Exención del art. 7 p) Ley IRPF aplicada a bonus vinculado al ejercicio económico de la empresa que abarca dos años naturales, pero que es imputado al trabajador en el segundo año

Aplicación de la exención del art.7 p) de la Ley IRPF a un bonus por objetivos vinculado a un ejercicio económico que no coincide con el año natural, tomando como referencia para calcular la parte exenta los días de desplazamiento al extranjero correspondientes al período impositivo en que el trabajador imputa la retribución.
La consulta de la Dirección General de Tributos V1371-26, de 4 de junio de 2026, analiza el tratamiento fiscal de un bonus por objetivos satisfecho en junio del año X+1 a trabajadores desplazados al extranjero, cuando la empresa tiene un ejercicio económico que transcurre del 1 de abril al 31 de marzo. El bonus corresponde al desempeño desarrollado durante ese ejercicio, concretamente durante nueve meses del año X y tres meses del año X+1, y se plantea cómo determinar la parte de dicha retribución que puede quedar exenta conforme al art. 7 p) de la Ley IRPF.
Cálculo de la exención por trabajos realizados en el extranjero
El art. 7 p) de la Ley IRPF establece una exención para los rendimientos del trabajo derivados de trabajos efectivamente realizados en el extranjero, siempre que se cumplan los requisitos legalmente establecidos, con un límite máximo de 60.100 euros anuales. El art. 6.2 del RIRPF concreta que, para calcular la cuantía exenta, deben considerarse los días en los que el trabajador haya estado efectivamente desplazado en el extranjero y las retribuciones específicas correspondientes a los servicios prestados fuera de España. Para las retribuciones que no sean específicas de los trabajos realizados en el extranjero, debe efectuarse un reparto proporcional en función de los días.
Criterio del TEAC sobre el período de referencia
La resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de 19 de julio de 2024, dictada en unificación de criterio, establece que el denominador utilizado para calcular proporcionalmente la parte exenta será el número total de días del año cuando durante todo el año natural haya existido relación laboral con el pagador. Si la relación laboral no se ha mantenido durante todo el período impositivo, debe atenderse al tiempo durante el cual se hayan prestado servicios para dicho pagador. Cuando existan varios pagadores, el cálculo debe realizarse individualmente respecto de cada relación laboral, sin perjuicio de la aplicación conjunta del límite máximo de 60.100 euros.
Aplicación al bonus vinculado
La DGT concluye que, aunque el bonus se encuentre vinculado a un ejercicio económico de la empresa que abarca dos años naturales, para determinar la parte que puede beneficiarse de la exención debe atenderse al período impositivo en el que el rendimiento se imputa al trabajador. En este caso, dado que el bonus se satisface en junio del año X+1, el período de referencia será el año natural X+1. Por ello, deberán computarse los días en los que el trabajador haya estado efectivamente desplazado al extranjero durante todo el año X+1 y ponerlos en relación con el número total de días de dicho año, siempre que haya existido durante todo ese período la correspondiente relación laboral con el pagador.
En consecuencia, no deben tomarse como referencia ni los días del ejercicio económico de la empresa (1 de abril de X a 31 de marzo de X+1), ni únicamente los días comprendidos entre el 1 de enero y el 30 de junio de X+1. El criterio se vincula al año natural en el que el trabajador debe imputar fiscalmente el bonus, con independencia de que la retribución esté calculada en función de objetivos correspondientes a un ejercicio empresarial que no coincide con el año natural.




