Adaptación de la normativa tributaria de Álava a diversas modificaciones en IVA, IIEE e IVPEE

Adaptación de la normativa tributaria de Álava a diversas modificaciones en IVA, IIEE e IVPEE. Imagen de palos de mandera y billetes de 50 euros preparados para caerse

La normativa tributaria de Álava se adapta a diversas modificaciones en el IVA, en los IIEE y en el IVPEE, se establece a su vez un régimen transitorio en materia de financiación de obras audiovisuales y espectáculos en vivo.

El 29 de abril de 2026, se ha publicado en el Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava el Decreto Normativo de Urgencia Fiscal 3/2026, de 21 de abril, del Consejo de Gobierno Foral. Con el objetivo de aprobar la adaptación a la normativa tributaria de Álava de diversas modificaciones en el IVA, en los IIEE y en el IVPEE, así como el establecimiento de un régimen transitorio en materia de financiación de obras audiovisuales y espectáculos en vivo.

En relación con los IIEE, se modifican los tipos impositivos del Impuesto Especial sobre Hidrocarburos, con efectos desde el 22 de marzo de 2026 y vigencia hasta el 30 de junio de 2026. No obstante, si en el mes de abril la variación del IPC de carburantes no supera en más de un 15% el IPC del mismo mes del año anterior, de acuerdo con la información que publique en mayo el INE, la reducción del tipo dejará de aplicarse en el mes de junio.

Con los mismos efectos y vigencia se establece que, el tipo de la devolución parcial por el gasóleo de uso profesional será de cero euros. En cambio, la devolución parcial por el gasóleo empleado en la agricultura y ganadería, correspondiente a las adquisiciones de gasóleo efectuadas desde el 22 de marzo de 2026 y el 30 de junio de 2026, deberá respetar la tributación mínima prevista en la Directiva 2003/96/CE del Consejo, de 27 de octubre de 2003, por la que se reestructura el régimen comunitario de imposición de los productos energéticos y de la electricidad.

Por otro lado, el tipo impositivo del Impuesto Especial sobre la Electricidad, con efectos desde el 22 de marzo de 2026 y vigencia hasta el 30 de junio de 2026, se exigirá al tipo impositivo del 0,5 por ciento, no pudiendo ser las cuotas resultantes inferiores a: 0,5 euros por MWh, cuando la electricidad suministrada o consumida se utilice en usos industriales, en embarcaciones atracadas en puerto que no tengan la condición de embarcaciones privadas de recreo o en el transporte por ferrocarril; 1 euro por MWh, cuando la electricidad suministrada o consumida se destine a otros usos. El Impuesto mínimo no será de aplicación para los supuestos previstos en las letras a), b), c) y d) del apartado 1 del art. 101 del Decreto Normativo de Urgencia Fiscal 1/1999, de 16 de febrero, de Impuestos Especiales.

Si en el mes de abril la variación del IPC de la electricidad no supera en más de un 15% el IPC del mismo mes del año anterior, de acuerdo con la información que publique en mayo el INE, la reducción del tipo regulada en el apartado Uno de este art. dejará de aplicarse en el mes de junio.

En cuanto al IVA, con efectos desde el 22 de marzo de 2026 y vigencia hasta el 30 de junio de 2026, se aplicará el tipo del 10% del IVA a determinadas entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de productos energéticos:

a) energía eléctrica efectuadas a favor de: titulares de contratos de suministro de electricidad, cuya potencia contratada (término fijo de potencia) sea inferior a 10 kW, con independencia del nivel de tensión del suministro y la modalidad de contratación; titulares de contratos de suministro de electricidad que sean perceptores del bono social de electricidad y tengan reconocida la condición de vulnerable severo o vulnerable severo en riesgo de exclusión social.

