Es válido el hallazgo casual de documentación fiscal obtenida durante una entrada y registro domiciliario y correspondiente a ejercicios no inicialmente inspeccionados

Es válido el hallazgo casual de documentación fiscal obtenida durante una entrada y registro domiciliario y correspondiente a ejercicios no inicialmente inspeccionados

En la sentencia analizada del Tribunal Supremo, se afirma que la documentación se encontraba mezclada en archivos que contenían información de diferentes ejercicios, por lo que, en el momento de su copia durante el registro, no era posible determinar con precisión a qué período impositivo correspondía cada documento.

La controversia de la sentencia nº 992/2026 del Tribunal Supremo, de 24 de julio de 2026, con nº recurso 1395/2024, tiene su origen en unas actuaciones de comprobación e investigación iniciadas por la AEAT el 23 de abril de 2019 respecto de una entidad. La Inspección inició simultáneamente las actuaciones y practicó una entrada y registro en las instalaciones de la sociedad, previa autorización del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo. Inicialmente, la comprobación se refería al Impuesto sobre Sociedades de los ejercicios 2016 y 2017 y al IVA de determinados períodos comprendidos entre 2016 y 2017. Posteriormente, el procedimiento se amplió al Impuesto sobre Sociedades de 2015 y al IVA del cuarto trimestre de ese mismo año.

El descubrimiento de información correspondiente al ejercicio 2015

Durante la entrada y registro, la Inspección accedió a diversa documentación y archivos electrónicos relacionados con la actividad económica de la empresa. Entre ellos se encontraban correos electrónicos y archivos relativos a pedidos, albaranes y facturas. El contenido concreto de toda esta información no pudo examinarse íntegramente durante el registro debido a su volumen, por lo que fue analizado posteriormente en las dependencias de la Administración tributaria.

Al examinar los correos y sus documentos adjuntos, la Inspección descubrió información relativa a ventas no facturadas correspondientes, entre otros períodos, al ejercicio 2015. La documentación se encontraba mezclada en archivos que contenían información de diferentes ejercicios, por lo que, en el momento de su copia durante el registro, no era posible determinar con precisión a qué período impositivo correspondía cada documento.

Regularización y sanción impugnadas

Como consecuencia de la información descubierta, la AEAT amplió las actuaciones inspectoras al ejercicio 2015 y regularizó el Impuesto sobre Sociedades de dicho período. La liquidación determinó una cuota de 78.735,15 euros y unos intereses de demora de 12.810,90 euros, ascendiendo la deuda tributaria a 91.546,05 euros. Asimismo, se inició un procedimiento sancionador por importe de 98.418,94 euros, al considerar que la entidad había cometido una infracción tributaria muy grave prevista en el artículo 191.1 de la LGT.

Posición de la empresa: utilización indebida de documentación

La entidad sostuvo que la información correspondiente a 2015 había sido obtenida fuera del ámbito temporal inicialmente autorizado. Consideraba que la autorización judicial y el procedimiento inspector estaban vinculados exclusivamente a los ejercicios 2016 y 2017, por lo que la utilización de documentos relativos a 2015 requería una nueva autorización judicial.

Según la empresa, admitir la utilización de esta documentación supondría permitir una extensión indebida de la entrada y registro y vulneraría el derecho fundamental a la inviolabilidad del domicilio. También invocó la jurisprudencia del Tribunal Supremo que exige que las autorizaciones de entrada estén conectadas con un procedimiento inspector previamente iniciado y con los impuestos y períodos objeto de investigación.

Doctrina del hallazgo casual

El TEAR de Asturias y posteriormente el TSJ de Asturias rechazaron las pretensiones de la entidad al considerar que la información relativa a 2015 constituía un hallazgo casual. Esta doctrina permite utilizar determinados elementos probatorios descubiertos de forma imprevista durante una investigación legítimamente iniciada, siempre que la entrada y registro se haya practicado de manera lícita y respetando los principios de necesidad, idoneidad y proporcionalidad.

No obstante, la jurisprudencia subraya que la doctrina del hallazgo casual no permite cualquier actuación inspectora. El registro no puede convertirse en una requisa general, indiscriminada o prospectiva de documentación ajena a la investigación. Para que la información descubierta pueda utilizarse, debe proceder de una actuación válidamente autorizada y desarrollada de forma proporcionada.

El análisis del Tribunal Supremo

La Sala recuerda que la doctrina del hallazgo casual tiene su origen en el ámbito penal y permite dar validez a evidencias que aparecen inesperadamente durante una investigación dirigida inicialmente a otros hechos.

En el ámbito tributario, el Tribunal Supremo ha admitido la posibilidad de utilizar documentación relativa a otros ejercicios, impuestos o incluso sujetos distintos de aquellos inicialmente investigados. Sin embargo, esta posibilidad está condicionada a que el registro sea lícito, exista una adecuada habilitación judicial y la actuación se haya desarrollado correctamente, sin excesos ni búsquedas indiscriminadas de información.

En este caso, el Tribunal Supremo considera relevante que la información correspondiente a 2015 pertenecía a la propia sociedad investigada y estaba directamente relacionada con su actividad empresarial. Además, los archivos intervenidos presentaban indicios de contener documentación con trascendencia tributaria, como facturas, albaranes y documentación comercial.

La Sala destaca que la información concreta sobre las ventas no facturadas de 2015 no fue identificada durante la entrada y registro. Su descubrimiento se produjo posteriormente, al examinar individualmente los correos electrónicos y documentos adjuntos. Los archivos contenían información correspondiente a varios ejercicios, desde 2011 hasta 2017, y no existía una separación previa que permitiera conocer el período concreto de cada documento en el momento de la intervención. Por ello, el Tribunal considera que no existió una búsqueda deliberada de información ajena al objeto de la investigación inicial ni una descarga indiscriminada de documentación.

Ampliación posterior del procedimiento inspector

Una vez que la Inspección tuvo conocimiento de la existencia de información con relevancia tributaria correspondiente al ejercicio 2015, amplió formalmente el procedimiento de comprobación e investigación a ese período y al cuarto trimestre del IVA de 2015. Esta ampliación fue comunicada al obligado tributario.

Para el Tribunal Supremo, esta actuación resulta relevante porque la Administración no utilizó directamente la información para regularizar un período que no formaba parte del procedimiento inicial, sino que, tras descubrir la nueva información, extendió formalmente las actuaciones inspectoras a los ejercicios e impuestos afectados.

Doctrina fijada por el Tribunal Supremo

El Tribunal Supremo concluye que la documentación con relevancia fiscal correspondiente a un ejercicio distinto de los inicialmente investigados puede considerarse lícitamente obtenida como hallazgo casual. Para ello, deben concurrir determinadas circunstancias: la entrada y registro debe estar autorizada judicialmente y realizarse en el marco de un procedimiento inspector; la legalidad de la autorización judicial no debe haber sido anulada; la nueva información debe descubrirse al examinar documentación que razonablemente presentaba trascendencia fiscal; la Administración debe ampliar formalmente el procedimiento a los ejercicios e impuestos afectados; y la información descubierta debe guardar una relación directa con la actividad económica del contribuyente.

¡En definitiva, el Tribunal Supremo admite que la división de una actividad empresarial en períodos impositivos sucesivos no impide utilizar información descubierta casualmente durante una inspección, siempre que la obtención de la prueba sea lícita y proporcionada y que la Administración actúe posteriormente conforme a las garantías procedimentales exigibles.