Se pueden exigir los intereses de demora a un responsable solidario aun cuando otro ha ingresado la deuda y aun cuando su acuerdo de derivación fue anulado

Se pueden exigir los intereses de demora a un responsable solidario aun cuando otro ha ingresado la deuda y aun cuando su acuerdo de derivación fue anulado. Imagen de piezas de madera de colores sobre montoncitos de monedas

Se anula el acuerdo de derivación de responsabilidad dictado respecto de uno de los responsables solidarios (responsable A) que había procedido al ingreso de la deuda en periodo voluntario, y aun así resulta procedente la exigencia al otro responsable (responsable B) de los intereses de demora devengados desde el fin del periodo de ingreso en voluntaria original, hasta la fecha en que procede a su ingreso.

El Tribunal Económico-Administrativo Central en la resolución RG 9078/2022, de 14 de abril de 2026, delimita el objeto del procedimiento, que consiste en determinar si es conforme a Derecho la resolución impugnada y, en particular, si resulta procedente exigir intereses de demora a un responsable solidario cuando otro responsable había ingresado previamente la deuda, pero el acuerdo de derivación que motivó dicho ingreso fue posteriormente anulado.

  • La Administración tributaria había declarado responsables solidarios de una misma deuda a dos entidades.
  • Uno de los responsables pagó íntegramente la deuda tras recibir el acuerdo de derivación de responsabilidad. Sin embargo, ese acuerdo fue posteriormente anulado, por lo que la Administración devolvió el importe ingresado.
  • La cuestión consiste en determinar si ese ingreso, posteriormente anulado, impide exigir intereses de demora al otro responsable solidario.

La anulación del acuerdo elimina los efectos del pago

El Tribunal parte de un principio básico del Derecho administrativo: cuando un acto administrativo es anulado, desaparece del ordenamiento jurídico y dejan de existir todos los efectos que produjo.

Por ello, aunque inicialmente el pago realizado por uno de los responsables extinguió la deuda respecto de todos los responsables solidarios, esa situación cambió cuando el acuerdo de derivación fue anulado y la Administración devolvió el dinero ingresado. En consecuencia, el pago dejó de tener eficacia jurídica y no podía seguir beneficiando al resto de responsables.

La deuda vuelve a ser exigible

La resolución recuerda que, en los supuestos de responsabilidad solidaria, la Administración puede reclamar el importe íntegro de la deuda a cualquiera de los responsables.

Cuando uno de ellos paga válidamente, la deuda queda extinguida para todos. Sin embargo, si ese pago desaparece jurídicamente por haberse anulado el acto que lo justificaba, la deuda deja de considerarse satisfecha y vuelve a poder exigirse a los demás responsables.

Por tanto, el otro responsable solidario no puede invocar un ingreso que ha quedado sin efecto como consecuencia de la anulación del acuerdo de derivación.

El Tribunal aprecia, no obstante, un límite al devengo de intereses

Aunque el Tribunal considera correcta la exigencia de la deuda y de los intereses tras la anulación del acuerdo de derivación, entiende que existe una circunstancia que obliga a reducir dichos intereses.

La reclamación económico-administrativa presentada contra el acuerdo de derivación tardó casi tres años en resolverse, cuando la Ley General Tributaria establece un plazo máximo de un año.

Durante gran parte de ese tiempo la deuda permanecía ingresada por uno de los responsables solidarios, aunque posteriormente ese ingreso fuera devuelto.

El retraso de la Administración no puede perjudicar al obligado

El Tribunal considera que el obligado tributario no debe soportar intereses de demora generados únicamente por el retraso de la Administración en resolver la reclamación.

Por ello, aplica la doctrina ya fijada en resoluciones anteriores, según la cual la limitación del devengo de intereses también resulta aplicable cuando la deuda había sido ingresada, aunque formalmente no existiera una suspensión del acto impugnado.

De esta manera, entiende que debe excluirse del cálculo de los intereses todo el período que excede del plazo legal de un año para resolver la reclamación económico-administrativa.

Conclusión

El Tribunal distingue claramente dos cuestiones.

Por un lado, declara que la anulación del acuerdo de derivación hace desaparecer los efectos del ingreso realizado por uno de los responsables solidarios, por lo que ese pago ya no puede impedir que la Administración exija la deuda y los intereses al otro responsable.

Por otro lado, considera que la Administración no puede cobrar intereses correspondientes al tiempo en que incumplió el plazo legal para resolver la reclamación económico-administrativa. Por ello, estima parcialmente la reclamación y ordena recalcular los intereses de demora, excluyendo el período de retraso imputable a la propia Administración.