Medidas fiscales en las Islas Baleares, ampliación de deducciones en IRPF y cambios en ITP y AJD en relación con la vivienda habitual

Medidas fiscales en las Islas Baleares: cambios en IRPF, ampliación de deducciones, nuevas deducciones por alquiler y ayudas públicas, mejoras para familias y nacimientos, cambios en ITP y AJD en la compra de vivienda habitual, y nuevas bonificaciones para jóvenes, familias y personas con discapacidad.
El 13 de junio de 2026, se ha publicado en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, la Ley 4/2026, de 11 de junio, de medidas urgentes para acelerar proyectos estratégicos que contribuyan a la transformación económica de las Illes Balears y de otras medidas de simplificación y racionalización administrativas. Su disposición final sexagésimo-séptima introduce diversas modificaciones del Texto refundido de las disposiciones legales en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por el Decreto legislativo 1/2014, de 6 de junio.
En primer lugar, respecto al IRPF, se amplían los límites de renta para la aplicación de la deducción por alquiler de vivienda habitual en el en el territorio de las Illes Balears, en el caso de las familias numerosas y monoparentales, incrementándose en un 20% con carácter general y en un 30% para las familias numerosas de categoría especial.
Se crea una nueva deducción autonómica para las personas afectadas por la talidomida en España durante el periodo 1950-1985, destinada a neutralizar la tributación de las ayudas públicas percibidas e integradas en la base imponible general. A partir del ejercicio fiscal de 2023, cuando el contribuyente integre en la base imponible general del impuesto el importe correspondiente a la ayuda pública mencionada, podrá aplicar una deducción en la cuota íntegra autonómica, consistente en el importe resultante de aplicar el tipo medio de gravamen al importe de la ayuda pública a la base liquidable.
Se introduce una nueva deducción autonómica, compatible con la deducción por seguro de impago e incompatible con la deducción aplicable al alquiler de viviendas previamente desocupadas, para los arrendadores que renueven contratos de alquiler o formalicen nuevos contratos dentro de los seis meses siguientes a la finalización del anterior, siempre que la renta no se incremente o solo lo haga conforme al índice de referencia para la actualización anual de los contratos de arrendamiento. La deducción es aplicable por una sola vez y asciende al 50% del rendimiento neto obtenido, con un máximo de 800 euros anuales por vivienda, o la parte proporcional correspondiente al período impositivo, y de 2.000 euros por contribuyente. Asimismo, se establece como requisito general para la aplicación de las deducciones por arrendamiento de vivienda el arrendamiento de la totalidad de la vivienda mediante un único contrato, manteniéndose los límites de base imponible de 84.480 euros en tributación conjunta y 52.800 euros en tributación individual, y exigiéndose la conservación de los contratos, facturas o documentos justificativos correspondientes a disposición de la Administración tributaria.
Se incrementan los importes de la deducción autonómica por nacimiento de hijos, pasando a ser de 900 euros por el primer hijo, 1.200 euros por el segundo, 1.500 euros por el tercero y 1.800 euros por el cuarto y sucesivos. El resto de los requisitos, límites y condiciones de aplicación de la deducción permanecen inalterados.
Asimismo, se incrementan los importes de la deducción autonómica por adopción de hijos, pasando a ser de 900 euros por el primer hijo adoptado, 1.200 euros por el segundo, 1.500 euros por el tercero y 1.800 euros por el cuarto y sucesivos. El resto de los requisitos, límites y condiciones de aplicación de la deducción permanecen inalterados.
En el ITPAJD modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas, se modifica el requisito relativo al valor máximo de la vivienda para la aplicación del tipo reducido del 2% en la adquisición de la vivienda habitual por familias numerosas y familias monoparentales. El límite deja de fijarse en 350.000 euros y pasa a determinarse mediante el importe que establezca para cada ámbito territorial la orden reguladora de precios máximos de vivienda, incrementado en un 15%. Se mantiene la aplicación del tipo del 2% para los primeros 270.151,20 euros y del 8% para el exceso. Asimismo, en el caso de las familias monoparentales de categoría general, el valor de la vivienda no podrá superar los 270.151,20 euros, sin perjuicio de los límites que resulten de la aplicación de la citada orden.
