Modificaciones en materia de tributos cedidos en Extremadura: IRPF, ISD e ITP y AJD

El conjunto de medidas persigue, principalmente, reducir la carga tributaria de los contribuyentes extremeños, ampliar y mejorar determinadas deducciones y beneficios fiscales y reforzar las medidas destinadas a favorecer a las familias, el acceso a la vivienda habitual y la residencia en municipios de menor población. Junto a estas medidas de carácter sustantivo, la disposición incorpora diversas modificaciones de carácter técnico dirigidas a actualizar, precisar y adaptar la regulación autonómica.
El 4 de agosto de 2026 se ha publicado en el Diario Oficial de Extremadura la Ley 2/2026, de 3 de agosto, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2026. Esta norma incorpora, entre sus distintas medidas, una serie de modificaciones del régimen tributario autonómico en materia de tributos cedidos por el Estado.
En particular, la disposición final segunda modifica el Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2018, de 10 de abril. Las modificaciones afectan al IRPF, al ISD y al ITP y AJD.
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
En materia de IRPF, se aprueba una nueva escala autonómica aplicable a la base liquidable general. La reforma reduce los tipos marginales correspondientes a los dos primeros tramos, fijándolos en el 7,75% para bases liquidables de hasta 12.450 euros y en el 9,75% para el tramo comprendido entre 12.450 y 20.200 euros. Los restantes tramos mantienen la estructura progresiva recogida en la nueva escala.
La reforma del IRPF se completa con la creación de nuevas deducciones autonómicas y con la mejora de algunas de las ya existentes.
Se modifica la deducción por partos múltiples, incrementando la cuantía de la suma de las bases imponibles general y del ahorro que permiten la aplicación de esta deducción. En concreto, en el caso de tributación individual la cuantía será de 30.000 euros y en el caso de tributación conjunta de 50.000 euros.
Se introduce una nueva deducción por nacimiento o adopción de descendientes, configurada como un incentivo de cuantía variable en función del número de hijos. La deducción podrá aplicarse en el período impositivo en que se produzca el nacimiento o la adopción y en los dos ejercicios siguientes. Para poder aplicar esta deducción la suma de las bases imponibles general y del ahorro no podrá superar los 30.000 euros en tributación individual y los 50.000 euros en tributación conjunta.
También se modifica la deducción por cuidado de familiares con discapacidad, incrementando la cuantía de suma de las bases imponibles general y del ahorro que permiten la aplicación de esta deducción. En concreto, en el caso de tributación individual la cuantía será de 30.000 euros y en el caso de tributación conjunta de 50.000 euros.
De igual forma, se modifica la deducción por cuidado de hijos menores de hasta 14 años inclusive, incrementando la cuantía de suma de las bases imponibles general y del ahorro que permiten la aplicación de esta deducción. En concreto, en el caso de tributación individual la cuantía será de 30.000 euros y en el caso de tributación conjunta de 50.000 euros.
Lo mismo ocurre con la deducción para los contribuyentes viudos, incrementando la cuantía de suma de las bases imponibles general y del ahorro que permiten la aplicación de esta deducción. En concreto, en el caso de tributación individual la cuantía será de 30.000 euros y en el caso de tributación conjunta de 50.000 euros.
En el caso de la deducción por adquisición de vivienda para jóvenes y para víctimas del terrorismo con residencia en la Comunidad Autónoma de Extremadura, el porcentaje de deducción de las cantidades satisfechas en el período de que se trate por la adquisición o rehabilitación de una vivienda nueva pasa del 3% al 6%. A su vez, la suma de las bases imponibles general y del ahorro que permiten la aplicación de esta deducción no podrán superar los 30.000 euros en tributación individual y 50.000 euros en tributación conjunta.
En la deducción por arrendamiento de vivienda habitual ocurre igual, la suma de las bases imponibles general y del ahorro que permiten la aplicación de esta deducción no podrán superar los 30.000 euros en tributación individual y 50.000 euros en tributación conjunta.
Se modifica la deducción por la compra de material escolar, de forma que, ahora, los contribuyentes que tengan a su cargo hijos o descendientes en edad escolar obligatoria podrán deducir 30 euros de la cuota íntegra autonómica por la compra de material escolar, siempre que las sumas de las bases imponibles general y del ahorro no sea superior a 30.000 euros en caso de tributación individual o a 55.000 euros en caso de tributación conjunta.
Se modifica la deducción para los contribuyentes con residencia habitual en municipios y entidades locales menores de Extremadura con población inferior a 3.000 habitantes, incrementando la cuantía de la suma de las bases imponibles general y del ahorro que permiten la aplicación de esta deducción. En concreto, en el caso de tributación individual la cuantía será de 30.000 euros y en el caso de tributación conjunta de 50.000 euros.
