La aplicación de la teoría del vínculo no excluye la deducibilidad de las retribuciones del administrador ni de los servicios de apoyo a la gestión en el IS

Las retribuciones satisfechas a la entidad administradora y los gastos por servicios de apoyo a la gestión son fiscalmente deducibles cuando existe previsión estatutaria y se acredita su realidad, contabilización y correlación con los ingresos, sin que la teoría del vínculo impida su deducción.
La Audiencia Nacional en su sentencia de 19 de marzo de 2026, recaída en el recurso n.º 75/2021, examina la deducibilidad de las retribuciones satisfechas por la recurrente a la entidad que desempeñaba el cargo de administradora y de los gastos correspondientes a los servicios de apoyo a la gestión.
La Administración consideró que las retribuciones satisfechas a la administradora no eran fiscalmente deducibles, salvo la parte prevista en los estatutos, por no reunir el requisito de certeza y por aplicación de la teoría del vínculo, al entender que los servicios de alta dirección retribuidos formaban parte de las funciones inherentes al cargo de administrador y que, por tanto, los gastos correspondientes no eran legalmente deducibles.
La recurrente sostiene que las retribuciones satisfechas a la entidad administradora son fiscalmente deducibles, al igual que los gastos derivados de los servicios de apoyo a la gestión, por encontrarse debidamente contabilizados y guardar correlación con los ingresos. Añade que dichos servicios se encuentran expresamente recogidos en el contrato de consultoría y dirección estratégica y en el informe de precios de transferencia, y que las funciones desarrolladas en virtud de dicho contrato son distintas de las propias de la condición de administrador.
Asimismo, alega que en un procedimiento inspector anterior ya se admitió parcialmente la deducibilidad de estos gastos, por lo que negar ahora su deducción vulneraría la doctrina de los actos propios, invocando además el principio de íntegra regularización.
La Sala recuerda su doctrina sobre la deducibilidad de las retribuciones de los administradores y la jurisprudencia del Tribunal Supremo, conforme a la cual la retribución de los administradores debe reconocerse como gasto deducible cuando ha quedado debidamente acreditada y contabilizada y guarda relación con los ingresos, siempre que exista previsión estatutaria de la retribución. Señala igualmente que el incumplimiento de la legislación mercantil no determina automáticamente la improcedencia de la deducción y que dicha doctrina supera tanto la denominada teoría del vínculo como la exigencia de un cumplimiento estrictamente formal de la normativa mercantil, admitiendo la compatibilidad entre la condición de administrador y la existencia de una relación laboral, general o especial.
La Sala pone de relieve que la finalidad de la legislación mercantil es la protección de los socios y que, atendiendo a las circunstancias del caso, dicha finalidad no resulta comprometida. Considera además que la previsión estatutaria de la retribución del administrador impide afirmar que esta carezca de certeza, aunque inicialmente no se fijara su cuantía, y que los gastos correspondientes se encuentran debidamente acreditados, contabilizados, justificados y correlacionados con los ingresos. Añade que la información facilitada a los socios sobre las retribuciones permite entender cumplida la finalidad protectora perseguida por la normativa mercantil y concluye que tales gastos no pueden calificarse como liberalidades.
En cuanto a los servicios de apoyo a la gestión, la Sala considera acreditada su efectiva prestación mediante el contrato de consultoría y dirección estratégica y el informe de precios de transferencia. Destaca que las funciones desarrolladas en ejecución de dicho contrato son distintas de las inherentes al cargo de administrador, al comprender actuaciones relativas a la definición de la estrategia empresarial, la atención al mercado y a los clientes, el marketing y la calidad de los productos y servicios. Asimismo, entiende que la amplitud de los poderes de representación conferidos a determinadas personas o la circunstancia de que otras entidades pudieran prestar servicios similares no desvirtúan la realidad de los servicios efectivamente prestados por la entidad administradora ni su diferenciación respecto de las funciones propias del cargo de administrador.
En consecuencia, la sentencia concluye que las retribuciones satisfechas a la entidad administradora y los gastos derivados de los servicios de apoyo a la gestión constituyen gastos fiscalmente deducibles, revoca la regularización practicada y estima el recurso, reconociendo el derecho de la recurrente a la deducción de los gastos correspondientes, sin necesidad de examinar el resto de los motivos planteados.




