, por el contrario, debe minorarse dicha cuantía con las cantidades previamente ingresadas por la sociedad instrumental respecto de las mismas rentas.

Posición de los recurrentes

Los contribuyentes sostienen que la apreciación de simulación implica una unidad económica real, por lo que el perjuicio para la Hacienda Pública no puede calcularse ignorando los ingresos efectuados por la sociedad instrumental. Consideran que la Administración incurre en una evidente desproporción al calcular la sanción sobre una base que no refleja el daño económico real, especialmente cuando las cuotas satisfechas por la sociedad han sido posteriormente consideradas indebidas.

Asimismo, invocan la jurisprudencia del Tribunal Supremo que ya ha resuelto supuestos sustancialmente idénticos, en los que se ha establecido que la base sancionadora debe ajustarse al perjuicio efectivo.

Posición de la Administración

La Abogacía del Estado se allana parcialmente al recurso de casación, aceptando la doctrina jurisprudencial consolidada del Tribunal Supremo. Reconoce que, conforme a dicha doctrina, la base de cálculo de la sanción debe ser la diferencia entre la cuota dejada de ingresar por la persona física y la previamente ingresada por la sociedad interpuesta, si bien limita el alcance del allanamiento al ámbito estrictamente casacional.

Criterio del Tribunal Supremo

El Tribunal Supremo, acogiendo el allanamiento y apoyándose en su jurisprudencia previa, reitera que en los supuestos de simulación mediante sociedades interpuestas la base de la sanción no puede calcularse sobre la totalidad de la cuota imputada a la persona física, sino que debe tener en cuenta las cantidades ya ingresadas por la entidad instrumental respecto de las mismas rentas.

Este criterio responde a la necesidad de ajustar la sanción al perjuicio económico real y evitar resultados desproporcionados, en línea con los principios generales del derecho sancionador tributario.

En consecuencia, el Tribunal Supremo estima el recurso de casación, casa y anula la sentencia recurrida y estima parcialmente el recurso contencioso-administrativo, declarando la nulidad de las sanciones impuestas en la medida en que no fueron correctamente calculadas.