Es posible compensar una deuda tributaria no firme con créditos tributarios del deudor, sin que la nueva liquidación pueda entenderse anulada por haber prescrito el derecho a liquidar de la AEAT

El Tribunal Supremo concluye que la doctrina fijada en la STS de 19 de junio de 2020 sobre la compensación de oficio de deudas tributarias presupone la existencia y vigencia de la nueva liquidación dictada en sustitución de otra anulada, rechazando que dicha liquidación pudiera considerarse anulada implícitamente o seguir siendo impugnable tras confirmarse judicialmente la compensación.
El Tribunal Supremo analiza en la sentencia nº 480/2026, de 21 de abril de 2026, nº recurso 1742/2023 una cuestión estrechamente vinculada con una sentencia anterior dictada por la propia Sala el 19 de junio de 2020. La controversia gira en torno a determinar si la doctrina fijada entonces -según la cual la compensación de oficio de deudas tributarias no exige que la nueva liquidación sea firme en vía judicial- implica necesariamente que dicha liquidación existe válidamente y puede servir de base para la compensación.
En concreto, el Tribunal debe aclarar si la sentencia anterior presupone la vigencia de la nueva liquidación tributaria dictada en sustitución de otra anulada o si, por el contrario, todavía sería posible impugnar dicha liquidación por haber quedado imprejuzgada su legalidad.
La cuestión afecta a la interpretación del art. 73 de la Ley General Tributaria y al alcance de la cosa juzgada derivada de una sentencia de casación.
Anulación de la primera liquidación del IAE
El litigio tiene su origen en la liquidación del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) correspondiente girada por un ayuntamiento a una entidad, quien interpuso recurso contencioso-administrativo frente a dicha liquidación. El órgano judicial anuló la liquidación. La sentencia fue posteriormente confirmada por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana.
Como consecuencia de la anulación judicial de la primera liquidación, el ayuntamiento adoptó tres decisiones: acordó devolver la cuota anulada, practicó una nueva liquidación del IAE y compensó dicha deuda tributaria con la cantidad que debía devolver la entidad.
La nueva liquidación se dictó en ejecución de la sentencia y en sustitución de la anteriormente anulada.
Impugnación de la nueva liquidación
La entidad promovió un incidente de ejecución de sentencia alegando que el ayuntamiento no podía practicar una nueva liquidación porque había prescrito su derecho a liquidar. Además, sostenía que no procedía la compensación mientras la nueva deuda tributaria no fuese firme.
Primera sentencia del Tribunal Supremo (STS de 19 de junio de 2020)
El Tribunal Supremo resolvió afirmativamente esta cuestión y fijó la siguiente doctrina.
- La compensación de oficio prevista en el art. 73 de la Ley General Tributaria no exige la firmeza judicial de la nueva liquidación.
- La Administración puede compensar la devolución derivada de una liquidación anulada con la nueva liquidación dictada en sustitución de aquella.
- Dicha compensación puede realizarse incluso durante el periodo voluntario de ingreso de la nueva deuda tributaria.
En consecuencia, el Tribunal Supremo confirmó el auto del juzgado que había validado la compensación acordada por el ayuntamiento.
Nueva controversia planteada por la entidad
Tras dictarse la sentencia de 2020, el ayuntamiento exigió el pago derivado de la nueva liquidación. Frente a ello, la entidad interpuso recurso de reposición alegando que la segunda liquidación había quedado anulada previamente y que el Tribunal Supremo nunca se había pronunciado sobre su legalidad.
La mercantil defendía que el recurso de casación de 2020 solo había abordado la cuestión relativa a la compensación de deudas no firmes, pero no la validez de la segunda liquidación tributaria.
Según esta tesis:
- la anulación de la nueva liquidación había adquirido firmeza;
- el ayuntamiento no recurrió expresamente ese extremo;
- y, por tanto, no podía exigirse posteriormente el pago de una deuda tributaria ya anulada.
Pronunciamiento del Tribunal Supremo en la sentencia actual
El Tribunal Supremo rechaza íntegramente la interpretación sostenida por la entidad.
La Sala explica que la sentencia de 19 de junio de 2020 partía necesariamente de la existencia y vigencia de la nueva liquidación tributaria. De lo contrario, no habría existido deuda alguna susceptible de compensación.
La compensación tributaria presupone necesariamente la coexistencia de una deuda de la Administración frente al contribuyente derivada de la devolución y una deuda tributaria del contribuyente frente a la Administración. Si la segunda liquidación hubiera estado anulada, no habría existido deuda compensable y la cuestión debatida en la sentencia de 2020 habría carecido de sentido.
El Tribunal Supremo señala expresamente que en la sentencia de 2020 nunca se afirmó que la nueva liquidación estuviese anulada. Al contrario, toda la argumentación jurídica se construyó sobre la base de su existencia y eficacia. Por ello, entiende que no puede sostenerse ahora que la liquidación había desaparecido jurídicamente.
La Sala recuerda que el procedimiento en el que se discutió inicialmente la compensación era un incidente de ejecución de sentencia. En este tipo de procedimientos no puede analizarse autónomamente la validez material de una nueva liquidación tributaria, ya que su finalidad se limita a comprobar si la sentencia ha sido correctamente ejecutada.
La Sala considera improcedente construir un nuevo proceso sobre la supuesta anulación implícita de la nueva liquidación cuando la sentencia anterior había confirmado expresamente la conformidad a Derecho de la compensación practicada.




