El TEAC cambia de criterio y reconoce que la rectificación de cuotas de IVA indebidamente repercutidas puede realizarse tanto mediante la regularización en autoliquidaciones posteriores como a través de la rectificación

El TEAC cambia de criterio y reconoce que la rectificación de cuotas de IVA indebidamente repercutidas puede realizarse tanto mediante la regularización en autoliquidaciones posteriores como a través de la rectificación. Imagen del dibujo de una carpeta, con monedas y calculadora

La controversia surge porque la Administración Tributaria defiende que no se puede aplicar el art. 89.Cinco.a) de la Ley IVA -rectificación de autoliquidaciones-, sino que se debe aplicar el art. 89.Cinco.b) -regularización mediante autoliquidación posterior-.

La cuestión de fondo de la resolución RG 6764/2023 del Tribunal Económico-Administrativo Central, de 24 de marzo de 2026, consiste en determinar si son procedentes las rectificaciones de autoliquidaciones de IVA solicitadas por la UTE reclamante.

La UTE presentó en su momento las autoliquidaciones de IVA correspondientes a diversos periodos de 2009 y 2010, repercutiendo las cuotas a la entidad QR. Posteriormente, un laudo arbitral (2022) declaró que determinadas cantidades habían sido indebidamente cobradas, lo que implicaba que las cuotas de IVA repercutidas eran excesivas. A raíz de ello, la entidad emitió facturas rectificativas y solicitó la rectificación de sus autoliquidaciones.

Sin embargo, la Administración desestimó dichas solicitudes, al considerar que no procedía acudir al procedimiento de rectificación de autoliquidaciones (art. 89.Cinco.a LIVA), sino que debía utilizarse la vía de regularización del art. 89.Cinco.b) de la Ley del IVA.

Postura de la Administración

Aunque el artículo 89.Cinco.a) permite instar la rectificación de autoliquidaciones, dicha vía está sujeta a requisitos específicos. En particular, exige que el destinatario de la operación no tenga derecho a deducir el IVA soportado.
En este caso, QR, sí tenía derecho a deducción y lo ejerció, por lo que no procede la devolución por esta vía.

En consecuencia, la Administración sostiene que la única vía posible es la regularización mediante autoliquidación posterior (art. 89.Cinco.b LIVA), dentro del plazo de un año.

Interpretación del TEAC

El Tribunal recuerda que el mecanismo legal se articula en dos fases:

  • Rectificación de las cuotas repercutidas (plazo de 4 años).
  • Regularización de la situación tributaria (posterior a la rectificación).

Cuando la rectificación implica una minoración de cuotas, el sujeto pasivo puede optar entre:

  • Solicitar la rectificación de autoliquidaciones (art. 89.Cinco.a).
  • Regularizar en autoliquidaciones posteriores (art. 89.Cinco.b).

El Tribunal Supremo ha clarificado que:

  • El procedimiento del artículo 89.Cinco.b) constituye el cauce ordinario.
  • No obstante, el procedimiento del artículo 89.Cinco.a) es una vía alternativa plenamente válida.
  • Ambos mecanismos permiten alcanzar el mismo resultado: la devolución del exceso de IVA.

Conclusión del Tribunal

A la luz de la normativa y la jurisprudencia, el TEAC modifica su criterio anterior y concluye que:

  • El sujeto pasivo puede optar libremente entre las dos vías del art. 89.Cinco LIVA.
  • Esta posibilidad existe con independencia de que el ingreso fuera debido o indebido en origen.
  • También puede utilizarse la vía del artículo 89.Cinco.a) aunque el destinatario tenga derecho a deducción.

Por tanto, la UTE reclamante sí puede solicitar la rectificación de sus autoliquidaciones de IVA para corregir las cuotas repercutidas en exceso tras el laudo arbitral.