Medidas tributarias de apoyo a autónomos y empresas en Ceuta: reducción del rendimiento neto de autónomos en el IRPF y ampliación al 60% de la bonificación del IS

Medidas tributarias extraordinarias para 2026 destinadas a apoyar a los trabajadores autónomos y empresas que desarrollen actividades económicas en Ceuta, mediante la reducción del rendimiento neto en el IRPF y el incremento al 60% de la bonificación del Impuesto sobre Sociedades, junto con la ampliación de los límites para considerar obtenidas en Ceuta o Melilla determinadas rentas empresariales.
En el BOE de 2 de septiembre de 2026 se ha publicado el Real Decreto-ley 22/2026, de 1 de septiembre, por el que se aprueban medidas urgentes de carácter social y económico de apoyo a la ciudad de Ceuta.
La entrada irregular de personas migrantes en Ceuta los días 30 y 31 de julio provocó una situación excepcional que generó una intensa presión sobre las administraciones públicas, los servicios esenciales y la actividad económica de la ciudad.
Este real decreto-ley establece medidas extraordinarias destinadas a ampliar la capacidad de respuesta y favorecer la recuperación de la normalidad, teniendo en cuenta la especial vulnerabilidad de la economía ceutí, caracterizada por su condición fronteriza, la predominancia de pequeñas empresas y autónomos y su dependencia de los flujos de personas y mercancías. Las medidas previstas persiguen aliviar la presión económica sobre empresas y trabajadores autónomos y reforzar los servicios esenciales, especialmente en los ámbitos sanitario, de seguridad, defensa, educación y justicia, así como los dispositivos de atención a menores extranjeros no acompañados, mediante una respuesta coordinada orientada a garantizar la estabilidad y la recuperación económica y social de Ceuta.
A continuación se exponen las medidas tributarias.
Reducciones para autónomos en el IRPF
Se introduce una nueva disposición adicional en la Ley del IRPF para mejorar el tratamiento fiscal de los autónomos que desarrollen actividades económicas en Ceuta y cuyos rendimientos puedan beneficiarse de la deducción prevista para este territorio.
En primer lugar, los contribuyentes que determinen el rendimiento neto de sus actividades mediante el método de estimación directa simplificada podrán aplicar durante 2026 un porcentaje del 10% para el conjunto de las provisiones deducibles y los gastos de difícil justificación correspondientes a las actividades desarrolladas en Ceuta.
Asimismo, para los contribuyentes acogidos al método de estimación objetiva, se establece también una reducción del 10% del rendimiento neto de las actividades económicas desarrolladas en Ceuta durante el período impositivo 2026.
Estas reducciones también deberán tenerse en cuenta para calcular determinados pagos fraccionados del IRPF correspondientes a 2026, concretamente aquellos cuyo plazo de presentación se inicie una vez transcurrido un mes desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley 22/2026.
Incremento de la bonificación en el Impuesto sobre Sociedades
La norma modifica el art. 33 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades y eleva al 60% la bonificación aplicable sobre la parte de la cuota íntegra correspondiente a las rentas obtenidas en Ceuta o Melilla por entidades que operen efectiva y materialmente en estos territorios.
Podrán beneficiarse de esta bonificación las entidades españolas con domicilio fiscal en Ceuta o Melilla, las entidades españolas domiciliadas fuera de estos territorios que operen en ellos mediante establecimiento o sucursal y las entidades extranjeras no residentes que actúen a través de un establecimiento permanente.
La modificación resulta aplicable a los períodos impositivos iniciados desde el 1 de enero de 2026, siempre que no hubieran concluido en la fecha de entrada en vigor del Real Decreto-ley.
Presunción de rentas obtenidas en Ceuta o Melilla
La nueva regulación amplía también los importes respecto de los cuales determinadas rentas pueden considerarse obtenidas en Ceuta o Melilla. Cuando la entidad disponga, como mínimo, de un lugar fijo de negocios en estos territorios, se presumirán obtenidas allí rentas de hasta 60.000 euros por cada trabajador contratado a jornada completa que desempeñe sus funciones en Ceuta o Melilla, con un límite máximo total de 1.200.000 euros.
Durante los dos primeros períodos impositivos iniciados desde el establecimiento del lugar fijo de negocios, los límites se incrementan hasta 120.000 euros por trabajador y 2.400.000 euros en total, facilitando así el establecimiento inicial de empresas y actividades económicas en estos territorios.
Cuando las rentas superen estos límites, la aplicación de la bonificación sobre el exceso requerirá acreditar que en Ceuta o Melilla se produce el cierre de un ciclo mercantil que determine resultados económicos. Además, los límites deberán calcularse a nivel del grupo de sociedades cuando la entidad forme parte de un grupo conforme a los criterios del art. 42 del Código de Comercio.
Actividades de comercio al por mayor
La norma aclara expresamente que también podrán considerarse obtenidas en Ceuta o Melilla las rentas procedentes del comercio al por mayor, siempre que la actividad se organice, dirija, contrate y facture desde un lugar fijo de negocios situado en estos territorios y que dicho establecimiento disponga de los medios materiales y personales necesarios.
Estas rentas del comercio mayorista no se computarán, sin embargo, dentro de los límites establecidos para la presunción de rentas obtenidas en Ceuta o Melilla, lo que permite un tratamiento específico para este tipo de actividad económica.
Adaptación de los pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades
Finalmente, se establece una medida específica para los pagos fraccionados correspondientes a períodos impositivos iniciados en 2026. Para aquellos cuyo plazo de presentación se inicie desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley, el porcentaje de minoración aplicable respecto de la parte del resultado positivo correspondiente a rentas obtenidas en Ceuta o Melilla se eleva al 60%.




