Se puede aplicar la reducción por inicio de actividad aunque se inicie la actividad en el mismo establecimiento donde se trabajó como empleado y aunque haya vínculo familiar con el titular

Se puede aplicar la reducción por inicio de actividad aunque se inicie la actividad en el mismo establecimiento donde se trabajó como empleado y aunque haya vínculo familiar con el titular. Imagen de unas manos empujando figuras de madera

La Dirección General de Tributos confirma que un odontólogo puede aplicar la reducción por inicio de actividad en el IRPF, aunque ejerza en la misma clínica donde trabajó como empleado, siempre que no hubiera desarrollado una actividad económica el año anterior y sus ingresos procedan de sus propios pacientes y no de su antiguo empleador.

La Dirección General de Tributos analiza en la consulta tributaria V0761-26, de 6 de abril de 2026, la posibilidad de aplicar la reducción por inicio de actividad prevista en el art. 32.3 de la Ley del IRPF a un odontólogo que comenzó a ejercer por cuenta propia el 1 de enero de 2025.

Con anterioridad, entre el 1 de enero de 2022 y el 31 de diciembre de 2024, el contribuyente había trabajado como empleado por cuenta ajena en una clínica dental cuyo titular era su padre. Una vez iniciada la actividad profesional, continúa desarrollándola en esas mismas instalaciones, aunque los ingresos que percibe proceden exclusivamente de los pacientes que atiende directamente y no de la clínica ni de su anterior empleador.

Reducción por inicio de actividad

La consulta se centra en determinar si el profesional puede acogerse a la reducción del 20% sobre el rendimiento neto positivo prevista para quienes inician una actividad económica y determinan su rendimiento mediante el método de estimación directa.

La normativa establece que este beneficio fiscal puede aplicarse en el primer período impositivo en el que el rendimiento neto resulte positivo y en el período impositivo siguiente, con el límite de 100.000 euros anuales de rendimiento neto sobre el que puede practicarse la reducción.

Requisitos para acceder al incentivo fiscal

La Dirección General de Tributos recuerda que la aplicación de esta reducción exige el cumplimiento de dos requisitos fundamentales.

El primero consiste en que el contribuyente no haya ejercido ninguna actividad económica durante el año inmediatamente anterior al inicio de la nueva actividad. La finalidad es reservar este incentivo para quienes realmente comienzan una actividad empresarial o profesional y no para quienes ya venían desarrollando otra actividad económica.

El segundo requisito pretende evitar que la reducción se utilice para transformar relaciones laborales en actividades profesionales sin un verdadero cambio en la situación económica del contribuyente. Por ello, la ley excluye la aplicación de la reducción cuando más del 50% de los ingresos obtenidos durante el período impositivo proceden de una persona o entidad de la que el contribuyente hubiera obtenido rendimientos del trabajo en el año anterior al inicio de la actividad.

Análisis del caso concreto

Tras examinar los hechos, la Dirección General de Tributos concluye que ambos requisitos se cumplen.

Por una parte, durante el año anterior al inicio de la actividad el contribuyente no desarrolló ninguna actividad económica, sino que trabajó exclusivamente como empleado por cuenta ajena, por lo que puede considerarse que existe un verdadero inicio de actividad a efectos del art. 32.3 de la Ley del IRPF.

Por otra, aunque el profesional continúa prestando sus servicios en la misma clínica donde anteriormente trabajaba, los ingresos no proceden de la clínica ni de su padre, sino de sus propios pacientes. En consecuencia, no existe la dependencia económica que impediría la aplicación de la reducción.

La Administración pone de manifiesto que el hecho de ejercer la actividad en el mismo establecimiento donde existió una relación laboral previa o la existencia de un vínculo familiar con el titular de la clínica no constituyen, por sí solos, un obstáculo para acceder al beneficio fiscal. Lo relevante es determinar quién satisface los ingresos derivados de la actividad profesional.

Conclusión de la Dirección General de Tributos

La Dirección General de Tributos concluye que el odontólogo puede aplicar la reducción por inicio de actividad, al cumplirse todos los requisitos exigidos por la normativa.

En consecuencia, tendrá derecho a reducir en un 20% el rendimiento neto positivo obtenido mediante el método de estimación directa en el primer ejercicio en que dicho rendimiento sea positivo y en el ejercicio siguiente, siempre dentro del límite máximo de 100.000 euros anuales y mientras se mantengan las condiciones previstas en la Ley del IRPF.