Cataluña aprueba nuevas medidas fiscales en tributos cedidos: novedades en IRPF, ISD e ITPAJD

Las nuevas medidas fiscales aprobadas en Cataluña modifican la regulación de los tributos cedidos, incorporando nuevas deducciones en el IRPF, cambios en los beneficios fiscales del ISD y del ITPAJD, así como novedades en la tributación de los grandes tenedores, las fincas forestales y las cooperativas de viviendas en régimen de cesión de uso.
El 13 de julio de 2026 se ha publicado en el Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña la Ley 11/2026, de 9 de julio, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público.
Entre las medidas aprobadas en materia fiscal se encuentran las siguientes, relativas a tributos cedidos:
MEDIDAS RELATIVAS AL IRPF
Se incorpora el artículo 612-13 al Código tributario de Cataluña, que establece una deducción en la cuota íntegra autonómica para los contribuyentes que integren en su base imponible las ayudas públicas percibidas por las personas afectadas por la talidomida en España (1950-1985). La deducción equivale al gravamen aplicado sobre el importe de la ayuda, es aplicable a las ayudas percibidas desde 2023 y, para los ejercicios 2023, 2024 y 2025, requiere solicitar la rectificación de la autoliquidación.
Se incorpora el artículo 612-14, que establece una deducción autonómica del 15% por inversiones no productivas y de prevención de incendios realizadas por titulares de terrenos forestales con un instrumento de ordenación forestal aprobado y vigente, con un límite del 5% de la cuota íntegra autonómica. Su aplicación requiere justificación documental y la obtención de un certificado del Centro de la Propiedad Forestal, que debe solicitarse durante los primeros veinte días de cada año y remitirse a la Agencia Tributaria de Cataluña.
Se incorpora el artículo 612-15, que establece una deducción de 250 euros por cada miembro de la unidad familiar con enfermedad celíaca diagnosticada. La deducción puede repartirse entre varios contribuyentes con derecho a ella y exige acreditar el diagnóstico mediante certificado médico con los requisitos establecidos.
MEDIDAS RELATIVAS AL ISD
Se modifica el artículo 631-20.2 para ampliar la base de la reducción, incluyendo el valor de las construcciones de uso exclusivo forestal y, cuando la superficie forestal ordenada supere el 50 % de la finca, también el de las construcciones de uso residencial, excluyendo las destinadas a usos turísticos.
Se modifica el artículo 632-16.2 para ampliar la base de la bonificación, incluyendo el valor de las construcciones de uso exclusivo forestal y, cuando la superficie forestal ordenada supere el 50 % de la finca, también el de las construcciones de uso residencial, excluyendo las destinadas a usos turísticos.
MEDIDAS RELATIVAS AL ITPAJD
Se modifica la definición de gran tenedor en el artículo 641.1.5.a. Tendrán esta consideración las personas físicas o jurídicas propietarias de más de 10 viviendas o de más de 1.500 m² de uso residencial en Cataluña, así como quienes posean cinco o más viviendas situadas en uno o varios municipios declarados zonas de mercado residencial tensionado, aunque pertenezcan a distintas zonas.
Se modifica el artículo 641.1.6 para establecer un tipo del 20 % en la transmisión de edificios completos de viviendas, incluyendo las transmisiones realizadas de forma progresiva, que deberán regularizarse mediante autoliquidaciones complementarias. Se exceptúan las transmisiones ya previstas en el apartado 5.b y aquellas en las que el adquirente sea una persona física, el edificio tenga como máximo cuatro viviendas y estas se destinen a vivienda habitual del adquirente y sus familiares hasta segundo grado, cumpliendo los requisitos de residencia establecidos.
Se incorpora el artículo 641-17, que establece una bonificación del 100 % en la cuota de Actos Jurídicos Documentados (AJD) para escrituras públicas relacionadas con la promoción y explotación de viviendas en régimen de cesión de uso por cooperativas de vivienda sin ánimo de lucro y de iniciativa social, destinadas a vivienda habitual o a residencias para personas mayores o con discapacidad.
Se modifica el artículo 642-1.c para fijar un tipo del 0,1 % en los documentos que formalicen la constitución o modificación de derechos reales a favor de una sociedad de garantía recíproca.
Se incorpora el artículo 642-10, que establece una bonificación del 90 % en la cuota gradual de Actos Jurídicos Documentados (AJD) para escrituras de división, segregación, agregación y agrupación de fincas forestales con un instrumento de ordenación forestal aprobado. La bonificación será aplicable a los hechos imponibles devengados hasta el 31 de diciembre de 2030.
Se añade la disposición transitoria séptima, que establece una bonificación del 100 % en Actos Jurídicos Documentados (AJD) para escrituras de declaración de obra nueva de construcciones anteriores al 1 de enero de 2000 situadas en fincas forestales con un instrumento de ordenación forestal aprobado. La bonificación será aplicable a los hechos imponibles devengados hasta el 31 de diciembre de 2030.




