La aportación no dineraria especial de participaciones y el canje de valores

En estos momentos en los que las empresas se encuentran ante diversas situaciones adversas puede ser que recurran a operaciones de reestructuración o reorganización que les permitan generar economías de escala, mejorar la solvencia financiera, separar sectores contaminados o limitar las responsabilidades. Una forma de llevar a cabo estas operaciones será la aportación de acciones a otras sociedades con el objetivo de constituir sociedades holding o de cambiar la situación de control sobre ellas. Aunque desde el punto de vista mercantil la operación constituirá siempre una aportación no dineraria, a efectos fiscales existen dos regímenes aplicables que conllevan el beneficio del diferimiento en la tributación de las posibles rentas que generen las aportaciones: la aportación no dineraria especial de participaciones y el canje de valores.