La DGT respecto a descuentos anulados, autofacturas y repercusión tardía del IVA: criterios sobre regularización y derecho a deducción

La DGT respecto a descuentos anulados, autofacturas y repercusión tardía del IVA: criterios sobre regularización y derecho a deducción. Imagen de una chica tirada en el suelo con papeles, un café en el mano y mirando el ordenador

Pronunciamiento de la DGT sobre la regularización del IVA derivada de la anulación de descuentos comerciales tras una comprobación tributaria, el tratamiento de las autofacturas emitidas fuera de plazo y la posibilidad de deducir cuotas que han sido tardíamente repercutidas, así como la obligación de imputar las modificaciones al período en que se produjo el devengo de las operaciones.

La consulta de la DGT V0226-26, de 4 de febrero de 2026, analiza el tratamiento en el IVA de varias facturas rectificativas y “autofacturas” emitidas tras un procedimiento de comprobación tributaria realizado a un proveedor. La empresa había recibido inicialmente determinados descuentos comerciales de su proveedor, que redujeron la base imponible de las operaciones y, por tanto, las cuotas de IVA soportadas deducibles. Al haberse concedido esos descuentos con posterioridad al devengo de las operaciones, la modificación de la base imponible debía documentarse mediante factura rectificativa, lo que obligaba a la empresa a reducir las deducciones de IVA practicadas en el período en que recibió dichas facturas.

Posteriormente, como consecuencia de un procedimiento de comprobación realizado al proveedor, esos descuentos fueron anulados. La anulación implicó una nueva modificación de la base imponible, esta vez incrementándola, ya que las cantidades descontadas pasaban nuevamente a formar parte del precio de las operaciones. Como resultado, aumentaban también las cuotas de IVA soportadas por la empresa. Esta regularización debía igualmente documentarse mediante factura rectificativa, permitiendo a la empresa incrementar las deducciones de IVA en el período en que recibiera dichas facturas o en los posteriores, siempre dentro del plazo de cuatro años previsto legalmente.

La consulta también aborda las llamadas “autofacturas” emitidas por el propio proveedor, derivadas de pagos realizados en virtud de un contrato de exclusividad. Aunque estas facturas se emitieron en el último trimestre de 2024 y fueron recibidas a lo largo de 2025, el elemento determinante no era la fecha de emisión de la factura, sino el momento en que se produjo el devengo del IVA. Por ello, las autoliquidaciones debían rectificarse en los períodos en los que efectivamente se habían producido los devengos, aunque las facturas se hubieran emitido posteriormente como consecuencia del procedimiento de comprobación.

En relación con la repercusión del IVA, la normativa exige que esta se efectúe mediante factura y dentro del plazo de un año desde el devengo del impuesto. Transcurrido ese plazo, en principio se pierde el derecho a repercutir las cuotas. Sin embargo, la doctrina administrativa y la jurisprudencia han admitido que la repercusión tardía puede ser válida cuando el destinatario acepta expresamente soportar el impuesto. En este caso, al haber sido el propio destinatario quien emitió las autofacturas incluyendo el IVA, se entiende que existió aceptación voluntaria de la repercusión, lo que permite la deducción de las cuotas soportadas conforme al régimen general aplicable.

En definitiva, el criterio expuesto implica que las modificaciones derivadas tanto de la concesión y posterior anulación de descuentos como de las autofacturas emitidas tras la comprobación tributaria deben imputarse a los períodos en que se produjo el devengo de las operaciones, manteniéndose la obligación de regularizar las deducciones y declarar correctamente el IVA correspondiente.