Si en el mes de abril la variación del IPC de la electricidad no supera en más de un 15% el IPC del mismo mes del año anterior, de acuerdo con la información que publique en mayo el INE, la reducción del tipo regulada en esta letra dejará de aplicarse en el mes de junio.

b) gas natural, briquetas y "pellets" procedentes de la biomasa y a la madera para leña.

Si en el mes de abril la variación del IPC del gas no supera en más de un 15%el IPC del mismo mes del año anterior, de acuerdo con la información que publique en mayo el INE, la reducción del tipo regulada en esta letra dejará de aplicarse en el mes de junio.

c) gasolinas, gasóleos y biocarburantes destinados a ser usados como carburantes comprendidos en los epígrafes 1.2.1, 1.2.2, 1.3, 1.4, 1.5, 1.6, 1.8, 1.12, 1.13, 1.14 y 1.15 de la tarifa 1.ª del art. 50.1, del Decreto Normativo de Urgencia Fiscal 1/1999, de 16 de febrero, de Impuestos Especiales.

Si en el mes de abril la variación del IPC de los carburantes no supera en más de un 15% el IPC del mismo mes del año anterior, de acuerdo con la información que publique en mayo el INE, la reducción del tipo regulada en esta letra dejará de aplicarse en el mes de junio.

En lo que respecta al IVPEE se establece que:

Para el ejercicio 2026, la base imponible estará constituida por el importe total que corresponda percibir al contribuyente por la producción e incorporación al sistema eléctrico de energía eléctrica, medida en barras de central, por cada instalación en el periodo impositivo, minorada en el 10% de las retribuciones correspondientes a la electricidad incorporada al sistema durante el primer trimestre natural, y minorada en la totalidad de las retribuciones correspondientes a la electricidad incorporada al sistema durante el segundo trimestre natural.

El pago fraccionado del primer trimestre se calculará en función del valor de la producción de energía eléctrica, medida en barras de central, e incorporada al sistema eléctrico desde el inicio del periodo impositivo hasta la finalización de los tres primeros meses del año, aplicándose la minoración del 10% del importe de las retribuciones correspondientes a dicho trimestre y el tipo impositivo previsto en la normativa aplicable.

El pago fraccionado del segundo trimestre se calculará de forma acumulada desde el inicio del periodo impositivo hasta la finalización de los seis primeros meses del año, minorando el 10% del importe de las retribuciones del primer trimestre y la totalidad de las retribuciones del segundo trimestre, aplicándose el tipo impositivo correspondiente y deduciendo los pagos fraccionados ya realizados a cuenta del ejercicio 2026.

Los pagos fraccionados del tercer y cuarto trimestre se determinarán igualmente de forma acumulativa hasta la finalización de los nueve y doce meses del año, respectivamente, manteniendo las mismas minoraciones del primer y segundo trimestre, aplicando el tipo impositivo previsto y deduciendo, en su caso, los pagos fraccionados previamente efectuados durante el ejercicio.

También se adaptan las medidas tributarias recogidas en la Ley 13/2023, de 24 de mayo, por la que se modifican la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en transposición de la Directiva (UE) 2021/514 del Consejo de 22 de marzo de 2021, por la que se modifica la Directiva 2011/16/UE relativa a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad, y otras normas tributarias.

Sobre el régimen transitorio de la participación en la financiación de obras audiovisuales y de espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales y en la edición de libros iniciados en 2025, se establece que:

En lo que respecta a las obras audiovisuales y de espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales y en la edición de libros, en el supuesto de que el comienzo de la fase de producción, la primera función o el inicio de la fase de maquetación tenga lugar en el primer periodo impositivo iniciado a partir del 1 de enero de 2025, o se encuentre en curso en dicho periodo, resultará de aplicación lo indicado en el segundo inciso del segundo párrafo del apartado 3 del art. 66 quater de la Norma Foral 37/2013, de 13 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, incluso aun cuando se trate de supuestos en que el comienzo de la fase de producción, la primera función o el inicio de la fase de maquetación tenga lugar dentro del primer semestre del periodo impositivo.