Reducción de capital en sociedades con devolución de aportaciones y tributación en ITPAJD

La reducción de capital con devolución de aportaciones es una operación sujeta y no exenta a la modalidad de operaciones societarias del ITPAJD y su devengo tendrá lugar el día en el que se formalice el acuerdo. A partir del devengo, comenzará el cómputo del plazo para la presentación de la declaración (modelo 600) por los sujetos pasivos, de acuerdo con las normas aprobadas por la Comunidad Autónoma competente.
La contribuyente de la consulta V038/26 de 5 de febrero de 2026 es socia y administradora de una sociedad, se plantea realizar una reducción de capital con devolución de aportaciones, adjudicándose las participaciones en fondos de inversión de titularidad de la sociedad. No obstante, el banco solicita el modelo 600 para poder adjudicar los fondos a los socios. Se consulta el momento del devengo del ITPAJD en la operación planteada.
En primer lugar, el art. 19.1 establece que son operaciones societarias sujetas la constitución de sociedades, el aumento y disminución de su capital social y la disolución de estas. Por otra parte, el art. 23 recoge que en los casos de disolución de sociedades y reducción de capital social estarán obligados al pago del impuesto a título de contribuyente y cualesquiera que sean las estipulaciones establecidas por las partes en contrario, los socios, copropietarios, comuneros o partícipes por los bienes y derechos recibidos.
Respecto a la base imponible, el art. 25 regula que, en la disminución de capital y en la disolución, la base imponible coincidirá con el valor de los bienes y derechos entregados a los socios, sin deducción de gastos y deudas, determinado de acuerdo con lo dispuesto en el art. 10. El artículo 26 del mismo texto legal recoge el tipo de gravamen a aplicar, cuya cuota tributaria se obtendrá aplicando a la base liquidable el tipo de gravamen del 1%.
En cuanto al devengo, este se regula en el art. 49 el cual establece en su apartado 1 letra b) en las operaciones societarias y actos jurídicos documentados, el devengo del impuesto se producirá el día que se formalice el acto sujeto a gravamen
Por tanto, a la operación planteada le será de aplicación la siguiente tributación:
- La reducción de capital con devolución de aportaciones es una operación sujeta y no exenta a la modalidad de operaciones societarias del ITPAJD.
- El sujeto pasivo es el socio.
- La base imponible estará constituida por el valor de los bienes recibidos por los socios, en este caso, por el valor de las participaciones objeto de adjudicación.
- Se aplicará el tipo de gravamen del 1%.
- El devengo del impuesto tendrá lugar el día en el que se formalice el acuerdo de reducción de capital con devolución de aportaciones, resultando como relevante a estos efectos la fecha de la escritura pública, salvo que de la escritura se deduzca lo contrario.
- A partir del devengo, comenzará el cómputo del plazo para la presentación de la declaración (modelo 600) por los sujetos pasivos, de acuerdo con las normas aprobadas por la Comunidad Autónoma competente.




