Devolución al retenedor de retenciones de IRPF declaradas indebidas, aunque los trabajadores las hubieran deducido en sus autoliquidaciones

Devolución al retenedor de retenciones de IRPF declaradas indebidas, aunque los trabajadores las hubieran deducido en sus autoliquidaciones. Imagen de una sala de trabajadores llena de gente

El Tribunal Supremo reconoce al retenedor el derecho a obtener la devolución de las retenciones de IRPF ingresadas indebidamente, aunque los trabajadores las hubieran deducido en sus autoliquidaciones, correspondiendo a la AEAT exigir posteriormente a estos el reintegro de las cantidades indebidamente deducidas.

La Sentencia del Tribunal Supremo de 30 de junio de 2026, nº 816/2026 y con nº recurso 1109/2024, analiza si un retenedor tiene derecho a obtener la devolución de las retenciones de IRPF que ingresó indebidamente en Hacienda cuando los trabajadores a los que se practicaron esas retenciones ya las hubieran deducido en sus correspondientes autoliquidaciones del impuesto.

El asunto tiene su origen en unas indemnizaciones abonadas por Correos a determinados trabajadores en cumplimiento de una sentencia de la jurisdicción social. Inicialmente, Correos practicó sobre dichas cantidades las correspondientes retenciones de IRPF y las ingresó en la Hacienda Pública. Posteriormente, otra sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid declaró improcedentes esas retenciones al considerar que las cantidades abonadas estaban exentas de tributación. En ejecución de esta resolución, Correos tuvo que devolver a los trabajadores los importes que previamente les había retenido y, al haberse producido así un doble pago, solicitó a la AEAT la devolución de las cantidades ingresadas inicialmente.

Posición de la Administración y de Correos

La AEAT y el TEAC entendieron que debía aplicarse el art. 14.2.b) del Reglamento General de Revisión en Vía Administrativa (RGRVA). Conforme a este precepto, cuando una retención declarada indebida ha sido deducida por el contribuyente en su autoliquidación, no procede devolver nuevamente ese importe al retenedor, pues el beneficio fiscal ya habría sido obtenido por el trabajador. Por ello, el TEAC únicamente reconoció a Correos la devolución correspondiente a los trabajadores que no habían deducido las retenciones en sus declaraciones.

Correos, por el contrario, defendió que resultaba aplicable el art. 14.2.a) del RGRVA, que reconoce el derecho a obtener la devolución de los ingresos indebidos a los obligados tributarios que hubieran realizado el ingreso. La entidad sostenía que había ingresado las retenciones como obligado tributario y que, posteriormente, había tenido que devolverlas a los trabajadores por mandato judicial. Por tanto, el ingreso efectuado ante la AEAT se había convertido en indebido y debía serle restituido, con independencia de lo que posteriormente hubieran hecho los trabajadores en sus declaraciones de IRPF.

Criterio del Tribunal Supremo

El Tribunal Supremo da la razón a Correos y considera que el hecho de que los trabajadores hubieran deducido las retenciones en sus autoliquidaciones no impide que el retenedor pueda obtener la devolución de los ingresos indebidos.

La Sala parte de una circunstancia esencial: Correos realizó un doble pago de las mismas cantidades. Primero, ingresó las retenciones en la AEAT y, posteriormente, en cumplimiento de una sentencia firme, devolvió esas cantidades a los trabajadores. La resolución judicial determinó que las retenciones practicadas eran improcedentes, por lo que los ingresos efectuados por Correos en la Hacienda Pública adquirieron igualmente la condición de indebidos.

Para el Tribunal Supremo, no cabe condicionar la devolución a Correos a que los trabajadores hubieran deducido o no las retenciones en sus declaraciones. La situación debe regularizarse mediante dos actuaciones independientes: por un lado, la AEAT debe devolver a Correos las cantidades que este ingresó indebidamente; por otro, debe exigir a aquellos trabajadores que hubieran deducido indebidamente las retenciones que reintegren las cantidades correspondientes.

En consecuencia, el eventual hecho de que los trabajadores hayan obtenido un beneficio fiscal mediante la deducción de una retención que finalmente no soportaron no puede perjudicar el derecho del retenedor a recuperar el ingreso indebido.

Doctrina fijada

El Tribunal Supremo fija como doctrina que, conforme al art. 14.2.a) del RGRVA, los retenedores que hubieran realizado un ingreso indebido tienen derecho a obtener su devolución, aunque los importes correspondientes hubieran sido posteriormente deducidos por los retenidos en sus autoliquidaciones del IRPF.

Ello se entiende sin perjuicio de las actuaciones que deba realizar la AEAT frente a los trabajadores para recuperar las cantidades que estos hubieran deducido indebidamente. Por tanto, la devolución al retenedor y la regularización de la situación tributaria de los perceptores constituyen actuaciones diferenciadas, y el resultado de la segunda no condiciona el derecho a la devolución reconocido en la primera.