Teletrabajar desde España para empresa extranjera sin establecimiento permanente: el contribuyente tributa en España, pero la empresa no le puede retener

Teletrabajar desde España para empresa extranjera sin establecimiento permanente: el contribuyente tributa en España, pero la empresa no le puede retener

Tributación en España de los rendimientos del trabajo obtenidos por un residente fiscal español que teletrabaja desde España para una empresa portuguesa, cuando esta no opera en territorio español y, por tanto, no está obligada a practicar retenciones a cuenta del IRPF.

La consulta de la Dirección General de Tributos V1339-26, de 2 de junio de 2026, analiza la situación de un trabajador que presta servicios mediante teletrabajo desde España para una empresa portuguesa, sin sede en territorio español. Partiendo de que el trabajador es residente fiscal en España, la DGT señala que este debe tributar en España por su renta mundial, con independencia del lugar de obtención de las rentas o de la residencia del pagador, sin perjuicio de lo establecido en los convenios internacionales para evitar la doble imposición.

En este caso resulta aplicable el Convenio entre España y Portugal para evitar la doble imposición, cuyo art. 15 regula los rendimientos del trabajo dependiente. La regla general establece que los salarios de un residente de un Estado solo pueden someterse a imposición en dicho Estado, salvo que el empleo se ejerza en el otro Estado.

Lugar donde se entiende ejercido el trabajo

La cuestión determinante es establecer dónde se ejerce físicamente el empleo. Conforme a los Comentarios al Modelo de Convenio de la OCDE, el trabajo dependiente se considera realizado en el lugar donde el empleado se encuentra físicamente cuando desarrolla las actividades por las que percibe su remuneración. Por ello, carece de relevancia que los resultados o frutos de su trabajo sean aprovechados por una empresa situada en otro Estado.

En consecuencia, dado que el contribuyente desarrolla efectivamente su actividad mediante teletrabajo desde España, se considera que el empleo se ejerce en España. El hecho de que su empleador sea una sociedad portuguesa y que los resultados de su trabajo beneficien a dicha empresa no altera esta conclusión. Por tanto, conforme al Convenio, España tiene la potestad tributaria para gravar los rendimientos del trabajo obtenidos por el consultante.

Obligación de practicar retenciones sobre los rendimientos del trabajo

Respecto de las retenciones del IRPF, la Ley IRPF establece con carácter general la obligación de practicar retención sobre las rentas sujetas al impuesto. No obstante, cuando el pagador es una entidad no residente, resulta necesario determinar si reúne las condiciones que la normativa española establece para ser considerado obligado a retener.

El Reglamento del IRPF contempla, entre otros, a las entidades no residentes que operen en España mediante establecimiento permanente y a aquellas que operen en territorio español sin establecimiento permanente, en determinados supuestos, entre ellos respecto de los rendimientos del trabajo que satisfagan.

Por tanto, el elemento decisivo no es simplemente que la empresa portuguesa pague un salario a un trabajador residente en España, sino que la entidad opere en territorio español, ya sea mediante establecimiento permanente o sin él en los supuestos previstos legalmente.

Ausencia de retención por parte de la empresa portuguesa

Si, como se plantea en la consulta, la empresa portuguesa no opera en España mediante establecimiento permanente ni desarrolla actividad económica en territorio español sin establecimiento permanente, no tendría la consideración de obligada a practicar retención a cuenta del IRPF sobre los rendimientos del trabajo satisfechos al contribuyente. En consecuencia, en estas circunstancias no nacería la obligación de efectuar retenciones en España sobre su salario.

Finalmente, la DGT precisa que la cuestión relativa a las obligaciones tributarias de la empresa portuguesa afecta a otro obligado tributario, por lo que, al haber sido formulada la consulta por el empleado, no procede pronunciarse sobre la situación fiscal de la empresa.

En todo caso, el trabajador declara directamente en España sus rendimientos del trabajo en el IRPF y paga la cuota que corresponda en su autoliquidación.