La AEAT no puede incorporar preventivamente en un acuerdo de liquidación una segunda justificación para mantener una regularización, en caso de ser anulada judicialmente

El Tribunal Supremo prohíbe a la Administración mantener una regularización tributaria mediante un fundamento jurídico alternativo tras la anulación de la declaración de fraude de ley que la originó.
El Tribunal Supremo analiza en la sentencia nº 857/2026, de 7 de julio de 2026, con nº recurso 577/2024 si, una vez anulada judicialmente una declaración de fraude de ley relativa a una operación societaria, la Administración tributaria puede mantener la regularización practicada apoyándose en un fundamento jurídico distinto que había incluido de forma subsidiaria en el mismo acuerdo de liquidación. En concreto, se cuestiona la legalidad de una liquidación que preveía, de manera cautelar, una segunda justificación para el caso de que la declaración de fraude de ley fuera anulada posteriormente.
Antecedentes del caso
La controversia tiene su origen en diversas actuaciones inspectoras realizadas a una entidad por el Impuesto sobre Sociedades de los ejercicios 2008 a 2010. La Inspección consideró que determinadas operaciones intragrupo, entre ellas la adquisición y posterior liquidación de otra sociedad, constituían un fraude de ley conforme al art. 24 de la antigua Ley General Tributaria de 1963.
Como consecuencia de dicha calificación, la Administración regularizó la situación tributaria de la sociedad, rechazando tanto la deducción de determinados intereses financieros como la pérdida fiscal derivada de la liquidación. No obstante, el acuerdo de liquidación incorporó también un argumento alternativo: si finalmente los tribunales rechazaban la existencia de fraude de ley, la regularización podría mantenerse aplicando las reglas de valoración del art. 15 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (TRLIS).
Anulación de la declaración de fraude de ley
El Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) anuló la declaración de fraude de ley, no porque considerara correctas las operaciones realizadas, sino porque entendió que la Administración había utilizado un procedimiento incorrecto. Dado que las operaciones se realizaron tras la entrada en vigor de la Ley General Tributaria de 2003, debía haberse aplicado el procedimiento previsto en el art. 15 de dicha norma y no el antiguo art. 24 de la LGT de 1963.
Pese a esta anulación, el TEAC confirmó la regularización basándose en el argumento subsidiario contenido en la liquidación, esto es, en la aplicación del art. 15 del TRLIS sobre valoración de participaciones sociales. Posteriormente, la Audiencia Nacional respaldó esta solución.
El análisis del Tribunal Supremo
El Tribunal Supremo considera que la cuestión principal no es si el art. 15 del TRLIS podía aplicarse de forma aislada, sino si la Administración podía mantener una regularización apoyándose en un fundamento jurídico distinto e incompatible con el inicialmente utilizado.
La Sala destaca que la liquidación se construyó sobre una doble base: por un lado, la existencia de fraude de ley y, por otro, la previsión de que esa misma declaración pudiera ser anulada. A juicio del Tribunal, este planteamiento supone que la Administración intenta anticiparse a las consecuencias de una eventual nulidad de su propio acto, sustituyendo automáticamente el fundamento jurídico de la regularización sin iniciar un nuevo procedimiento.
Incompatibilidad entre ambos fundamentos
La sentencia subraya que las reglas de valoración del art. 15 del TRLIS no constituyen una cláusula general antifraude, sino un régimen aplicable a operaciones válidas cuya valoración deba ajustarse al valor normal de mercado. En cambio, las normas sobre fraude de ley o conflicto en la aplicación de la norma tributaria persiguen neutralizar operaciones artificiosas o abusivas.
Por ello, ambas figuras responden a finalidades distintas y no pueden utilizarse simultáneamente respecto de una misma operación. La Administración no puede sostener, en un mismo acto administrativo, que una operación constituye fraude de ley y, al mismo tiempo, regularizarla como si se tratara de una operación válida que únicamente requiere una valoración diferente.
Indefensión del contribuyente
El Tribunal Supremo aprecia además que esta forma de actuar provoca indefensión al contribuyente. La sociedad únicamente pudo defenderse frente a la regularización basada en el fraude de ley, ya que el fundamento alternativo aparecía formulado como una mera hipótesis condicionada a una futura anulación de aquella declaración.
De este modo, el contribuyente no dispuso de un verdadero procedimiento contradictorio para discutir la aplicación del art. 15 del TRLIS ni para cuestionar la valoración asignada a las participaciones sociales. La regularización alternativa terminó operando, en la práctica, como una nueva liquidación sin haber seguido el procedimiento correspondiente.
Doctrina jurisprudencial fijada
El Tribunal Supremo establece como doctrina que, una vez anulada una declaración de fraude de ley, la Administración no puede mantener la regularización tributaria apoyándose en un fundamento jurídico distinto e incompatible con dicha declaración si ambos fueron incorporados en el mismo acto administrativo.
Asimismo, declara que no es admisible fundamentar simultáneamente una liquidación en la existencia de fraude de ley y en la eventual nulidad de esa misma declaración. Esta doble fundamentación resulta incompatible y vulnera el derecho de defensa del contribuyente, al impedirle conocer con claridad cuál es el verdadero fundamento de la regularización y discutirlo adecuadamente durante el procedimiento.




