TS fija doctrina: la falta de citación para la firma de las actas no supone nulidad de pleno derecho y el rendimiento de varias actividades puede calcularse de forma conjunta

Análisis del Tribunal Supremo sobre la inexistencia de nulidad de pleno derecho por defectos formales sin indefensión, como en este caso, y la validez del cálculo conjunto del rendimiento de varias actividades económicas cuando no altera el resultado final frente al cálculo separado por actividades.
El Tribunal Supremo en su sentencia n.º 491/2026, de 22 de abril de 2026, con nº recurso 178/2024, conoce de un recurso de casación interpuesto contra una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana que estimó parcialmente las pretensiones del contribuyente en relación con liquidaciones de IRPF e IVA y sus correspondientes sanciones.
El interés casacional del asunto se centra en dos cuestiones jurídicas principales: en primer lugar, determinar si la falta de notificación de emplazamiento para la firma de las actas de inspección constituye un vicio de nulidad de pleno derecho o una mera irregularidad procedimental; y, en segundo lugar, aclarar si, en caso de pluralidad de actividades económicas, el rendimiento neto debe calcularse necesariamente de forma separada para cada actividad o si cabe una determinación conjunta.
Hechos del caso
El procedimiento inspector se inició en 2019 respecto al IRPF (2015-2017) y al IVA (2015-2017), afectando a un contribuyente que desarrollaba varias actividades económicas en un mismo local, siendo la principal la explotación de un estanco, junto con actividades accesorias de venta de prensa y gestión de apuestas.
Durante la tramitación, la Inspección puso de manifiesto el expediente y abrió trámite de audiencia, sin fijar una fecha concreta para la firma de las actas. El contribuyente no formuló alegaciones y la Administración procedió a formalizar actas de disconformidad, sin que conste citación previa para su firma.
En cuanto al fondo, la regularización se centró en la actividad principal (venta de tabaco), incrementando los ingresos declarados a partir de datos de proveedores y aplicando el margen legal del sector. Asimismo, la Inspección optó por calcular el rendimiento neto de forma conjunta para todas las actividades, justificándolo en la existencia de gastos comunes y en que el resultado final no variaría.
Falta de emplazamiento para la firma de las actas
El Tribunal Supremo reconoce que la Administración incumplió la normativa al no citar al contribuyente para la firma de las actas, trámite previsto reglamentariamente. Se trata, por tanto, de una irregularidad formal en el procedimiento inspector.
No obstante, el Tribunal descarta que dicha irregularidad tenga la entidad suficiente para determinar la nulidad de pleno derecho. Recuerda que esta solo procede en supuestos excepcionales, cuando se ha prescindido total y absolutamente del procedimiento o cuando se produce una infracción de extrema gravedad.
En el caso analizado, el procedimiento inspector se desarrolló con respeto a sus elementos esenciales, ya que se concedió trámite de audiencia previo, se permitió formular alegaciones tras las actas y el contribuyente no acreditó haber sufrido indefensión.
Además, el Tribunal destaca que el contribuyente siempre se mostró disconforme con la regularización, por lo que no cabe sostener que la falta de citación le privara de la posibilidad de suscribir un acta en conformidad.
Tampoco aprecia el Tribunal causa de anulabilidad, al no concurrir los requisitos exigidos por la ley, en particular la indefensión o la falta de requisitos formales esenciales para alcanzar la finalidad del acto.
Asimismo, rechaza que la omisión del trámite haya tenido incidencia en el cómputo del plazo máximo del procedimiento inspector o en la prescripción, al constatar que dicho plazo no fue superado.
Determinación del rendimiento neto en caso de varias actividades
El Tribunal parte de que, con carácter general, el rendimiento neto debe calcularse de forma diferenciada para cada actividad económica, en atención a su autonomía y a la lógica del impuesto, así como a la estructura de los modelos de declaración.
Sin embargo, admite que, en determinadas circunstancias, la Administración pueda calcular el rendimiento neto de forma conjunta, siempre que exista una justificación suficiente y el resultado final no difiera del que se obtendría mediante un cálculo separado.
En el caso concreto, la Inspección razonó que los gastos fijos eran comunes a todas las actividades y que su imputación proporcional no alteraría el resultado final, lo que fue considerado válido tanto por el Tribunal Superior de Justicia como por el Tribunal Supremo.
El Tribunal subraya que el contribuyente no acreditó que el método de cálculo conjunto produjera un resultado distinto o distorsionado, lo que refuerza la validez de la actuación administrativa.
Doctrina jurisprudencial fijada
El Tribunal Supremo establece dos criterios relevantes:
- La falta de citación para la firma de las actas no determina automáticamente la nulidad de pleno derecho si no se ha producido indefensión ni alteración del resultado del procedimiento.
- El rendimiento neto de varias actividades económicas debe calcularse separadamente como regla general, pero puede determinarse de forma conjunta cuando esté debidamente justificado y no altere el resultado final.




