Real Decreto-ley 23/2026: medidas fiscales de apoyo a la isla de La Palma por la erupción volcánica de 2021

Prórroga durante 2026 de la deducción del IRPF para los residentes en La Palma y extensión de sus efectos a las retenciones, ingresos a cuenta y pagos fraccionados, junto con medidas fiscales aplicables a los autónomos afectados por la erupción volcánica.
El Real Decreto-ley 23/2026, de 8 de septiembre, publicado en el BOE el 9 de septiembre de 2026, adopta diversas medidas urgentes destinadas a continuar la recuperación económica y social de la isla de La Palma tras la erupción volcánica de Cumbre Vieja. Aunque la norma contiene también importantes medidas financieras y presupuestarias dirigidas a las comunidades autónomas, desde el punto de vista tributario su principal novedad es la prórroga durante 2026 de la deducción en el IRPF aplicable a los contribuyentes residentes en La Palma.
Prórroga en 2026 de la deducción del IRPF para los residentes en La Palma
La principal medida fiscal del Real Decreto-ley consiste en ampliar al período impositivo 2026 la aplicación a los contribuyentes con residencia habitual y efectiva en la isla de La Palma de la deducción por obtención de rentas prevista para Ceuta y Melilla. Para ello, se modifica nuevamente la disposición adicional quincuagésima séptima de la Ley del IRPF.
De este modo, la deducción resulta aplicable a los residentes en La Palma durante los períodos impositivos 2022, 2023, 2024, 2025 y 2026, en los mismos términos y condiciones previstos para Ceuta y Melilla. La norma establece expresamente que, a estos efectos, las referencias realizadas a Ceuta y Melilla en el art. 68 de la Ley del IRPF, en el art. 101 relativo a retenciones e ingresos a cuenta y en su desarrollo reglamentario deben entenderse efectuadas también a la isla de La Palma.
La modificación produce efectos desde el 1 de enero de 2026, por lo que la extensión de esta medida permite mantener durante un ejercicio más el tratamiento fiscal favorable establecido como consecuencia de la situación económica y social derivada de la erupción volcánica.
Efectos en las retenciones e ingresos a cuenta
La prórroga de la deducción también tiene efectos sobre la determinación de las retenciones e ingresos a cuenta. En concreto, durante 2026 la medida podrá tenerse en consideración para determinar el tipo de retención o ingreso a cuenta correspondiente a los rendimientos a los que resulte aplicable la deducción que se satisfagan a partir de la entrada en vigor del Real Decreto-ley 23/2026.
En el caso de los rendimientos del trabajo sometidos al procedimiento general de retención, la norma prevé que el pagador tenga en cuenta la deducción para calcular el tipo de retención aplicable y, cuando resulte necesario, proceda a regularizar dicho tipo en los primeros rendimientos del trabajo satisfechos o abonados a partir de la entrada en vigor de la norma.
No obstante, se concede al pagador la posibilidad de realizar esta regularización en los primeros rendimientos del trabajo satisfechos a partir del mes siguiente a la entrada en vigor del Real Decreto-ley. En ese supuesto, las retenciones correspondientes a los rendimientos satisfechos con anterioridad se determinarán sin tener en cuenta la prórroga de la deducción.
Incidencia en los pagos fraccionados de las actividades económicas
La norma también contempla los efectos de la deducción en relación con los pagos fraccionados de las actividades económicas. La medida podrá tenerse en cuenta para determinar el tipo correspondiente al pago fraccionado de 2026 en aquellas actividades económicas que tengan derecho a la deducción, siempre que el plazo de presentación del correspondiente pago fraccionado no se hubiera iniciado en el momento de entrada en vigor del Real Decreto-ley.
Por tanto, la extensión de la deducción no se limita a la liquidación final del IRPF, sino que también se proyecta sobre determinados mecanismos de pago anticipado del impuesto, como las retenciones y los pagos fraccionados.
Exclusión de las ayudas del POSEI para determinados autónomos
Aunque no constituye una modificación directa de la estructura de un impuesto, el Real Decreto-ley incorpora también una medida con una clara incidencia fiscal en el acceso a la prestación extraordinaria por cese de actividad de los trabajadores autónomos afectados por la erupción.
A estos efectos, se establece que no se tendrán en cuenta las subvenciones percibidas en el marco del Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias Canarias (POSEI) para determinar los rendimientos netos computables fiscalmente procedentes de la actividad por cuenta propia ni el total de ingresos computables fiscalmente derivados de dicha actividad.
Esta previsión resulta especialmente relevante para los autónomos del sector agrario afectados por la erupción, ya que evita que determinadas subvenciones vinculadas al POSEI se computen fiscalmente a efectos de determinar si se cumplen los requisitos económicos exigidos para acceder a la prestación extraordinaria por cese de actividad.
Asimismo, la norma adapta las reglas aplicables a los autónomos que iniciaron su actividad en 2020. Para estos trabajadores, las referencias al ejercicio 2019 utilizadas para calcular la reducción de ingresos necesaria para acceder a la prestación deberán entenderse realizadas al trimestre equivalente de 2020.




