La DGT respecto a la tasa de gestión de residuos: es exigible respecto a inmuebles vacíos, se puede exigir el pago al propietario y no al ocupante, y puede calcularse en función del valor catastral

La DGT respecto a la tasa de gestión de residuos: es exigible respecto a inmuebles vacíos, se puede exigir el pago al propietario y no al ocupante, y puede calcularse en función del valor catastral. Imagen de unos trabajadores recogiendo basura en un camión de basura

La Dirección General de Tributos realiza un análisis jurídico de la tasa de recogida de residuos sólidos urbanos en relación con inmuebles desocupados, respecto del sujeto pasivo y sobre la determinación de la base de cálculo.

En la consulta tributaria de la DGT V0290-26, de 12 de febrero de 2026, se expone que una sociedad mercantil, propietaria de varias oficinas, trasteros y plazas de aparcamiento destinados al alquiler, ha recibido liquidaciones correspondientes a la tasa por recogida de residuos sólidos urbanos respecto de todos sus inmuebles, incluidos aquellos que se encuentran vacíos o desocupados.

Se plantean tres cuestiones principales:

  • Si la tasa resulta exigible en relación con inmuebles vacíos.
  • Si los ayuntamientos deben dirigir la liquidación primero al contribuyente antes que al sustituto.
  • Si es correcto determinar la cuota de la tasa en función del valor catastral.

La tasa por recogida de residuos sólidos urbanos se encuadra en el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL), que permite a las entidades locales establecer tasas por la prestación de servicios públicos que afecten o beneficien de forma particular a los sujetos pasivos.

Inmuebles vacíos

La jurisprudencia del Tribunal Supremo ha consolidado el criterio de que la tasa por recogida de residuos se devenga por la existencia del servicio municipal, no por la ocupación efectiva del inmueble. Por lo que es independiente de que la vivienda, oficina o local se encuentre vacío o cerrado.

Supuestos de no exigibilidad o devolución

Excepcionalmente, la tasa no será exigible cuando el servicio no se haya prestado por causas no imputables al obligado tributario. En tal caso, procede la devolución proporcional del importe correspondiente al periodo sin prestación del servicio.

Asimismo, la Ley 7/2022 de residuos introduce la obligación de las entidades locales de ajustar la tasa al coste real del servicio, reforzando el principio de equivalencia entre coste y recaudación.

Sustituto del contribuyente

En el ámbito de esta tasa, la normativa distingue claramente dos figuras:

  • Contribuyente: el ocupante del inmueble, es decir, quien se beneficia del servicio.
  • Sustituto del contribuyente: el propietario del inmueble.

Esta configuración implica que el ayuntamiento puede exigir directamente el pago al propietario. El propietario queda obligado frente a la Administración, sin perjuicio de su derecho a repercutir el importe al ocupante.

Por tanto, no es necesario que la Administración liquide previamente al contribuyente, ya que la ley habilita la acción directa contra el sustituto.

Determinación de la cuota tributaria

La cuantificación de la tasa debe responder al principio de equivalencia, es decir, no puede superar el coste real o previsible del servicio.

La normativa permite que la ordenanza fiscal establezca tarifas fijas, tarifas variables o sistemas mixtos.

En relación con el valor catastral puede utilizarse como criterio de referencia si así lo establece la ordenanza. Pero no constituye un criterio obligatorio ni único impuesto por la ley.