Acuerdos entre herederos que alteran la partición testamentaria: tributación por ISD o ITPAJD

Acuerdos entre herederos que alteran la partición testamentaria: tributación por ISD o ITPAJD. Imagen de dos personas mirando unos papeles sobre una herencia

Consecuencias tributarias de los acuerdos alcanzados entre herederos para alterar la adjudicación de bienes prevista en el testamento y su consideración como partición hereditaria o negocio jurídico entre vivos.

El contribuyente de la consulta V807-26, de 13 de abril de 2026 es uno de los herederos de una herencia en la que existe un inventario de bienes y varias hijuelas definidas testamentariamente.

Una sentencia judicial ordenó la inclusión en el inventario global de un ajuar familiar y de una finca, a repartir entre los cinco herederos, junto con otras cuatro fincas no recogidas en escrituras previas. Los herederos desean cumplir con la sentencia mediante un acuerdo, planteando la posibilidad de incluir en un único acto notarial de protocolización de operaciones particionales los siguientes acuerdos:

  • Reservar la finca A para el heredero 1
  • Repartir las otras cuatro fincas por sorteo entre los cuatro herederos restantes
  • Formalizar un acuerdo transaccional en el que el heredero 1 renuncia tanto a una parte de una de las fincas que figuran en el inventario como al reparto de las otras cuatro fincas.

Asimismo, el resto de los herederos aceptan conceder la servidumbre de paso y el resto de los extremos consignados en la sentencia.

Se pregunta si la operativa expuesta puede considerarse un único acto de partición hereditaria, tributando por el ISD por la modalidad sucesiones.

Todo acuerdo expreso entre los herederos consistentes en llevar a cabo una partición o transacción que suponga separarse de la partición o adjudicación de bienes realizada en las disposiciones testamentarias, implicará la adquisición de bienes y derechos derivados de un negocio jurídico “intervivos”, que podrá ser o bien lucrativo, lo que supondrá la realización del hecho imponible previsto en el art. 3.1 b) de la LISD, o bien oneroso, debiendo tributar conforme a lo dispuesto en la normativa reguladora del ITPAJD.