Aprobados los modelos de declaración del IS y del IRNR para los períodos impositivos iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2025

Aprobados los modelos de declaración del IS y del IRNR para los períodos impositivos iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2025. Imagen del modelo 200 del IS

Principales cambios en los modelos de declaración del Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de no Residentes para los períodos impositivos iniciados en 2025. Se adapta a la CNAE-2025, se tiene en cuenta la reforma de la reserva de capitalización, los nuevos tipos de gravamen, las modificaciones técnicas y la actualización de los procedimientos de presentación electrónica.

El 29 de mayo de 2026 se ha publicado en el BOE la Orden HAC/529/2026, de 7 de mayo, por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes y a entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español, para los períodos impositivos iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2025, se dictan instrucciones relativas al procedimiento de declaración e ingreso y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación electrónica.

Además de aprobar formalmente los modelos 200, 206 y 220, la norma adapta la campaña de Sociedades 2025 a las novedades legislativas introducidas recientemente en materia tributaria y de gestión electrónica.

Uno de los cambios más relevantes deriva del Real Decreto 10/2025, que aprueba la nueva CNAE-2025. Esta actualización responde a la aparición de nuevas actividades económicas ligadas a transformaciones estructurales, científicas y tecnológicas y obliga a modificar la clasificación de la actividad económica principal en el modelo 200, adaptando la declaración a la nueva codificación de actividades.

La principal reforma tributaria incorporada proviene de la Ley 7/2024, que introduce cambios significativos en la Ley del Impuesto sobre Sociedades. Entre ellos, destaca la modificación del régimen de reserva de capitalización, aplicable desde los períodos iniciados el 1 de enero de 2025. La reducción de la base imponible vinculada al incremento de fondos propios aumenta, con carácter general, del 15% al 20%, siempre que se cumplan los requisitos legales. Además, la norma vincula parte del beneficio fiscal al incremento de la plantilla media, reforzando el incentivo al empleo. También se modifican los límites cuantitativos de esta reducción: con carácter general, no podrá superar el 20% de la base imponible positiva previa, porcentaje que se eleva al 25% para contribuyentes con una cifra de negocios inferior a un millón de euros.

La Ley 7/2024 también modifica los tipos de gravamen del art. 29 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, introduciendo un sistema escalonado para microempresas (entidades con importe neto de la cifra de negocios inferior a un millón de euros) y un nuevo tipo aplicable a entidades de reducida dimensión, salvo cuando proceda un tipo inferior. Asimismo, se revisan los tipos aplicables a cooperativas y se incorpora un régimen transitorio específico para facilitar la implantación gradual de estos nuevos tipos.

En paralelo, se modifica el régimen de determinación de la cuota líquida mínima previsto en el art. 30 bis de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, adaptándolo a la nueva estructura de tipos de gravamen. Para microempresas y entidades de reducida dimensión, la cuota mínima se calculará mediante un porcentaje resultante de multiplicar el tipo general correspondiente por quince veinticincoavos, redondeado por exceso.

En materia de incentivos fiscales territoriales, la Ley 7/2024 y la Ley 6/2025 introducen cambios relevantes en el Régimen Económico y Fiscal de Canarias. Se amplían las posibilidades de materialización de la Reserva para Inversiones en Canarias (RIC), incorporando nuevas modalidades relacionadas con la rehabilitación de viviendas protegidas y el arrendamiento de vivienda. Además, se introducen especialidades aplicables a inversiones en elementos patrimoniales afectos a actividades de alquiler residencial en Canarias.

La orden también incorpora ajustes derivados del nuevo impuesto sobre el margen de intereses y comisiones de determinadas entidades financieras, creado por la Ley 7/2024. Dado que este tributo no resulta fiscalmente deducible ni en el IS ni en el IRNR, se crea una corrección específica dentro del cuadro de ajustes al resultado contable del modelo 200 para identificar expresamente este tratamiento.

