Sistema Veri*Factu: un programa de facturación no puede ofrecer a los clientes la posibilidad de crear sociedades ficticias para realizar pruebas

La Dirección General de Tributos aclara que los programas de facturación sujetos al Reglamento Veri*factu no pueden incorporar sociedades ficticias en entornos de producción, aunque se utilicen exclusivamente para pruebas internas y no generen operaciones con trascendencia fiscal.
La Dirección General de Tributos analiza en la consulta tributaria V1042-26, de 13 de mayo de 2026, si un software de facturación que incorpora sociedades o entidades ficticias para realizar pruebas internas puede cumplir los requisitos establecidos en el Real Decreto 1007/2023, que regula los sistemas informáticos de facturación (Veri*factu).
La consulta es planteada por una empresa desarrolladora de un sistema ERP que integra módulos de facturación, contabilidad y gestión empresarial. El programa permite crear sociedades ficticias destinadas exclusivamente a pruebas técnicas, formación de usuarios, validaciones y controles de calidad. Estas entidades no desarrollan actividad económica, no emiten facturas con efectos fiscales, no realizan operaciones sujetas a tributación y la información generada nunca se comunica a la Agencia Tributaria.
La empresa pregunta si la mera existencia de estas entidades ficticias dentro de un entorno de producción supone un incumplimiento del Reglamento Veri*factu o si, por el contrario, las obligaciones del Real Decreto solo afectan a las sociedades reales que utilizan el programa para cumplir sus obligaciones tributarias.
Ámbito de aplicación del Reglamento Veri*factu
La Dirección General de Tributos recuerda que el Reglamento se aplica tanto a los obligados tributarios que utilizan sistemas informáticos de facturación como a los productores y comercializadores de dichos programas.
En consecuencia, no solo deben cumplir la normativa quienes utilizan el software para emitir facturas, sino también las empresas que desarrollan y comercializan estos programas, ya que únicamente pueden ofrecer al mercado aplicaciones que respeten los requisitos técnicos establecidos por el Reglamento.
El ámbito subjetivo del Reglamento comprende, entre otros, a los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades, empresarios y profesionales sujetos al IRPF, establecimientos permanentes de no residentes y entidades en régimen de atribución de rentas que desarrollen actividades económicas.
También quedan sometidos a la norma los desarrolladores del software en todo aquello relacionado con la producción y comercialización de los programas.
Requisitos técnicos que deben cumplir los sistemas informáticos
La consulta reproduce el contenido del art. 8 del Reglamento, que constituye el núcleo de la respuesta.
Los sistemas informáticos deben garantizar permanentemente:
- la integridad de los registros de facturación;
- su conservación durante el plazo legal;
- la accesibilidad y legibilidad de la información;
- la trazabilidad completa de todos los registros;
- la inalterabilidad de la información una vez generada.
Además, el sistema debe impedir cualquier modificación, eliminación, ocultación o incorporación de registros falsos sin que quede constancia de ello.
Toda corrección de una factura debe realizarse mediante nuevos registros que permitan conservar intacta la información originalmente generada.
Asimismo, el sistema debe mantener un registro de eventos que documente automáticamente las actuaciones realizadas sobre el programa y permitir la remisión electrónica de los registros de facturación a la Agencia Tributaria cuando proceda.
El objetivo de estos requisitos es garantizar que la información tributaria pueda ser reconstruida íntegramente y que exista una trazabilidad completa de todas las operaciones realizadas por el sistema.
Incompatibilidad de las sociedades ficticias en un entorno de producción
La Dirección General de Tributos alcanza la conclusión principal de la consulta. Considera que la incorporación de entidades o sociedades ficticias dentro de un software de facturación operativo en un entorno de producción resulta contraria al Reglamento.
La razón es que la presencia de estas entidades impediría garantizar plenamente los principios de integridad, trazabilidad, conservación e inalterabilidad exigidos por el art. 8 del Real Decreto 1007/2023.
Aunque dichas sociedades no desarrollen actividad económica real ni emitan facturas con efectos tributarios, su existencia dentro de un entorno productivo compromete la fiabilidad global del sistema informático de facturación y, por tanto, resulta incompatible con las exigencias técnicas impuestas por la normativa.
En consecuencia, la Administración responde negativamente a la cuestión planteada por la contribuyente: no basta con que las entidades ficticias no generen efectos fiscales, sino que su mera presencia en el entorno de producción ya supone un problema desde la perspectiva del Reglamento.
Las pruebas solo pueden realizarse en entornos específicos
La Dirección General de Tributos matiza, sin embargo, que esta conclusión no impide que los desarrolladores realicen pruebas durante la fase de diseño y desarrollo del software.
Lo que exige la normativa es que dichas simulaciones se efectúen en entornos de pruebas diferenciados, previos a la puesta en producción del sistema.
Por tanto, las sociedades ficticias pueden utilizarse legítimamente durante los procesos internos de desarrollo, validación, formación o control de calidad, siempre que permanezcan completamente separadas del entorno operativo utilizado posteriormente por los clientes.
Esta diferenciación entre entorno de pruebas y entorno de producción constituye uno de los aspectos esenciales de la interpretación administrativa.
Obligaciones específicas de los desarrolladores del software
La resolución recuerda igualmente que los productores y comercializadores de programas de facturación deben emitir una declaración responsable en la que certifiquen que el software cumple íntegramente los requisitos del art. 29.2.j) de la Ley General Tributaria, del Reglamento Veri*factu y de sus especificaciones técnicas.
Esta declaración debe encontrarse disponible para los clientes y para la Administración Tributaria, identificando el producto, sus funcionalidades, sus características técnicas y al productor del sistema.
En consecuencia, un programa que permita mantener entidades ficticias en un entorno de producción difícilmente podría ser objeto de una declaración responsable conforme a la normativa, al incumplir las exigencias técnicas del Reglamento.
Periodo de adaptación
La consulta recuerda también el calendario de implantación del sistema Veri*factu.
Tras la aprobación de la Orden HAC/1177/2024, los productores y comercializadores debían ofrecer versiones plenamente adaptadas del software en un plazo máximo de nueve meses desde su entrada en vigor, es decir, antes del 29 de julio de 2025.
Por su parte, los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades deberán tener adaptados sus sistemas antes del 1 de enero de 2027, mientras que el resto de obligados tributarios disponen de plazo hasta el 1 de julio de 2027.
Conclusión
La Dirección General de Tributos concluye que los programas de facturación sujetos al Real Decreto 1007/2023 deben garantizar plenamente la integridad y trazabilidad de la información tributaria. Por ello, no resulta compatible con el Reglamento mantener sociedades o entidades ficticias dentro de un entorno de producción, aunque carezcan de actividad económica y no generen facturas con efectos fiscales.
Las simulaciones y pruebas únicamente pueden desarrollarse en entornos de prueba independientes, sin interferir en el funcionamiento del sistema que será utilizado por los obligados tributarios para emitir facturas reales. Esta interpretación refuerza el objetivo del Reglamento Veri*factu de asegurar la fiabilidad, autenticidad y trazabilidad de todos los registros de facturación generados por los sistemas informáticos.




