Cambios en la organización y competencias de la Inspección Tributaria y del Área de Aduanas e Impuestos Especiales de la AEAT

Cambios en la organización y competencias de la Inspección Tributaria y del Área de Aduanas e Impuestos Especiales de la AEAT. Imagen de una sala de la Agencia Tributaria

Se han publicado en el BOE dos resoluciones que modifican dos resoluciones internas sobre la organización y atribución de funciones, una relativa a la organización en materia de Inspección Tributaria y otra relativa a la organización en materia de Aduanas e Impuestos Especiales.

La Agencia Tributaria reorganiza la distribución de competencias en las áreas de Inspección Tributaria y de Aduanas e Impuestos Especiales para mejorar la eficiencia operativa, reforzar la colaboración entre órganos, adaptar su estructura a los cambios normativos nacionales y europeos y clarificar las funciones de los distintos órganos en materia de gestión, inspección, control aduanero, devoluciones, autorizaciones y procedimientos tributarios.

Por tanto, el objetivo es la reorganización interna de la AEAT.

En el BOE del 3 de julio de 2026 se ha publicado la Resolución de 23 de junio de 2026, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se modifica la de 24 de marzo de 1992, sobre organización y atribución de funciones a la inspección de los tributos en el ámbito de la competencia del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria.

La resolución modifica la regulación de los acuerdos y autorizaciones de colaboración en las actuaciones de la Inspección de los Tributos con el objetivo de mejorar la eficiencia en la utilización de los recursos de la Agencia Tributaria y reforzar la transparencia. Para ello, mantiene la obligación de que los acuerdos o autorizaciones consten en el expediente y puedan ser exhibidos al obligado tributario cuando este lo solicite.

La principal novedad responde a la situación de aquellas Delegaciones de la Agencia Tributaria en las que no existe o está vacante un puesto de Inspector Jefe. En estos casos, se permite que el Delegado Especial autorice a los Delegados de la Agencia Tributaria a colaborar en las actuaciones de la Dependencia Regional de Inspección, previa propuesta del Inspector Regional e informe favorable del Director del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria.

Asimismo, la resolución actualiza el régimen de autorizaciones de colaboración entre funcionarios de distintos órganos de la Agencia Tributaria, definiendo las competencias del titular del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria, de los Delegados Especiales, de los jefes de la Oficina Nacional de Investigación del Fraude y de la Oficina Nacional de Fiscalidad Internacional, así como de los Inspectores Regionales.

Como complemento, se incorpora una nueva disposición adicional que establece que los Delegados de la Agencia Tributaria tendrán la consideración de Inspector Jefe cuando actúen al amparo de la autorización prevista para los supuestos en los que no exista o esté vacante dicho puesto en la correspondiente Delegación.

La resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, el 4 de julio de 2026.

El mismo día se ha publicado también la Resolución de 23 de junio de 2026, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se modifica la de 13 de enero de 2021, sobre organización y atribución de funciones en el Área de Aduanas e Impuestos Especiales.

La resolución modifica la organización y distribución de competencias en el Área de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Tributaria con el objetivo de adaptar su funcionamiento a la evolución normativa, especialmente al Código Aduanero de la Unión, mejorar la eficiencia organizativa y clarificar la atribución de funciones entre los distintos órganos competentes.

Entre las principales novedades, se redistribuyen las competencias en materia de devoluciones, condonaciones e ingresos indebidos, atribuyéndolas a los órganos competentes para la liquidación o recaudación de las deudas. Asimismo, se precisan las competencias relativas a la gestión y devolución de garantías, la asignación del número EORI a operadores económicos y la autorización de determinadas declaraciones centralizadas en el IVA y de exenciones temporales previstas en la normativa europea.

La resolución también amplía las funciones de las Áreas Regionales de Control e Investigación, incorporando competencias en materia de investigación del contrabando, incumplimientos de normativa no aduanera y procedimientos de devolución o condonación de derechos. Además, permite que las personas titulares de las Oficinas Técnicas tengan la consideración de Inspector Jefe cuando resulte necesario para el ejercicio de determinadas competencias.

Con el fin de dotar de mayor flexibilidad a la organización, se habilita al Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales para reasignar determinadas competencias entre las Áreas Regionales y la Oficina Nacional de Gestión de Aduanas e Impuestos Especiales por razones organizativas o de planificación. Asimismo, se modifica el régimen de suplencias de las Dependencias Regionales para facilitar la cobertura de vacantes y garantizar la continuidad de la actividad administrativa.

La reforma introduce también cambios en las competencias de las sedes desconcentradas y de las Administraciones de Aduanas e Impuestos Especiales, reforzando sus funciones en materia de gestión aduanera, control de mercancías, procedimientos sancionadores, devoluciones e ingresos indebidos, así como permitiendo la creación de equipos y unidades ubicados directamente en los recintos aduaneros para mejorar la proximidad y la eficiencia de las actuaciones.

Por último, la resolución actualiza el régimen de colaboración entre los distintos órganos del Área de Aduanas e Impuestos Especiales, mantiene la obligación de documentar las autorizaciones de colaboración en el expediente y adapta la organización para facilitar la aplicación del Acuerdo entre la Unión Europea y el Reino Unido relativo a Gibraltar. La resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.