Se modifica la deducción por intereses de financiación ajena para la inversión en vivienda habitual para jóvenes, incrementando la cuantía de la suma de las bases imponibles general y del ahorro que permiten la aplicación de esta deducción. En concreto, en el caso de tributación individual la cuantía será de 30.000 euros y en el caso de tributación conjunta de 50.000 euros.
En cuanto a la deducción para contribuyentes que trasladen su residencia habitual a Extremadura, se introduce un nuevo requisito para aplicar la deducción: el traslado de residencia a Extremadura deberá obedecer a causas familiares, personales o profesionales, o implicar un gasto o inversión de naturaleza no empresarial.
Se incrementa de 2.000 a 4.000 euros el importe de la deducción destinada a los enfermos Esclerosis Lateral Amiotrófica y sus familiares, lo que supone duplicar la cuantía de la deducción.
Se introduce una nueva deducción por gastos veterinarios, del 30% de los gastos veterinarios satisfechos por la tenencia de animales de compañía y perros de asistencia, con un límite de 100 euros por declaración, que se eleva a 200 euros cuando los gastos estén vinculados a perros de asistencia. La aplicación de la deducción queda condicionada, entre otros requisitos, a que la suma de la base imponible general y del ahorro no supere los 30.000 euros en tributación individual o 55.000 euros en tributación conjunta, y a la adecuada justificación de los gastos mediante factura. Se excluyen los gastos de carácter meramente estético, recreativo o accesorio.
Se modifica el régimen de límites de renta aplicable a determinadas deducciones autonómicas para contribuyentes residentes en municipios o entidades locales menores de Extremadura con menos de 3.000 habitantes. La nueva regulación elimina los límites de 28.000 euros en tributación individual y 45.000 euros en tributación conjunta para los contribuyentes que formen parte de una familia numerosa o que sean ascendientes separados legalmente o sin vínculo matrimonial con dos hijos que cumplan los requisitos establecidos.
Se incorporan dos nuevas letras al artículo 13: se precisa el concepto de vivienda protegida, remitiéndolo a la normativa específica de vivienda de Extremadura, y se establece que el valor de la vivienda se determinará conforme a las reglas del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
En el ámbito del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones se introducen modificaciones tanto en la modalidad de sucesiones como en la de donaciones.
Se amplía el concepto de personas con especial vinculación mediante la incorporación de los sobrinos del causante que carezca de descendientes directos como nuevo supuesto de especial vinculación.
Adquisiciones inter vivos
Se modifica la reducción del 100% por donaciones a hijos y descendientes destinadas a la adquisición de la primera vivienda habitual, manteniéndose el límite de 200.000 euros. La reforma eleva los límites de renta del donatario, pasando de 28.000 a 30.000 euros en tributación individual y de 45.000 a 55.000 euros en tributación conjunta. Asimismo, se flexibilizan los requisitos formales de la donación, permitiéndose su entrega mediante transferencia bancaria, tarjeta, cheque nominativo o ingreso en cuenta y reservándose la escritura pública para los supuestos en que la cantidad donada supere los 10.000 euros, computándose a estos efectos las donaciones realizadas entre el mismo donante y donatario en los tres años anteriores. Se exige, en todo caso, la constancia expresa del destino de la donación a la adquisición de la primera vivienda en propiedad y la aportación del correspondiente justificante bancario de la entrega, estableciéndose restricciones a su subsanación posterior.
Se modifica la reducción por donación de vivienda habitual a descendientes, elevándose los límites de la suma de las bases imponibles general y del ahorro del donatario para acceder al beneficio fiscal, que pasan de 28.000 a 30.000 euros en tributación individual y de 45.000 a 55.000 euros en tributación conjunta.
Se modifica la reducción por donación a descendientes de un solar o del derecho de sobreedificación destinado a la construcción de la vivienda habitual, elevándose los límites de la suma de las bases imponibles general y del ahorro del sujeto pasivo para acceder al beneficio fiscal, que pasan de 28.000 a 30.000 euros en tributación individual y de 45.000 a 55.000 euros en tributación conjunta.
Se flexibiliza el requisito formal de la reducción por donación de dinero a parientes colaterales hasta el tercer grado para la constitución o ampliación de una empresa individual o negocio profesional, de modo que la escritura pública pasa a ser obligatoria únicamente cuando la cantidad donada supere los 10.000 euros. Para las donaciones de hasta dicha cuantía se admite también el documento privado, si bien en todo caso deberá constar expresamente en el documento el destino exclusivo del dinero a la constitución o ampliación de la empresa o negocio profesional en los términos previstos en la norma.
