Se prorrogan, adaptan y retiran de forma gradual las medidas fiscales en materia energética adoptadas como respuesta a la crisis en Oriente Medio

Régimen extraordinario y temporal de tipos impositivos en el Impuesto sobre Hidrocarburos, medidas de ajuste vinculadas a la evolución del IPC, reducciones condicionadas en IVA e Impuestos Especiales sobre la energía, y modificaciones en la tributación de la producción eléctrica durante el ejercicio 2026 y ejercicios posteriores.
El 30 de junio de 2026 se ha publicado en el BOE el Real Decreto-ley 18/2026, de 29 de junio, por el que se adoptan determinadas medidas en el marco del Plan Integral de Respuesta a la Crisis en Oriente Medio.
El real decreto-ley tiene por finalidad prorrogar, adaptar y retirar de forma gradual las medidas extraordinarias aprobadas por el Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo, para responder a las consecuencias económicas derivadas del conflicto en Oriente Medio, especialmente tras la guerra iniciada entre Estados Unidos, Israel e Irán. Aunque durante el mes de junio de 2026 se ha producido una cierta desescalada diplomática, el Gobierno considera que persisten importantes riesgos para los mercados energéticos internacionales, debido a la lenta normalización del tráfico por el estrecho de Ormuz, los elevados costes del transporte marítimo, la volatilidad del precio de los combustibles y la incertidumbre geopolítica.
La norma parte de la constatación de que el Plan Integral de Respuesta aprobado en marzo ha tenido efectos positivos sobre la economía española. Según expone la propia norma, la reducción temporal de la fiscalidad energética permitió disminuir de forma inmediata los precios de los carburantes, reduciendo el precio de la gasolina y del gasóleo durante la primera semana de aplicación. Asimismo, las rebajas fiscales sobre la electricidad y el gas contribuyeron a reducir los precios energéticos y a contener la inflación, estimándose una reducción aproximada de un punto porcentual en el IPC durante el período de vigencia de las medidas.
No obstante, el Gobierno entiende que la recuperación de los mercados internacionales será lenta y que España continúa presentando una elevada dependencia energética exterior, especialmente respecto de los combustibles fósiles. Por ello, decide mantener temporalmente determinadas medidas de apoyo, aunque estableciendo un sistema de retirada progresiva ("phase out") que finalizará, con carácter general, a finales de septiembre de 2026. Como excepción, se mantienen íntegramente las ayudas dirigidas al transporte profesional y a los sectores agrario, ganadero y pesquero, dada su especial vulnerabilidad frente al incremento del precio de los carburantes.
Además, el real decreto-ley incorpora un mecanismo automático de salvaguarda que permitirá recuperar la intensidad completa de las medidas si vuelven a producirse incrementos significativos en los precios de los productos energéticos, garantizando así una respuesta inmediata ante un eventual agravamiento de la situación internacional.
Medidas tributarias
Se establece una retirada gradual de las rebajas fiscales aprobadas en marzo.
Impuesto sobre Hidrocarburos
Durante los meses de julio, agosto y septiembre de 2026 se fijan tipos de gravamen diferenciados para una amplia gama de productos energéticos, incluyendo gasolinas, gasóleos, fuelóleos, gases licuados del petróleo (GLP), gas natural, querosenos y biocarburantes. La norma distingue entre tipo general y tipo especial en numerosos productos, manteniendo una estructura dual de gravamen.
Se mantiene una reducción temporal de los tipos impositivos:
- julio: reducción de 15 céntimos por litro;
- agosto: reducción de 10 céntimos;
- septiembre: reducción de 5 céntimos.
Un elemento central del régimen es la introducción de mecanismos de ajuste automático en función de la evolución del IPC. Cuando determinadas subclases energéticas superan un incremento superior al 15% respecto del mismo mes del año anterior, se activan reducciones sustanciales de los tipos impositivos aplicables en el mes siguiente. Este mecanismo afecta especialmente a gasolinas, gasóleos, combustibles líquidos, gas natural, electricidad y derivados energéticos, generando un sistema flexible de alivio fiscal ante tensiones inflacionistas.
En agosto de 2026 se mantienen tipos ordinarios para la mayoría de productos, pero se incorporan reducciones automáticas en caso de incremento significativo del IPC energético. En determinados supuestos, los tipos pueden reducirse de forma sustancial e incluso llegar a valores mínimos o simbólicos, especialmente en combustibles líquidos o GLP cuando concurren determinadas condiciones inflacionarias.
En septiembre de 2026 el sistema se vuelve aún más complejo, al introducirse escenarios alternativos en función de si el IPC ha superado el umbral del 15% en uno o dos meses consecutivos. Ello genera distintos niveles de tributación posibles para un mismo producto dentro del mismo mes, lo que evidencia una estructura altamente condicional y escalonada del impuesto.
Devoluciones parciales del Impuesto sobre Hidrocarburos
Se regula igualmente el régimen de devolución parcial del impuesto para el gasóleo profesional y el gasóleo agrícola, ganadero y forestal. En el periodo julio-septiembre de 2026 se establecen cuantías decrecientes o variables según el mes, llegando incluso a la supresión de la devolución cuando se activan determinados escenarios de reducción de tipos por inflación.
Impuesto sobre el Valor Añadido
Se mantiene un mecanismo extraordinario que permitirá volver a aplicar el tipo reducido del 10% sobre determinados suministros de electricidad y gas durante agosto y septiembre si los precios energéticos vuelven a incrementarse significativamente.
Impuesto Especial sobre la Electricidad
Durante agosto y septiembre de 2026 se establece un tipo reducido del 0,5% del Impuesto Especial sobre la Electricidad, condicionado igualmente a la evolución del IPC de la electricidad. No obstante, se introduce un umbral mínimo de tributación por megavatio-hora, diferenciando entre usos industriales y otros usos, lo que garantiza una recaudación mínima incluso en escenarios de reducción del tipo porcentual.
Impuesto sobre el Valor de la Producción de Energía Eléctrica
La norma modifica nuevamente la determinación de la base imponible durante 2026, ampliando las minoraciones aplicables en el tercer y cuarto trimestre.
Asimismo:
- fija un tipo del 3,5% para 2027;
- establece un tipo del 0% a partir de 2028.
Como consecuencia, se habilita la actualización de los parámetros retributivos del régimen específico de energías renovables, cogeneración y residuos.
Modificación futura del tipo del impuesto energético
Finalmente, se prevé una modificación del Impuesto sobre el Valor de la Producción de Energía Eléctrica a partir de 2027. Se establece un tipo del 3,5% para dicho ejercicio y, posteriormente, su reducción a tipo cero con efectos indefinidos desde 2028.
Esta previsión introduce un cambio estructural relevante, orientado a la progresiva eliminación de la carga fiscal sobre la producción eléctrica en el medio plazo.




