El TEAC confirma que la resolución del Catastro contiene todos los elementos necesarios para determinar el valor de referencia de los inmuebles rústicos sin construcciones de 2024

El TEAC confirma que la resolución del Catastro contiene todos los elementos necesarios para determinar el valor de referencia de los inmuebles rústicos sin construcciones de 2024

El TEAC desestima la reclamación sobre los valores de referencia de los inmuebles rústicos sin construcciones de 2024 y confirma que no existe indefensión. Considera suficiente la documentación y la metodología utilizada por el Catastro para determinar los ámbitos territoriales homogéneos, los módulos de valor y el valor de referencia.

El Tribunal Económico-Administrativo Central, en su resolución RG 206/2024, de 9 de julio de 2026, afirma que la resolución del Director General del Catastro sobre elementos precisos para la determinación de los valores de referencia de los rústicos del ejercicio 2024, contiene los elementos necesarios para poder determinar el valor de referencia de cada inmueble, habiendo dado cumplimiento al mandato que se le encomendó por el legislador, sustentado en las directrices contenidas en la disposición transitoria novena TRLCI.

La reclamación se dirige contra la resolución desestimatoria del recurso de reposición interpuesto frente a la Resolución de 25 de octubre de 2023 de la Dirección General del Catastro, sobre los elementos precisos para la determinación de los valores de referencia de los inmuebles rústicos sin construcciones del ejercicio 2024.

La parte reclamante sostiene que el expediente presenta omisiones que le sitúan en indefensión y cuestiona la explicación y justificación de los «Ámbitos Territoriales Homogéneos», las agrupaciones de cultivos o aprovechamientos, los criterios para determinar la «dinámica inmobiliaria suficientemente significativa», la fórmula para la obtención del valor de referencia y el origen de determinados coeficientes.

Asimismo, alega que la Resolución innova o modifica el ordenamiento jurídico vigente excediendo de su condición de acto jurídico y actuando como si de una disposición general se tratase. También cuestiona la regulación y suficiencia técnica del Informe del mercado inmobiliario, al considerar que la determinación del valor de referencia debe sustentarse en bases técnicas sólidas, homologadas y establecidas normativamente.

La reclamante cuestiona igualmente el ámbito temporal utilizado en el Informe del mercado inmobiliario y considera que sus resultados no cuentan con base científica suficiente. Frente a ello, se señala que el estudio abarca dos años completos, sin aplicar tendencias de serie temporal sobre los precios, y que el análisis comprende la totalidad de las compraventas producidas efectivamente en el territorio, y no una muestra. Se indica asimismo que la metodología empleada es científica y técnica, consistente, válida y confiable, y que debe adaptarse a las distintas situaciones del territorio nacional.

El Tribunal considera que no se ha acreditado que la documentación que la reclamante considera omitida deba integrar el expediente conforme a las normas que lo regulan. Aprecia, además, que las cuestiones planteadas ya habían recibido respuesta del centro directivo y que la reclamante tuvo oportunidad de formular las alegaciones que estimó pertinentes, por lo que la discrepancia sobre la documentación que debía incluirse en el expediente no determina una situación de indefensión.

Examinado el expediente y la resolución impugnada, el Tribunal aprecia que esta da respuesta a las cuestiones suscitadas, analizadas con detalle y adecuadamente resueltas. Considera asimismo que la Resolución de 25 de octubre de 2023 contiene todos los elementos necesarios para determinar el valor de referencia de los inmuebles rústicos sin construcciones, suficientemente desarrollados conforme a la normativa aplicable.

El Tribunal destaca que el valor de referencia se determina de forma objetiva y con el límite del valor de mercado, a partir del análisis de los precios comunicados por los fedatarios públicos en las compraventas inmobiliarias efectuadas. Las conclusiones de dicho análisis se recogen en el informe anual del mercado inmobiliario y en el mapa de valores, con la delimitación de ámbitos territoriales homogéneos y la asignación de módulos de valor medio de los productos inmobiliarios representativos.

Finalmente, el Tribunal concluye que no se encuentra ante un expediente incompleto, sino ante la valoración de la reclamante sobre los antecedentes que considera omitidos. Entiende que no existe indefensión material, al no haberse limitado ni privado el derecho de defensa, y considera que la resolución impugnada contiene una respuesta suficientemente razonada a las cuestiones planteadas.