IP exención de participaciones en entidades: pérdida de la exención para determinados miembros del grupo familiar tras una reestructuración societaria

Tras la operación de reestructuración, únicamente el socio que ejerce efectivamente funciones directivas remuneradas en la holding podrá seguir aplicando la exención del art. 4.Ocho.Dos LIP, mientras que el resto de los familiares perderá el beneficio fiscal al dejar de cumplirse el requisito de dirección efectiva en la entidad participada.
El contribuyente de la consulta V0354/2026, de 18 de febrero de 2026, es titular, junto con sus tres hermanos y su madre, de la totalidad de las participaciones en la entidad. En la actualidad, la totalidad de las participaciones que el grupo familiar ostenta cumplen los requisitos previstos en el art. 4.Ocho.Dos LIP para aplicar la exención en el impuesto.
En este sentido, el contribuyente ejerce efectivamente funciones de dirección en la entidad, como administrador único y dirección general, percibiendo una remuneración por el ejercicio de estas funciones que representa más del 50% de la totalidad de sus rendimientos empresariales, profesionales y de trabajo personal. El resto de los miembros del grupo familiar no realiza funciones directivas y, por tanto, no perciben remuneración alguna por este concepto.
Se plantea reorganizar su patrimonio empresarial, mediante la aportación de las participaciones de las que es titular a una sociedad de nueva creación íntegramente participada por él. La sociedad holding dispondría de los medios materiales y personales suficientes para dirigir y gestionar sus participaciones sociales, entre las que figuraría la entidad.
La sociedad holding pasaría a ser la administradora única de la entidad participada, percibiendo una remuneración por el ejercicio de estas funciones de dirección. La representación de la sociedad holding en el órgano de administración de la entidad se encomendaría al contribuyente, quien percibiría una única remuneración por el ejercicio de funciones directivas en la sociedad holding, en calidad de administrador único de esta. Esta retribución única pagada por la sociedad holding representaría más del 50% de la totalidad de los rendimientos del trabajo y de las actividades empresariales y profesionales del contribuyente.
Se cuestiona el cumplimiento del requisito previsto en la letra c) del art. 4.Ocho.Dos LIP, respecto de las participaciones que ostentaría el contribuyente en la sociedad holding tras la reestructuración planteada y respecto de las participaciones que ostentarían en la entidad el resto de los miembros del grupo familiar del contribuyente (sus hermanos y su madre), tras la reestructuración planteada.
En primer lugar, para que el contribuyente pueda aplicar la exención en el IP respecto de las participaciones de las que será titular tras la operación de restructuración, esto es, las participaciones en la sociedad holding, se deben cumplir las condiciones previstas en las letras a), b) y c).
En relación con el último de los requisitos para el acceso a la exención, esto es, el previsto en la letra c) referente a las “funciones de dirección en la entidad, percibiendo por ello una remuneración que represente más del 50% de la totalidad de los rendimientos empresariales, profesionales y de trabajo personal”, según el escrito de consulta el contribuyente ejercería estas funciones en la sociedad holding como administrador único, percibiendo por ello una retribución que supone más del 50% de la totalidad de sus rendimientos empresariales, profesionales y del trabajo personal. Por lo tanto, se entendería cumplido este requisito, pudiendo acceder a la exención en el IP por las participaciones de las que será titular en la sociedad holding.
Por otro lado, por lo que se refiere al resto de miembros del grupo familiar (hermanos y madre), tras la operación de reestructuración, estos seguirán ostentando la titularidad directa de las participaciones en la entidad pero, en este caso, dejarían de cumplir el requisito previsto en la letra c), ya que ningún integrante del grupo de parentesco ejercerá las funciones de dirección en la entidad participada, puesto que tras la operación de reestructuración las funciones de dirección pasan a ejercerse por la sociedad holding, en calidad de administradora única. Por lo tanto, el incumplimiento de este requisito impediría al resto de miembros del grupo de parentesco (hermanos y madre) acceder a la exención en el IP por las participaciones de las que son titulares en la entidad.