En cuanto a la bonificación en la cuota en las adquisiciones inter vivos, la modificación del artículo 30 mantiene los porcentajes y límites de la bonificación, pero flexibiliza su formalización y establece nuevos requisitos para acreditar las donaciones dinerarias. El documento público pasa a ser obligatorio únicamente cuando la base imponible supere los 10.000 euros, salvo las cantidades procedentes de contratos de seguro, computándose a estos efectos las operaciones gratuitas inter vivos realizadas entre el mismo donante y donatario durante los tres años anteriores. Asimismo, para las donaciones en metálico o determinados bienes y derechos se exige que la entrega se efectúe mediante transferencia bancaria, tarjeta, cheque nominativo o ingreso en cuenta, y que la declaración o autoliquidación se presente en el plazo de un mes desde la entrega, acompañada del justificante bancario y del documento, público o privado, que formalice la transmisión.
Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados
Modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas
La reforma introduce también importantes novedades en la tributación de la adquisición de vivienda habitual.
Se mantiene el tipo reducido del 4% para la adquisición de viviendas protegidas con precio máximo legal destinadas a vivienda habitual, pero introduce nuevos requisitos para su aplicación. En concreto, el valor de la vivienda no podrá superar los 200.000 euros y la suma de las bases imponibles general y del ahorro del IRPF del adquirente no podrá superar los 30.000 euros en tributación individual o 55.000 euros en tributación conjunta. Asimismo, se establece que también podrán cumplir el requisito de renta quienes no estén obligados a presentar declaración del IRPF, siempre que sus ingresos netos no superen dichos límites. Por último, se sustituye la referencia a las viviendas de protección oficial por la de viviendas protegidas con precio máximo legal.
La modificación del artículo 40 se limita a su título, que pasa de referirse a las adquisiciones de viviendas habituales que no tengan la consideración de viviendas de protección oficial de precio máximo legal a las adquisiciones de inmuebles destinados a vivienda habitual. No se introducen modificaciones en el contenido del artículo, manteniéndose el tipo reducido del 7% y el resto de requisitos y límites actualmente establecidos.
La modificación del artículo 41 se limita a su título, que pasa a referirse a la adquisición de vivienda destinada a constituir la vivienda habitual por determinados colectivos, eliminándose la referencia específica a las viviendas que no tengan la consideración de viviendas de protección oficial de precio máximo legal. No se introducen modificaciones en el contenido del artículo ni en los requisitos para la aplicación del tipo reducido del 4%.
También se modifica el régimen aplicable a la adquisición de vivienda habitual situada en municipios o entidades locales menores con población inferior a 3.000 habitantes, manteniéndose un tipo reducido del 4%. Se establecen igualmente los límites de 200.000 euros para el valor de la vivienda y de 30.000/55.000 euros para la suma de las bases imponibles general y del ahorro, según se trate de tributación individual o conjunta.
Modalidad de Actos Jurídicos Documentados
Se reduce del 0,75% al 0,50% el tipo de gravamen aplicable a las escrituras públicas que documenten la adquisición de vivienda habitual. Asimismo, eleva el valor máximo de la vivienda de 122.000 a 200.000 euros y amplía los límites de renta del adquirente de 19.000 a 30.000 euros en tributación individual y de 24.000 a 55.000 euros en tributación conjunta. Además, se elimina el límite adicional referido a la renta total de los miembros de la familia que vayan a habitar la vivienda.
Se introduce un nuevo artículo 47 bis que establece un tipo de gravamen reducido del 0,1% en AJD para las escrituras públicas que documenten la adquisición de viviendas protegidas con precio máximo legal destinadas a constituir la vivienda habitual del adquirente. Para acceder a este beneficio deberán cumplirse, además, los requisitos establecidos en el artículo 47 y acreditarse la condición de vivienda protegida mediante certificación expedida por el órgano competente de la Comunidad Autónoma.
Normas comunes
Se actualizan las reglas aplicables a los beneficios fiscales del ISD y del ITP y AJD. En materia de discapacidad, sustituye la referencia a la incapacitación judicial por la sujeción a curatela representativa declarada judicialmente, manteniendo la aplicación del tramo superior de reducción para un grado de discapacidad igual o superior al 65%. Asimismo, se incorpora una nueva regla que define el concepto de vivienda protegida conforme a la Ley 11/2019 de Extremadura. Por último, se introduce una excepción a la obligación de realizar los pagos mediante medios bancarios, permitiendo el pago en efectivo de arras o señales entre particulares hasta un límite de 3.000 euros, cuyo incumplimiento supone la pérdida del beneficio fiscal.
En cuanto a las obligaciones formales, se precisa que los notarios deberán remitir, además de la declaración informativa notarial, la copia autorizada electrónica de las escrituras, en lugar de la anterior referencia genérica a la copia electrónica. El resto del apartado 1 se mantiene sin cambios y no se modifica el apartado 2, relativo a las obligaciones de los Registradores de la Propiedad y Mercantiles.




