Aunque la Ley IRPF recoja el método FIFO únicamente para el cálculo de las transmisiones onerosas de valores, ha de aplicarse también a las transmisiones lucrativas

Aunque la Ley IRPF recoja el método FIFO únicamente para el cálculo de las transmisiones onerosas de valores, ha de aplicarse también a las transmisiones lucrativas. Imagen calendario virtual

El art. 37.2 de la LIRPF recoge la aplicación de este método para calcular las ganancias patrimoniales derivadas de las transmisiones onerosas de valores, sin realizarse ninguna mención a las transmisiones lucrativas.

El texto del Tribunal Económico-Administrativo Central, RG 1535/2024, de 19 de febrero de 2026, examina si, para el cálculo de la ganancia patrimonial derivada de una transmisión lucrativa (donación de participaciones), resulta aplicable el método FIFO (first in, first out) previsto en el art. 37.2 de la LIRPF.

La contribuyente sostiene que no debe aplicarse dicho método, al entender que el precepto se refiere exclusivamente a transmisiones onerosas y no a las lucrativas.

Argumentos de la interesada

La interesada fundamenta su posición en varias ideas principales:

  • El art. 37.2 de la LIRPF remite a supuestos del art. 37.1, que se refieren únicamente a transmisiones onerosas.
  • En consecuencia, el método FIFO no sería aplicable a transmisiones lucrativas, como las donaciones.
  • Destaca que, pese a reformas parciales de la LIRPF, no se ha modificado este aspecto, lo que evidenciaría la voluntad del legislador de limitar su aplicación.
  • Añade que las Haciendas Forales vascas sí han regulado expresamente la aplicación del FIFO a transmisiones lucrativas, lo que reforzaría su tesis de que, en el ámbito estatal, no es aplicable.

Postura de la Administración

La Administración rechaza la solicitud de rectificación y mantiene que sí procede aplicar el método FIFO para determinar el valor de adquisición de las participaciones donadas.

Para ello, se apoya en el criterio de la Dirección General de Tributos (DGT), en particular en la consulta vinculante V3222-20, que establece que:

  • Aunque la LIRPF no contiene una regla específica para transmisiones lucrativas de valores,
  • El art. 37.2 sí resulta aplicable a efectos de identificar qué valores se entienden transmitidos cuando existen valores homogéneos, con independencia de que la transmisión sea onerosa o lucrativa.

Criterio del TEAC

El TEAC confirma el criterio administrativo y desestima las alegaciones de la interesada, basándose en los siguientes razonamientos:

1. Naturaleza del art. 37.2 LIRPF

El TEAC señala que este precepto establece una regla de identificación de valores (qué participaciones se consideran transmitidas), no una regla de valoración.

Por ello, su aplicación no depende del carácter oneroso o lucrativo de la transmisión.

2. Aplicación a transmisiones lucrativas

Aunque el art. 37.1 menciona expresamente transmisiones onerosas, ello se debe a que regula el valor de transmisión, que no existe en las donaciones (donde se aplican las reglas del art. 36 LIRPF).

Sin embargo, la regla del FIFO del art. 37.2 es autónoma en su finalidad y debe aplicarse también en transmisiones lucrativas cuando existan valores homogéneos.

3. Ausencia de diferenciación normativa

El TEAC considera que:

  • No existe ninguna razón jurídica que justifique un tratamiento distinto entre transmisiones onerosas y lucrativas en cuanto a la identificación de valores.
  • La falta de modificación legislativa no implica una exclusión de su aplicación, ya que la interpretación administrativa (DGT) cumple la función de aclarar el alcance de la norma.

4. Referencia a la normativa foral vasca

Lejos de apoyar la tesis de la interesada, el hecho de que las normas forales vascas regulen expresamente esta cuestión refuerza la interpretación de que el FIFO también es aplicable en el ámbito estatal.

Conclusión

El TEAC concluye que:

  • Sí procede aplicar el método FIFO del art. 37.2 LIRPF en transmisiones lucrativas de valores.
  • La regla sirve para identificar los valores transmitidos cuando existen valores homogéneos, con independencia del tipo de transmisión.