Asimismo, se contemplan modificaciones derivadas de otras disposiciones recientes, como el Real Decreto-ley 8/2025, relativo a acontecimientos de excepcional interés público con efectos sobre incentivos fiscales al mecenazgo, y normas posteriores -incluidos el Real Decreto-ley 16/2025, el Real Decreto-ley 2/2026 y el Real Decreto-ley 7/2026- que afectan al régimen fiscal aplicable en determinados supuestos y obligan a adaptar los modelos de declaración.

Desde la perspectiva de gestión tributaria y control, el modelo 200 incorpora diversas mejoras técnicas destinadas a reforzar la asistencia al contribuyente y la capacidad de comprobación de la Agencia Tributaria. Entre ellas, se actualiza la clasificación CNAE, se adaptan determinadas claves del modelo a la regulación del Impuesto Complementario aplicable a grandes grupos multinacionales y nacionales, y se introducen avisos automáticos para detectar declaraciones con ejercicios inferiores a doce meses. También se perfeccionan las validaciones relacionadas con agrupaciones de interés económico (AIE) y uniones temporales de empresas (UTE), especialmente en el cuadro de identificación de partícipes.

Como novedad especialmente relevante, los contribuyentes sujetos a normativa foral podrán presentar la declaración en formato XML procesable a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria, permitiendo un intercambio automatizado de información con mayor trazabilidad y reducción de errores de transcripción. Cuando este formato no sea posible, seguirá admitiéndose la presentación mediante los sistemas de ayuda tradicionales.

La orden mantiene, sin modificaciones sustanciales, varios formularios complementarios ya existentes que deben presentarse electrónicamente antes de la declaración en determinados supuestos. Entre ellos, el formulario de información adicional para correcciones y deducciones superiores a 50.000 euros, la memoria de actividades e investigadores vinculados a bonificaciones en cotizaciones a la Seguridad Social, y los formularios relativos a inversiones anticipadas en la Reserva para Inversiones en Canarias y en las Illes Balears.

En cuanto a la presentación, se establece la obligación general de realizarla exclusivamente por medios electrónicos, utilizando certificado electrónico reconocido o, en el caso de personas físicas, Cl@ve. También se detallan reglas específicas para entidades financieras, aseguradoras, instituciones de inversión colectiva o sociedades de garantía recíproca, que deberán cumplimentar apartados contables específicos adaptados a su normativa sectorial.

Respecto de los grupos fiscales acogidos al régimen de consolidación, el modelo 220 será el instrumento declarativo específico. Cada entidad integrante deberá seguir presentando su correspondiente modelo 200 individual, si bien determinadas partidas -como compensación de bases imponibles negativas, reserva de capitalización o limitaciones financieras- se calcularán a nivel de grupo, conforme a las reglas especiales de consolidación fiscal.

La norma regula igualmente los documentos y comunicaciones adicionales que deben acompañar a la declaración, como la información sobre rentas imputadas por entidades no residentes, memorias informativas de establecimientos permanentes, documentación relativa a operaciones vinculadas con valoración previa o comunicaciones derivadas de determinadas operaciones de reestructuración empresarial.

En relación con el pago, se mantiene la posibilidad de domiciliación bancaria de la deuda tributaria para ejercicios cerrados el 31 de diciembre de 2025, pudiendo realizarse entre el 1 y el 22 de julio de 2026, incluso mediante cuentas abiertas en entidades situadas en la zona SEPA que no sean colaboradoras de la AEAT.

Por lo que se refiere a los plazos de declaración, el modelo 200 deberá presentarse dentro de los 25 días naturales siguientes a los seis meses posteriores al cierre del ejercicio. En consecuencia, para entidades cuyo ejercicio coincida con el año natural, el plazo ordinario se sitúa en julio de 2026. El modelo 220 se presentará dentro del mismo plazo correspondiente a la entidad representante del grupo fiscal.

La norma entra en vigor el 1 de julio de 2026 y resulta aplicable a los modelos correspondientes a períodos impositivos iniciados durante 2025.