Propuesta de reforma normativa en relación con las disfunciones en la integración y compensación de ganancias y pérdidas patrimoniales publicada por el Consejo para la Defensa del Contribuyente

En la web del Ministerio de Hacienda se ha publicado la Propuesta 2/2026 del Consejo para la Defensa del Contribuyente de reforma normativa.
La propuesta de reforma parte de un caso en el que la aplicación de las reglas del IRPF sobre la imputación, integración y compensación de ganancias y pérdidas patrimoniales puede provocar la tributación de una renta que finalmente no ha supuesto un incremento económico real para el contribuyente, planteándose su posible incompatibilidad con el principio constitucional de capacidad económica.
El supuesto se refiere a la venta, en 2021, de títulos de una sociedad no cotizada por 100.000 euros. Aunque la compraventa generó fiscalmente una ganancia patrimonial de 100.000 euros, que debía integrarse en la base imponible del ahorro, el comprador nunca abonó el precio. Por ello, el contribuyente tuvo que tributar por una ganancia que se materializó fiscalmente pero que no se tradujo en liquidez efectiva. La deuda tributaria derivada del IRPF de 2021 ascendió a 20.627,69 euros.
En 2023, el contribuyente reclamó judicialmente el crédito, obteniendo el reconocimiento de su derecho, pero sin conseguir finalmente cobrarlo en vía ejecutiva. En 2024, una vez transcurrido el plazo legal correspondiente desde la reclamación judicial, pudo computar el crédito como pérdida patrimonial por su carácter incobrable. Sin embargo, esta pérdida debía integrarse en la base imponible general, mientras que la ganancia inicialmente declarada se había integrado en la base del ahorro.
La principal disfunción surge de las reglas de compensación previstas en el artículo 48 de la LIRPF. La pérdida patrimonial no derivada de una transmisión puede compensarse con determinadas ganancias del mismo ejercicio o de los cuatro siguientes y, cuando se compensa con rentas de la base imponible general, existe un límite del 25%. En el caso analizado, el contribuyente no disponía de suficientes ganancias o rentas de la base general para compensar íntegramente la pérdida.
Según la propuesta, esta situación puede provocar que el contribuyente termine tributando definitivamente por la ganancia patrimonial de 2021 pese a que los 100.000 euros nunca llegaron a cobrarse y el crédito terminó siendo incobrable. Las estadísticas utilizadas en la propuesta ponen de manifiesto, además, la dificultad práctica de recuperar íntegramente la pérdida mediante las reglas ordinarias de compensación. A modo ilustrativo, tomando como referencia determinados datos de Andalucía, se estima que, con rendimientos de la base general de 45.000 euros, el límite del 25 % permitiría compensar únicamente 11.250 euros anuales, hasta un máximo de 56.250 euros en cinco ejercicios, es decir, poco más de la mitad de la pérdida de 100.000 euros.
La propuesta considera que este resultado puede entrar en conflicto con el principio constitucional de capacidad económica, porque la ganancia patrimonial inicialmente gravada terminó careciendo de verdadera consistencia económica. Se recuerda la doctrina del Tribunal Constitucional según la cual los tributos deben recaer sobre manifestaciones de riqueza real, potencial o efectiva y no sobre situaciones en las que la capacidad económica sea inexistente o ficticia. En este sentido, se citan, entre otras, las SSTC 194/2000, 182/2021 y 67/2023.
Alternativas de reforma propuestas
La propuesta plantea tres posibles soluciones para evitar estas situaciones. La primera consistiría en permitir, con carácter opcional, aplicar el criterio de caja a determinadas ganancias patrimoniales derivadas de transmisiones cuando la contraprestación no haya sido satisfecha y haya sido reclamada judicialmente. La ganancia se declararía inicialmente a efectos de control, pero su imputación tributaria se produciría cuando se cobrara efectivamente.
La segunda alternativa permitiría imputar cautelarmente la pérdida patrimonial derivada de un crédito impagado al mismo período en el que se declaró la ganancia correspondiente, para posteriormente ajustar la tributación si el crédito llegara a recuperarse. Esta opción presenta como ventaja que ya existe una solución semejante para determinados créditos de dudoso cobro relacionados con rendimientos del capital inmobiliario.
La tercera posibilidad sería permitir la compensación íntegra de la pérdida en el ejercicio en que se acredita definitivamente el impago, retrotrayéndola al ejercicio en el que se declaró la ganancia, incluso mediante una autoliquidación rectificativa. Sin embargo, esta solución presenta una dificultad importante: la ganancia se integró originalmente en la base del ahorro, mientras que la pérdida derivada del impago corresponde a la base general, generándose una asimetría en el tratamiento fiscal de rentas que tienen el mismo origen.
La propuesta considera que la segunda alternativa podría ser especialmente adecuada, puesto que ya existe en la normativa del IRPF un mecanismo para reconocer fiscalmente créditos de dudoso cobro cuando han sido reclamados judicialmente. Se trataría, por tanto, de extender una solución ya prevista para los rendimientos del capital inmobiliario a supuestos como el analizado.
Conclusión
En definitiva, la propuesta no cuestiona que el sistema vigente de integración e imputación de rentas responda adecuadamente a la mayoría de las situaciones, pero advierte de que determinados casos excepcionales pueden generar una tributación desconectada de la capacidad económica real del contribuyente. Por ello, propone estudiar una modificación normativa que permita tener en cuenta fiscalmente, de forma más adecuada, las pérdidas derivadas de créditos impagados que hayan sido objeto de reclamación judicial, evitando que una ganancia inicialmente gravada termine convirtiéndose en una pérdida que el contribuyente no pueda compensar íntegramente.
Fuente: Ministerio de Hacienda (27/07/2026)




