Deducción de los servicios de investigación contratados por una farmacéutica al referirse a conflictos con otras farmacias de la zona que afectaban a sus ingresos

Aunque la investigación privada no es el objeto de la actividad de una farmacia, queda acreditado que el servicio fue contratado para instar actuaciones frente a oficinas de farmacia que la demandante consideró constitutivas de infracción administrativa
Esto es lo que concluye la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Burgos, núm. 61/2026, de 15 de mayo de 2026, rec. núm. 111/2025, que también determina que la imposibilidad de diferenciar en las facturas de los servicios de telefonía contratadas con determinados servicios adicionales impide considerar su deducción como gasto del rendimiento de la actividad empresarial de farmacia en el IRPF. Por tanto, el caso que vamos a comprobar en esta sentencia recae sobre dos motivos concretos: (i) los gastos en telefonía son necesarios para la prestación de los servicios farmacéuticos. (ii) la necesidad y correlación de los gastos de asesoría jurídica/detective.
En primer lugar, se discute la deducción en el IRPF de los servicios de investigación de un detective privado, facturados por Detectives SL, con la finalidad de acreditar el incumplimiento de la normativa en materia de medicamentos por parte de otras farmacias perjudicando el volumen de ventas de la farmacia de la que es titular la demandante, con lo que se pretendía la defensa del negocio ante unas prácticas que lesionaban directamente los ingresos de la oficina de farmacia y la viabilidad del negocio. La Administración considera que no se aportó prueba alguna que acredite que los servicios contratados se refieran a supuestos conflictos con otras farmacias de la zona, limitándose a aportar escritos de la reclamante y contestaciones realizadas por otros farmacéuticos, así como escritos remitidos por el Colegio de Farmacéuticos.
La sentencia señala que, si bien es cierto que la investigación privada no es el objeto de la actividad de una farmacia, también lo es que el servicio prestado por el detective privado fue utilizado para instar actuaciones frente a oficinas de farmacia que la demandante consideró constitutivas de infracción administrativa, habiéndose llegado a sancionar, como consecuencia de las actuaciones iniciadas por la demandante, a una de las oficinas de farmacia por repartir y dispensar medicamentos a vecinos de la localidad de Piedrahita (Ávila).
Es evidente que las actuaciones instadas frente a otras oficinas de farmacia por repartir y dispensar medicamentos a vecinos de la localidad de Piedrahita, donde se encuentra la oficina de farmacia de la que es titular la demandante, tuvieron la finalidad de evitar una merma de ingresos que estas actuaciones provocaban para la actividad de la demandante, pues si otras farmacias dispensan medicamentos en la misma zona en la que se encuentra una farmacia los ingresos de ésta última se ven perjudicados.
Por otra parte, el hecho de que no conste que dos de las denuncias frente a farmacias hayan prosperado, al menos por el momento, no excluye el hecho de que el gasto en los servicios de un detective privado haya sido realizado para intentar evitar la minoración de ingresos de la actividad, por lo que debe concluirse que el gasto sí guarda correlación con el ejercicio de la actividad, pues se trata de un gasto realizado para defender esta actividad y por tanto relacionado con el ejercicio de la misma.
Aunque no se trata del gasto por los servicios prestados por un detective privado, la Consulta Vinculante V2636-13, de 04 de septiembre de 2013, de la Subdirección General de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas, resolvió lo siguiente sobre unos gastos derivados por la demanda de protección del derecho al honor del contribuyente: "... De acuerdo con lo anterior, la deducibilidad de los gastos está condicionada por el principio de su correlación con los ingresos, de tal suerte que aquellos respecto a los que se acredite que se han ocasionado en el ejercicio de la actividad serán deducibles, en los términos previstos en los preceptos legales antes señalados, mientras que cuando no exista esa vinculación o no se probase suficientemente no podrán considerarse como fiscalmente deducibles. Conforme con lo expuesto, si la demanda de protección del derecho al honor se concreta en la defensa de ese derecho en relación con una actividad económica que se viniera desarrollando por el consultante, en atención al principio de correlación señalado, los gastos objeto de consulta procedería considerarlos conceptualmente como deducibles, pues cabría afirmar que vienen exigidos por el desarrollo de la actividad. ...". Por tanto, el gasto en los servicios prestados por un detective privado ha de considerarse fiscalmente deducibles en este caso.
La segunda cuestión consiste en la reclamación como fiscalmente deducibles los gastos por suministro de servicios de telefonía de las compañías Telefónica de España SAU y Telefónica móviles España SA. La AEAT estima que la contribuyente no ha justificado la correlación exclusiva de los mismos con su actividad profesional.
La recurrente ejerce su actividad empresarial como titular de una oficina de farmacia situada en un entorno rural y sometida a un régimen de guardias continuadas y localizadas, lo que el exige disponibilidad constante de medios de comunicación para atender las guardias tanto en horario normal como en los periodos de guardia continuada. Señala que los números de teléfono que figuran en las facturas son los que constan como números de teléfonos de contacto a la puerta de la farmacia. Añade que en el contrato de telefonía figuran paquetes televisivos porque forma parte de la oferta global y no es posible su desglose individual si se pretendía la tarifa plana de llamadas y conexión a internet, pero ello no implica que el gasto principal de línea e internet pierda su carácter profesional. Además, las facturas de Telefónica de España SAU no corresponden a la línea de la vivienda particular, sino a una línea situada en el local de la farmacia y se usan para el servicio de la farmacia. En resumen, defiende que dicho gasto corresponde en su totalidad a la actividad económica, la línea NUM001 es la línea fija del local de la farmacia, la línea NUM002, a un teléfono en el que está localizada cuando sale del local de la farmacia y que está en el tablón de anuncios de las guardias, y la línea NUM003 a un dispositivo que pueden utilizar los clientes que no disponen de móvil.
Los servicios de teléfono fijo, internet y teléfono móvil es notorio que guardan relación con el ejercicio de la actividad, pues es indudable que las oficinas de farmacia precisan del servicio de telefonía e internet, a lo que ha de añadirse que la farmacia de la que es titular la demandante realiza guardias de 24 horas, siendo mucho menor las horas de apertura al público de la farmacia (cierra a las 20:00 horas).
Sin embargo, no se ha aportado prueba alguna que acredite que el uso de los citados dispositivos con carácter particular se realice, como exige la norma, en días y horas inhábiles durante los que no se ejerza la actividad, teniendo en cuenta que, de las propias manifestaciones realizadas por la reclamante, la farmacia y la vivienda están anexas y del examen de las facturas aportadas, estas constan como una línea de fijo, una líneas de móvil, internet y servicio de Movistar Fusión con Netflix, sin que conste que el servicio de TV pueda ser considerado como vinculado a los ingresos de la misma, porque difícilmente puede considerarse que el servicio de televisión incluido en las facturas de telefonía sea necesario para el ejercicio de la actividad de farmacia.
La Sala estima que, al no diferenciar en las facturas de Movistar Fusión el coste de cada uno de los servicios impide considerar la deducibilidad del gasto, pues resulta imposible deducir la parte de gasto que se vincula a la actividad económica, y el servicio de televisión facturado no está vinculado a la actividad sino a fines personales.
Fernando Martín Barahona
Técnico de Hacienda del Estado (excedente)
Subinspector de Hacienda de la Comunidad de Madrid (España)




