IP exención de participaciones en entidades: cómputo de beneficios atribuidos por una entidad transparente para valorar el cumplimiento del requisito de rendimientos por funciones directivas

IP exención de participaciones en entidades: cómputo de beneficios atribuidos por una entidad transparente para valorar el cumplimiento del requisito de rendimientos por funciones directivas. Imagen de una mano con billetes y una calculadora sobre fondo verde

Los beneficios atribuidos por una entidad fiscalmente transparente deben incluirse en el cálculo de los rendimientos del contribuyente para verificar el cumplimiento del requisito de que las retribuciones por funciones directivas superen el 50% del total exigido para la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio.

La contribuyente de la consulta V0895-26, de 22 de abril de 2026, es residente en España y posee más del 5% de participaciones de una entidad alemana que desarrolla una actividad económica material (industrial/comercial) y no constituye una entidad de mera tenencia de activos pasivos y/o ni tiene la consideración de entidad patrimonial.

Esta entidad opera como entidad fiscalmente transparente en origen, de forma que sus resultados se atribuyen fiscalmente a los socios con independencia de su distribución efectiva. La contribuyente ejerce funciones de alta dirección en la entidad alemana, percibiendo por ello una remuneración. Simultáneamente, como consecuencia directa de la configuración fiscal de la entidad como entidad transparente en origen y su tratamiento como entidad en régimen de atribución de rentas a efectos españoles, a la contribuyente se le atribuyen los resultados (beneficios) de la entidad en proporción a su participación en la entidad. Los beneficios de la entidad alemana atribuidos son significativamente muy superiores a la remuneración por el ejercicio de funciones directivas que percibe de la entidad.

Se pregunta a efectos de la exención en el IP, si los beneficios atribuidos por la entidad alemana en régimen de transparencia fiscal se deben tener en cuenta a la hora de determinar si se cumple el requisito de que los rendimientos obtenidos por el ejercicio de funciones de dirección representen más del 50% de la totalidad de los rendimientos empresariales, profesionales y de trabajo personal.

No procede realizar el cómputo separado de los rendimientos atribuidos a la contribuyente como consecuencia del tratamiento fiscal dado a la entidad alemana, por lo que no se cumpliría el requisito previsto en el apartado c) del art. 4.Ocho.Dos de la LIP, al no suponer los rendimientos procedentes del ejercicio de funciones directivas en la entidad cuyas participaciones posee la contribuyente más del 50% del total de totalidad de los rendimientos empresariales, profesionales y de trabajo personal de la contribuyente que realiza dichas funciones.

Interpretar lo contrario podría suponer la aplicación de la analogía, lo cual está vedado por la prohibición contenida en el art. 14 de la LGT titulado precisamente “Prohibición de la analogía”, que dispone que “no se admitirá la analogía para extender más allá de sus términos estrictos el ámbito del hecho imponible, de las exenciones y demás beneficios o incentivos fiscales”.