La minoración por incentivos a la inversión en el régimen de estimación objetiva del IRPF debe calcularse solo respecto de la parte del año en el que el piso turístico estuvo alquilado

Cuando una actividad económica consistente en la explotación turística de inmuebles únicamente se desarrolla durante una parte del período impositivo, la amortización del inmovilizado debe realizarse solo por la parte proporcional de dicho periodo, que equivale al periodo en que se estuvo dado de alta en la actividad.
El Tribunal Supremo en la sentencia nº 741/2026, de 12 de junio de 2026, con nº recurso 3843/2024, fija doctrina sobre el cálculo de la minoración por incentivos a la inversión en el régimen de estimación objetiva del IRPF cuando una actividad económica únicamente se desarrolla durante una parte del período impositivo.
En concreto, analiza si la amortización del inmovilizado afecto a una explotación turística puede computarse por la totalidad del año natural o si, por el contrario, debe calcularse de forma proporcional al tiempo durante el cual el contribuyente permaneció dado de alta en la actividad económica.
La cuestión jurídica planteada
La controversia se centra en determinar si la minoración por incentivos a la inversión prevista en la Orden HAP/2549/2012 debe aplicarse íntegramente cuando el inmueble continúa depreciándose durante todo el año, aunque la actividad económica solo se ejerza durante algunos meses, o si dicha amortización debe limitarse proporcionalmente al período de alta en la actividad.
La respuesta exige interpretar conjuntamente la normativa específica del régimen de estimación objetiva, las reglas sobre amortización del inmovilizado y el concepto de elementos patrimoniales afectos a una actividad económica regulado en la Ley del IRPF.
El criterio del Tribunal Supremo
El Tribunal Supremo parte de que la finalidad de la minoración por incentivos a la inversión consiste en permitir la deducción de la depreciación efectiva que experimentan los elementos del inmovilizado afectos a la actividad económica. Sin embargo, considera que este beneficio fiscal no puede desvincularse del requisito esencial de la afectación del bien a la actividad.
Aunque la Orden HAP/2549/2012 no contiene una regla expresa que obligue a prorratear la amortización cuando la actividad se desarrolla solo durante una parte del ejercicio, la Sala entiende que dicho silencio normativo no implica que pueda aplicarse automáticamente la amortización anual completa. La interpretación correcta debe realizarse teniendo en cuenta el conjunto del sistema tributario y, especialmente, el art. 29 de la Ley del IRPF, que únicamente considera afectos a la actividad económica aquellos bienes utilizados para su desarrollo.
La importancia de la afectación de los bienes
Uno de los aspectos centrales de la sentencia consiste en diferenciar entre la depreciación contable de un activo y la amortización fiscal aplicable en el IRPF.
El Tribunal explica que, desde un punto de vista contable, un inmueble puede seguir depreciándose aunque permanezca temporalmente sin utilizar. Sin embargo, en el ámbito tributario la deducción de la amortización exige que el bien continúe afecto a una actividad económica. Cuando el contribuyente comunica su baja censal, cesa el ejercicio de la actividad y los bienes dejan de estar afectos, pasando a integrar su patrimonio personal mientras dure esa situación.
Por ello, la Sala considera que durante los períodos en los que el contribuyente no desarrolla la actividad económica no procede computar la amortización como incentivo fiscal, ya que el bien no reúne el requisito legal de afectación exigido por la normativa del IRPF.
La doctrina fijada por el Tribunal Supremo
Como doctrina jurisprudencial, el Tribunal Supremo establece que, cuando una actividad económica consistente en la explotación turística de inmuebles únicamente se desarrolla durante una parte del período impositivo, la minoración por incentivos a la inversión correspondiente a la amortización del inmovilizado debe calcularse exclusivamente respecto del tiempo en que el contribuyente permaneció dado de alta en la actividad.
En consecuencia, la amortización no puede aplicarse por la totalidad del año natural, sino que debe prorratearse en función del número de días durante los cuales el inmueble estuvo efectivamente afecto al desarrollo de la actividad económica.




