Determinación del período de generación del IIVTNU en inmuebles adjudicados tras la liquidación de la sociedad de gananciales

Determinación del período de generación del IIVTNU en inmuebles adjudicados tras la liquidación de la sociedad de gananciales. Imagen de una pareja que cada uno tiene media casa de madera en sus manos

La adjudicación de inmuebles como consecuencia de la liquidación de la sociedad de gananciales no interrumpe el período de generación del IIVTNU, que debe computarse desde la adquisición originaria del terreno para determinar la base imponible del impuesto.

El contribuyente de la consulta de la DGT V0875-26, de 21 de abril de 2026, adquirió en 2002 el pleno dominio de un piso y de dos plazas de garaje de forma conjunta con su cónyuge. En junio de 2006, con motivo de divorcio, se le adjudicó en escritura de liquidación de la sociedad de gananciales el pleno dominio del piso y de las dos plazas de garaje, compensando el exceso de adjudicación en dinero a su exmujer. En 2026 ha transmitido el pleno dominio del piso y de las dos plazas de garaje. Se plantea si para liquidar el IIVTNU debe determinar la base imponible considerando que adquirió el 50% del piso y de las dos plazas de garaje en el año 2002 y el otro 50% en el año 2006, o si debe seguir un criterio diferente.

De acuerdo con los arts. 104 a 110 TRLRHL, la base imponible del IIVTNU se determina, como regla general, multiplicando el valor catastral del terreno en la fecha de devengo por el coeficiente que corresponda al período de generación del incremento, conforme a lo previsto en el apartado 4 del art. 107 TRLRHL.

En el caso objeto de consulta, los cónyuges casados en régimen de sociedad de gananciales adquirieron en 2002 un piso junto con dos plazas de garaje. Posteriormente, en 2006, con ocasión del divorcio, se disolvió y liquidó la sociedad de gananciales y se adjudicó la propiedad del piso y de las dos plazas de garaje en su totalidad al contribuyente, compensando el exceso de adjudicación a su cónyuge en dinero.

Esta adjudicación de la propiedad del piso y de las dos plazas de garaje con motivo de la disolución y liquidación de la sociedad de gananciales no estuvo sujeta al IIVTNU, de acuerdo con el art. 104.3 TRLRHL, por lo que no se produjo el devengo del impuesto y ninguno de los cónyuges estuvo obligado al pago del IIVTNU.

A estos efectos, el citado art. 104.3 en la redacción vigente en 2006 disponía:

“3. No se producirá la sujeción al impuesto en los supuestos de aportaciones de bienes y derechos realizadas por los cónyuges a la sociedad conyugal, adjudicaciones que a su favor y en pago de ellas se verifiquen y transmisiones que se hagan a los cónyuges en pago de sus haberes comunes.

Tampoco se producirá la sujeción al impuesto en los supuestos de transmisiones de bienes inmuebles entre cónyuges o a favor de los hijos, como consecuencia del cumplimiento de sentencias en los casos de nulidad, separación o divorcio matrimonial, sea cual sea el régimen económico matrimonial.”.

En la disolución y liquidación de la sociedad de gananciales no se produce ninguna transmisión de la propiedad. La sociedad de gananciales es una comunidad de bienes de tipo germánico, en la que cada uno de los cónyuges tiene una cuota abstracta del 50% sobre todos los bienes de la sociedad, y con la disolución, liquidación y adjudicación de los bienes lo único que se hace es transformar esa cuota abstracta en una cuota de propiedad concreta sobre los bienes que se adjudican a cada cónyuge. Y se considera que cada cónyuge ha sido propietario del 100% de los bienes que se le adjudican desde la fecha en que fueron adquiridos por la sociedad de gananciales.

Al no producirse la sujeción al IIVTNU con motivo de la adjudicación del 100% de la propiedad de los inmuebles al contribuyente, por la disolución y liquidación de la sociedad de gananciales, no se devenga el impuesto y no se interrumpe el período de generación del incremento de valor de los terrenos.

Por ello, a efectos de futuras transmisiones del inmueble urbano que se adjudica por liquidación de gananciales, para el cálculo de la base imponible del IIVTNU, habrá que tener en cuenta que el período de generación del incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana puesto de manifiesto en esa transmisión será el comprendido entre la fecha del devengo del Impuesto que se liquide (la fecha de la futura transmisión) y la del devengo de la anterior transmisión de la propiedad del terreno que haya estado sujeta al IIVTNU. Es decir, la fecha de inicio de dicho período de generación será la fecha en la que ambos cónyuges adquirieron el piso y las dos plazas de garaje para su sociedad de gananciales y no la fecha en la que se produce la adjudicación por disolución y liquidación de la sociedad de gananciales.

Posteriormente, el contribuyente transmite la propiedad del piso y las dos plazas de garaje en 2026, por lo que se produce el devengo del IIVTNU.

Al tratarse de una transmisión de la propiedad de un terreno de naturaleza urbana, el sujeto pasivo será el contribuyente como transmitente de la propiedad a título oneroso. La base imponible del impuesto determinada por el método objetivo del art. 107 (apartados 1 a 4) del TRLRHL, será el resultado de multiplicar el valor catastral del terreno de cada uno de los inmuebles en la fecha de la transmisión por el coeficiente que corresponda al período de generación del incremento de valor, que será el número de años completos transcurridos desde la fecha de adquisición del inmueble por la sociedad de gananciales en el año 2002 hasta la fecha de transmisión en enero de 2026.