Las operaciones realizadas entre una sucursal española y la casa central situada en Reino Unido son prestaciones de servicios a efectos de IVA, aunque dicho país ya no forme parte de la UE

Una vez determinada esta circunstancia, la DGT analiza las reglas de localización para determinar si finalmente las operaciones están o no sujetas al Impuesto sobre el Valor Añadido.
La Dirección General de Tributos analiza en la consulta V0782-26, de 8 de abril de 2026, la tributación en el IVA de los servicios informáticos y de apoyo prestados por la sucursal española de una entidad bancaria establecida en Reino Unido a su casa central, que forma parte de un grupo de IVA en dicho país. Como punto de partida, recuerda que la sucursal puede tener la condición de empresario o profesional a efectos del impuesto cuando organiza medios materiales y humanos para desarrollar una actividad económica de forma continuada y a título oneroso, por lo que, con carácter general, las prestaciones de servicios que realice estarán sujetas al IVA cuando concurran los requisitos previstos en la Ley del Impuesto.
A continuación, la DGT analiza si las operaciones realizadas entre la sucursal y su casa central pueden considerarse prestaciones de servicios sujetas al IVA. Para ello, parte de la doctrina establecida por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en la sentencia FCE Bank (asunto C-210/04), en la que se concluyó que una sucursal que carece de personalidad jurídica propia, no dispone de autonomía económica y no asume los riesgos derivados de la actividad constituye, junto con su casa central, un único sujeto pasivo. En consecuencia, las operaciones internas entre ambas no pueden calificarse como prestaciones de servicios sujetas al IVA, ya que no existe una relación jurídica entre partes independientes ni un intercambio de prestaciones recíprocas que permita apreciar la existencia de una operación imponible.
No obstante, la Dirección General de Tributos recuerda que esta doctrina fue posteriormente matizada por el propio Tribunal de Justicia en la sentencia Skandia America (asunto C-7/13). En dicha resolución se declaró que cuando la sucursal forma parte de un grupo de IVA deja de actuar individualmente y pasa a integrarse en un sujeto pasivo único constituido por el propio grupo. Como consecuencia, los servicios prestados entre la casa central y la sucursal ya no se consideran operaciones internas realizadas por un único sujeto pasivo, sino prestaciones efectuadas entre sujetos pasivos distintos, ya que, desde la perspectiva del IVA, el verdadero destinatario de los servicios es el grupo de entidades.
Este criterio fue confirmado y ampliado posteriormente por la sentencia Danske Bank (asunto C-812/19), en la que el Tribunal extendió la doctrina de Skandia a los supuestos inversos, es decir, aquellos en los que quien forma parte del grupo de IVA es la casa central y no la sucursal. El Tribunal concluyó que la integración de cualquiera de los establecimientos de una misma entidad en un grupo de IVA determina que las operaciones realizadas con el otro establecimiento deban calificarse como operaciones efectuadas entre sujetos pasivos diferentes, con independencia de que el grupo se encuentre en un Estado miembro distinto y de cuál de los dos establecimientos sea el integrado en dicho grupo.
Partiendo de esta evolución jurisprudencial, la DGT examina si dichos criterios pueden aplicarse cuando la casa central se encuentra establecida en Reino Unido, teniendo en cuenta que dicho Estado dejó de formar parte de la Unión Europea como consecuencia del Brexit. A este respecto, analiza el régimen británico de grupos de IVA y pone de manifiesto que, aunque Reino Unido ya no está sometido a la Directiva 2006/112/CE ni a la jurisprudencia del Tribunal de Justicia, su normativa interna mantiene un sistema de grupos de entidades sustancialmente equivalente al existente durante su pertenencia a la Unión. En particular, destaca que la legislación británica continúa atribuyendo al grupo de IVA la condición de sujeto pasivo único y considera que las operaciones realizadas por cualquiera de sus miembros se entienden efectuadas por la entidad representante del grupo.
Sobre esta base, la Dirección General de Tributos entiende que el elemento determinante no es la pertenencia del Reino Unido a la Unión Europea, sino la existencia de un régimen de grupo de IVA que produzca el efecto de configurar un único sujeto pasivo. En consecuencia, considera plenamente trasladables los criterios establecidos por el Tribunal de Justicia a las operaciones realizadas entre la sucursal española y su casa central británica integrada en un grupo de IVA. Ello implica que ambas deben considerarse sujetos pasivos distintos a efectos del impuesto y que las prestaciones de servicios entre ellas constituyen operaciones comprendidas en el ámbito objetivo del IVA.
Una vez resuelta la cuestión relativa a la existencia de una prestación de servicios sujeta al impuesto, la DGT analiza la localización de dichas operaciones conforme a las reglas previstas en el art. 69 de la Ley del IVA. Aplicando la regla general de localización de los servicios prestados entre empresarios o profesionales, concluye que el destinatario efectivo de los servicios es la casa central establecida en Reino Unido, que no dispone en España de sede de actividad económica, establecimiento permanente ni domicilio al que se destinen dichos servicios. Por ello, las prestaciones no se entienden realizadas en el territorio de aplicación del impuesto.
En definitiva, la Dirección General de Tributos concluye que los servicios prestados por la sucursal española a su casa central británica integrada en un grupo de IVA constituyen prestaciones realizadas entre sujetos pasivos distintos como consecuencia de la existencia del grupo de entidades, superándose la doctrina tradicional derivada del asunto FCE Bank. Sin embargo, pese a tratarse de operaciones comprendidas en el ámbito del IVA, la aplicación de las reglas de localización determina que no se entiendan realizadas en el territorio de aplicación del impuesto, por lo que finalmente no quedan sujetas al IVA español.




