La indemnización por rescisión unilateral de la relación mercantil entre una sociedad y su socio no puede beneficiarse de la reducción del 30% del art. 32.1 LIRPF al responder únicamente al cese decidido por la empresa

El Tribunal Supremo niega la reducción del 30 % del art. 32.1 de la Ley IRPF a la indemnización percibida por un socio profesional de un despacho de abogados al considerar que el importe satisfecho por el cese anticipado de la relación mercantil no retribuye un esfuerzo profesional prolongado en el tiempo ni constituye una renta generada durante más de dos años, sino una compensación vinculada exclusivamente a la decisión unilateral de la sociedad de extinguir la relación societaria.
La sentencia del Tribunal Supremo nº 558/2026, de 4 de mayo de 2026, con nº recurso 4261/2024 analiza si la indemnización percibida por un socio profesional tras el cese anticipado de su relación mercantil con la firma puede beneficiarse de la reducción del 30% prevista en el art. 32.1 de la Ley 35/2006 (Ley del IRPF) para rendimientos con un período de generación superior a dos años.
El asunto surge a raíz del caso de un abogado, socio profesional durante más de diez años, cuya relación fue extinguida unilateralmente por la sociedad conforme a una cláusula estatutaria que permitía el cese de socios que hubieran alcanzado determinada edad y permanencia mínima.
Como consecuencia del cese, el socio percibió una indemnización de más de 1,7 millones de euros, abonada en un único pago y documentada como compensación por cese de actividad.
En su declaración del IRPF, el contribuyente calificó el importe recibido como rendimiento de actividad económica y aplicó la reducción del 30% prevista legalmente para rentas generadas en más de dos años.
Actuación de la Administración
La Administración Tributaria concluyó que no era posible beneficiarse de ella. Sostuvo que la renta no compensaba servicios profesionales prestados a lo largo de un período prolongado, sino la pérdida de la condición de socio y el cese anticipado en la empresa. Además, razonó que el profesional continuó desarrollando actividad económica con posterioridad, circunstancia incompatible con la idea de una indemnización vinculada al fin definitivo de su actividad.
La cuestión jurídica
No se debate si el importe percibido constituye un rendimiento de actividad económica ni si puede calificarse como rendimiento obtenido de forma notoriamente irregular en el tiempo. La única cuestión controvertida consiste en determinar si la indemnización constituye una renta con un período de generación superior a dos años, requisito indispensable para aplicar la reducción del art. 32.1 de la Ley IRPF.
Los Estatutos establecían un sistema destinado a incentivar la permanencia del socio profesional durante al menos diez años y hasta alcanzar una determinada edad, atendiendo al valor de su experiencia, cualificación y dedicación para la continuidad de la firma.
La fórmula estatutaria tomaba en consideración únicamente determinados parámetros recientes, como los dividendos percibidos, las participaciones del socio o las retribuciones correspondientes a los últimos ejercicios. Los períodos temporales contemplados -por ejemplo, los tres últimos años o los 36 meses anteriores- no se utilizaban para medir un esfuerzo profesional prolongado, sino exclusivamente para fijar el importe económico de la compensación.
La interpretación del Tribunal Supremo
A partir de este análisis, el Tribunal Supremo rechaza la tesis del recurrente según la cual la indemnización remuneraba toda una trayectoria profesional prolongada en el tiempo. A juicio de la Sala, el ingreso no retribuye servicios prestados durante más de dos años ni constituye la contraprestación diferida de un esfuerzo continuado, sino que encuentra su causa exclusiva en el cese anticipado de la relación jurídico-mercantil.
El Tribunal considera especialmente relevante que el derecho a la indemnización no surge automáticamente desde el inicio de la relación profesional, sino únicamente cuando la sociedad decide unilateralmente extinguirla conforme a los Estatutos. En otras palabras, si no existe cese, no nace derecho alguno a percibir cantidad económica.
Doctrina jurisprudencial fijada y fallo
Finalmente, el Tribunal Supremo fija doctrina jurisprudencial y establece que una indemnización satisfecha por la rescisión unilateral de una relación jurídico-mercantil prolongada entre una sociedad y un socio profesional no puede beneficiarse de la reducción del art. 32.1 de la Ley IRPF cuando su cuantificación no guarda relación con el tiempo de servicios prestados y responde únicamente al cese decidido por la empresa.
En consecuencia, la indemnización no constituye un rendimiento con período de generación superior a dos años, ya que no remunera un esfuerzo profesional prolongado, sino que compensa exclusivamente la extinción anticipada de la relación societaria.