Se establece una bonificación autonómica del 50% de la cuota tributaria en las adquisiciones onerosas de viviendas calificadas como viviendas de precio limitado (VPL).
En la modalidad de Actos Jurídicos Documentados, se reduce del 1,2% al 1% el tipo de gravamen aplicable a las primeras copias de escrituras y actas notariales relativas a la adquisición de la primera vivienda habitual cuyo valor no supere 270.151,20 euros y que cumpla los requisitos establecidos. Además, se crea un tipo reducido del 0,5 % para adquirentes menores de 36 años, personas con derecho al mínimo por discapacidad de ascendientes o descendientes y familias numerosas o monoparentales que adquieran su vivienda habitual. En este último caso, el valor máximo de la vivienda pasa a determinarse por el importe fijado para cada ámbito territorial por la normativa autonómica de referencia incrementado en un 15 %, aplicándose el tipo del 0,5 % a los primeros 270.151,20 euros y del 1,5 % al exceso. Para las familias monoparentales de categoría general, el valor de la vivienda no podrá superar 270.151,20 euros, sin perjuicio del límite resultante de la aplicación de dicha normativa.
Se establece una bonificación autonómica del 100% de la cuota tributaria aplicable a las escrituras notariales que documenten la adquisición de la primera vivienda habitual por jóvenes menores de 30 años o personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33%. Para su aplicación, se exige, entre otros requisitos, haber residido habitualmente en las Illes Balears durante los tres años anteriores a la adquisición, adquirir al menos el 50% de la plena propiedad de la primera vivienda, no ser titular o cotitular de otra vivienda en un porcentaje igual o superior al 50%, que la vivienda alcance la condición de habitual, que su valor no supere 270.151,20 euros, que la base imponible total del IRPF no exceda de 52.800 euros en tributación individual o de 84.480 euros en tributación conjunta y que la adquisición se financie mediante un préstamo hipotecario por un importe igual o superior al 60% del valor de tasación. El incumplimiento sobrevenido de los requisitos para que la vivienda mantenga la condición de habitual determina la pérdida del beneficio fiscal, sin que la bonificación exima de la obligación de presentar la correspondiente autoliquidación.
Se establece una bonificación autonómica del 50% de la cuota tributaria aplicable a las escrituras notariales que documenten la adquisición de viviendas calificadas como viviendas de precio tasado o viviendas de precio limitado (VPL).
Se modifica la regulación que permite incrementar el valor máximo de la vivienda habitual a efectos de determinados beneficios fiscales, extendiendo su aplicación a la nueva bonificación autonómica del 100% en Actos Jurídicos Documentados para jóvenes y personas con discapacidad. Además, se establece que los importes que se fijen reglamentariamente no podrán ser inferiores a 331.859,70 euros, importe correspondiente al valor de una vivienda de precio limitado de 90 metros cuadrados útiles tipo 2 situada en un municipio A y con calificación energética A a 1 de enero de 2026. Asimismo, se adapta el régimen de aplicación de los beneficios fiscales a los nuevos tipos reducidos del 1% y del 0,5% en Actos Jurídicos Documentados y a la nueva bonificación del 100%, precisando que estos beneficios solo resultan aplicables sobre los primeros 270.151,20 euros del valor de la vivienda, resultando aplicables los tipos o regímenes generales sobre el exceso de dicho importe.
Se establece un mecanismo de colaboración técnica entre la consejería competente en materia de residuos y la Agencia Tributaria de las Illes Balears para la aplicación del impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos. Esta colaboración se dirigirá a la verificación material de los datos declarados por los sujetos pasivos relativos al hecho imponible, la base imponible, las categorías de residuos e instalaciones y las magnitudes aplicadas, con carácter auxiliar y de apoyo a las actuaciones de comprobación y liquidación tributaria. Asimismo, se habilita el intercambio de la información estrictamente necesaria sobre las autoliquidaciones presentadas, con la prohibición de utilizarla para finalidades no tributarias.




